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DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES

14/02/2006
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Resolución PRE/254/2006, de 2 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, durante el año 2006, a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres (DOGC de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015117

RESOLUCIÓN PRE/254/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DURANTE EL AÑO 2006, A ENTES LOCALES PARA FINANCIAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ELABORACIÓN, IMPLEMENTACIÓN O DESARROLLO DE POLÍTICAS DE MUJERES.

Considerando que entre las funciones asignadas al Instituto Catalán de las Mujeres está, como línea estratégica del Gobierno, la de impulsar políticas de mujeres y para mujeres que lleven a la garantía de la totalidad de sus derechos y a la erradicación de cualquier forma de discriminación;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, durante el año 2006, a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Publicar las bases reguladoras, indicadas en el anexo a esta Resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma Resolución y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o del día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, durante el año 2006, a ayuntamientos, consejos comarcales, consorcios de carácter local y otras entidades supramunicipales para financiar los gastos derivados de la elaboración, implementación o desarrollo de políticas de mujeres. A este efecto, son subvencionables los supuestos siguientes:

1.1 Entes locales que gocen de un Plan de políticas de mujeres, aprobado por el órgano de gobierno del ente local, cuyo contenido sea coherente con los objetivos del Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (está disponible en la web: http://www.gencat.net/icdona).

De entre los proyectos que se acojan a este apartado, se tendrán en cuenta especialmente los que presenten proyectos o programas de actuación en los siguientes ámbitos:

a) Proyectos con un planteamiento transversal, es decir, que su ejecución contemple la participación de diferentes áreas del gobierno, tanto en la acción como en los recursos.

b) Programas de actuación que tengan en cuenta la participación activa de las mujeres, implicándolas en la totalidad de sus fases: diseño, planificación, implementación y evaluación.

c) Programas que incidan en el acceso de las mujeres al empleo de calidad y/o de inserción laboral para colectivos que provengan de sectores decadentes.

d) Programas que favorezcan el acceso de las mujeres a la vivienda.

e) Programas que incorporen la perspectiva de género en las políticas de urbanismo, movilidad y seguridad, en el sentido de que tengan en cuenta las necesidades y los intereses de las mujeres y su participación.

f) Programas de formación en perspectiva de género para el personal técnico y político.

g) Programas de actuación dirigidos a promover y a facilitar la participación social y laboral de las mujeres emigradas.

h) Programas de actuación dirigidos a promover y a facilitar la participación social y laboral de las mujeres del mundo rural.

i) Programas que realicen un abordaje integral de las diferentes manifestaciones de la violencia machista.

j) Servicios de información y asesoramiento y recursos para las mujeres.

1.2 Entes locales que, aunque no gocen de un Plan de políticas de mujeres, a partir de la ayuda del Instituto Catalán de las Mujeres incorporen el objetivo de elaborarlo y aprobarlo por su órgano de gobierno. Los contenidos de este plan deben ser coherentes con los objetivos del Plan de acción y desarrollo de las políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007 (está disponible en la web: http://www.gencat.net/icdona). Se tendrá en cuenta especialmente los que presenten un proyecto de plan relacionado con los ámbitos de actuación relacionados en el apartado 1.

En los proyectos dentro de este apartado, se tendrá en cuenta especialmente, además del criterio de transversalidad y participación de las mujeres, la realización de un diagnóstico sobre la situación de las mujeres del territorio, previo a la elaboración del plan.

1.3 Entes locales que no disponen de un Plan de políticas de mujeres pero que tengan o quieran crear servicios de información y asesoramiento de carácter integral dirigidos a las mujeres, siempre que sean coherentes con los objetivos del Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Cataluña 2005-2007.

En los tres supuestos anteriores y en el caso de municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, se priorizarán los proyectos que estén coordinados con otros entes municipales o comarcales.

.2 Entidades beneficiarias

Los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local y otras entidades supramunicipales, que desarrollen planes o programas transversales de políticas de mujeres o que estén en proceso de elaboración o implementación de los mismos.

