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PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA

14/02/2006
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Decreto 30/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015115

DECRETO 30/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se atribuye al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia en materia de gestión entre otras de las prestaciones económicas individuales de carácter periódico con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura y de las prestaciones económicas o subvenciones a Entidades y Centros de Servicios Sociales inscritos en el Registro Unificado.

En desarrollo de lo anterior se instituyeron un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social, al amparo del Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, estableció en la Disposición Adicional Séptima que las bases reguladoras de las subvenciones debían establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se ha hecho necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, adoptando la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adecuando su régimen jurídico al establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de todo lo anterior, se establece en el presente Decreto las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas subvenciones tienen su fundamento en el artículo 50 de la Constitución Española que determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar social; así como en el compromiso de garantizar el bienestar social básico a todos los ciudadanos residentes en nuestra Región recogido en la Ley 5/1987, de Servicios Sociales.

Además, con el establecimiento de estas subvenciones se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, que dispone que las distintas Administraciones Públicas adscribirán los recursos económicos, técnicos y humanos precisos para posibilitar y garantizar el disfrute de las prestaciones que se recogen en la misma, entre las que se encuentra la balneoterapia, mejorando con ello la calidad de vida de los ciudadanos.

La Ley 2/1994 prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en el artículo 4 la de balneoterapia, que se configura en el artículo 11 como la posibilidad de las personas mayores de la Comunidad Autónoma de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos facilitados sean motivados por prescripción facultativa.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Bienestar Social, comenzó a desarrollar el programa de Balneoterapia en el año 1997 como experiencia piloto. En la actualidad, el Programa se encuentra completamente consolidado y es ampliamente conocido por el colectivo de mayores extremeños suponiendo el acceso generalizado de personas mayores a los balnearios a precios acordes y accesibles a su economía.

A nueve años desde su puesta en marcha, se puede afirmar que los beneficios sociales y sanitarios del programa, tanto desde el punto de vista de relaciones sociales y de ocupación positiva del tiempo de ocio por parte de los usuarios del programa, como desde un punto de vista terapéutico y preventivo en salud, y de ahorro de gastos médicos y farmacéuticos al sistema de salud, son incuestionables. Así pues la Prestación de Balneoterapia puede enmarcarse en las líneas de promoción del envejecimiento activo y la autonomía personal y a su vez en la de atención a la dependencia y apoyo a los cuidadores. Por otra parte, se deben considerar también otros beneficios derivados de esta actividad, como es la revitalización y el desarrollo económico de las zonas donde se encuentran los balnearios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de plazas subvencionadas del Programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a otorgar por la Consejería de Bienestar Social, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La finalidad que se persigue con estas ayudas es promover el acceso de las personas mayores a la prestación de balneoterapia, contemplada en el artículo 11 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, al objeto de mejorar su calidad de vida y bienestar físico.

3. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar parcialmente el coste de las estancias de los beneficiarios en los establecimientos termales en los que se desarrolle el Programa de Balneoterapia, que se produzcan en el ejercicio presupuestario que se exprese en la respectiva Orden de convocatoria de las ayudas.

4. Se establecen tres modalidades de plazas subvencionadas:

a) MODALIDAD 1: Plazas para personas mayores con autonomía:

Plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y con autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria.

b) MODALIDAD 2: Plazas para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un/a cuidador/a.

En esta modalidad se financiarán dos tipos de plazas:

– Plazas de balneoterapia con alojamiento dirigidas a personas mayores con necesidad de tratamiento termal y que precisen para la realización de las actividades de la vida diaria de una persona cuidadora, que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria.

– Plazas para cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria, beneficiarias de las plazas anteriores, a quienes se les subvencionará la estancia en régimen de pensión completa, sin tratamiento termal, durante el tiempo en que presten sus cuidados.

c) MODALIDAD 3: Cheque servicio.

Prestación de servicios de balneoterapia dirigida a personas mayores con necesidad de tratamiento termal que se desarrollarán en los turnos y balnearios que se determinen en la respectiva Orden de convocatoria.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 1 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

c) Poder valerse por sí mismos, sin necesitar ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria.

d) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

e) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

2. Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) El solicitante dependiente deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: alimentarse, levantarse/ acostarse de la cama, vestirse/desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.

c) Tanto el solicitante dependiente como la persona cuidadora deben mantener una relación de atención, es decir, uno de ellos, el solicitante dependiente, necesita cuidados personales regularmente del acompañante, cuidador habitual del mismo, que actúa como proveedor de cuidados del solicitante.

d) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

e) El solicitante dependiente no debe presentar trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia en el Balneario.

f) No poder valerse por sí mismos, necesitando la ayuda exclusiva de una persona cuidadora para la realización de las actividades de la vida diaria.

g) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

h) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

3. Podrán ser beneficiarios como cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria de las plazas convocadas en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Persona mayor de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, así como capaz de responsabilizarse de la atención del solicitante dependiente durante su estancia en el balneario para que éste se desenvuelva en las actividades de la vida diaria y participe normalmente de las actividades que se desarrollan en el programa, garantizando en todo caso su movilidad para la prestación de los servicios por parte del Balneario; manteniendo, preferiblemente, con