Los entes locales deberán cumplir los requisitos generales que se establecen en el presente anexo.

.3 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o conjuntamente, el coste de la actividad subvencionada.

Para determinar la cuantía de las subvenciones, además de los criterios de valoración publicados en estas bases, se tendrán en cuenta otras subvenciones, ayudas o ingresos que el ente local solicitante pueda percibir para la misma actividad o proyecto, de manera que la cantidad a otorgar no supere en ningún caso el coste de la actividad o del proyecto.

.4 Periodo

Las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones deben realizarse a lo largo del año 2006.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres. Este impreso estará disponible en la web http://www.gencat.net/icdona/, así como en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona), y en las oficinas de información del Instituto Catalán de las Mujeres:

Tarragona: carrer Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: passeig de Lluís Companys, 1, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: Juli Garreta, 14, 17002 Girona.

Tortosa: carrer Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller, edificio de la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre, 43500 Tortosa.

5.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 5.1 y en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Documentación que debe adjuntarse con la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada del siguiente modo:

1. Solicitud firmada por la persona que tiene la representación del ente local. En la solicitud deberá identificarse el supuesto 1, 2 ó 3 al que se acogen.

2. Fotocopia compulsada del NIF del ente local.

3. Documento que acredite que el órgano de gobierno ha tomado el acuerdo de solicitar la subvención.

4. Copia del plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, o, si procede, del proyecto que se contempla en la base 1.3.

5. Presupuesto detallado de ingresos y gastos del plan o servicio por conceptos, indicando las fuentes de financiación previstas.

6. Indicación de la población que abastece y ámbito geográfico de desarrollo de las actuaciones previstas.

7. Declaración responsable firmada por el secretario o cargo equivalente del ente local solicitante conforme no está incluido en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición de beneficiario de la subvención, que se recogen en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. Declaración de si han pedido o han obtenido otras ayudas para la misma finalidad e importe de esta financiación.

No es necesario presentar la documentación que ya está en el Instituto Catalán de las Mujeres, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación, que no haya ninguna modificación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, el ente local solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados y el procedimiento al que corresponden. No es de aplicación este apartado cuando sean documentos que se deban actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación al Instituto Catalán de las Mujeres.

.6 Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, finalizará a los 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de la convocatoria pública.

.7 Resolución

El órgano instructor del procedimiento es la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres.

La presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres otorgará la concesión de las subvenciones, previa propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, constituida en la Junta de Evaluación, a través de la gerencia del Instituto Catalán de las Mujeres. La composición de la Junta de Gobierno está regulada en el Decreto 92/1998, de 31 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Catalán de las Mujeres, modificado por el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, por lo que hace referencia a la composición de la Junta de Gobierno, y por el Decreto 360/2004, de 24 de agosto.

La concesión de las subvenciones se hará como máximo en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria.

Las notificaciones se practicarán de modo individualizado, y el listado de entes locales seleccionados para el establecimiento del convenio se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de las Mujeres (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona), la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43003 Tarragona); la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida (pg. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida); la Delegación Territorial del Gobierno en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17002 Girona) y la Delegación del Gobierno de Les Terres de l'Ebre (c. del Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, 43500 Tortosa). A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las ayudas con un importe superior a 3.000 euros, sin perjuicio que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y se tendrá en cuenta la adecuación de la ayuda objeto de la presente Resolución, según los criterios de valoración que se establecen en la misma.

Además de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

Según lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo de 6 meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contencioso-administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la fecha de la recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.8 Criterios de selección

Se priorizarán los siguientes casos:

a) Que el impacto del plan tenga una incidencia amplia sobre la población a la cual va dirigido.

b) Que los objetivos del plan den respuesta a las necesidades de colectivos de mujeres en situación de riesgo de exclusión social.

El importe con el que el Instituto Catalán de las Mujeres dará apoyo económico a los entes locales seleccionados no superará el 50% del coste del presupuesto presentado.

.9 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará dentro del plazo de diez días desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de las Mujeres, junto con la notificación de concesión, firmado por el secretario o cargo equivalente del ente local, por el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones que se exigen en estas bases. El incumplimiento comportará la revocación de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

Excepcionalmente, y si fuera necesario hacer algún cambio en el programa propuesto, antes del plazo de justificación, será necesario que, a la solicitud motivada del ente beneficiario, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres le dé previamente su conformidad.

Se podrán formalizar convenios de colaboración relacionados con el objeto y de conformidad con las bases de esta convocatoria.

.10 Justificación

El plazo de presentación de los documentos que acrediten los gastos efectuados finalizará el 14 de noviembre de 2006.

Excepcionalmente, y a instancia motivada del ente beneficiario de la ayuda antes del agotamiento del plazo, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de las Mujeres podrá otorgar una prórroga de la citada fecha, en caso de que los motivos sean justificados.

Es necesario presentar certificación del interventor o de la interventora del ente local según el modelo que se puede encontrar en la web del Instituto Catalán de las Mujeres: http://www.gencat.net/icdona. Dado que la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad, el ente beneficiario deberá acreditar el coste total del presupuesto presentado con la solicitud. En el caso de que se acredite una cantidad inferior, el Instituto Catalán de las Mujeres procederá a revocar la parte de la subvención no justificada.

Juntamente con el certificado acreditativo del gasto, se entregará, en los supuestos a) y b) de la base 1 de este anexo, el plan de políticas de mujeres aprobado por el órgano de gobierno del ente local, y en el supuesto c) de la base 1 de este anexo, un informe y/o una memoria explicativa del desarrollo del servicio subvencionado, firmado por el órgano competente, que permita relacionar este servicio con la certificación económica.

En cualquier caso, quedan excluidos de poder ser presentados con carácter general como justificante de la ayuda los gastos protocolarios, de estructura, alquiler, luz y similares, así como los gastos de inversiones.

Los entes locales beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos o de otras administraciones o entes públicos, lo cual podrá comportar, si fuera el caso, la modificación de la resolución de concesión.

El plazo para efectuar la justificación será el previsto en la resolución de convocatoria.

El Instituto Catalán de las Mujeres puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones existentes en el momento de la concesión o de la obtención concurrente de otras aportaciones, sin perjuicio que, en el supuesto de que la suma de ingresos supere el coste del proyecto, opere automáticamente la reducción de la subvención, o, si fuera el caso, la revocación total o parcial, de conformidad con la normativa aplicable.

.11 Obligaciones de los entes locales beneficiarios

Los entes locales beneficiarios de la subvención quedan obligados a:

Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

Realizar el objeto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Instituto Catalán de las Mujeres.

Justificar el destino de la subvención, de conformidad con lo que establece la base 10 de este anexo, en el plazo que se fije.

Facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de las Mujeres como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Conservar, durante un periodo mínimo de 5 años, los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la anulación de la actividad subvencionada así como su desistimiento.

Comunicar al Instituto Catalán de las Mujeres la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, antes del plazo de justificación. Si la persona beneficiaria obtiene una financiación adicional, el Instituto Catalán de las Mujeres puede minorar las aportaciones previstas o aprobadas para la misma actividad.

Presentar al Instituto Catalán de las Mujeres las propuestas de cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, propuesta que, sin perjuicio de lo establecido en la base 10 de este anexo, se considera aceptada si no hay manifestación en sentido contrario en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la notificación en la sede central del Instituto Catalán de las Mujeres.

Hacer constar, en la difusión del objeto que ha sido subvencionado, la expresión “Con el apoyo del Instituto Catalán de las Mujeres de la Generalidad de Cataluña”.

.12 Pago

El importe correspondiente a la ayuda concedida se hará efectivo cuando el ente beneficiario acredite la realización del objeto de la subvención en los términos que prevé la base 10.

.13 Normativa de aplicación

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los contenidos en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Orden de 1 de octubre de 1997 del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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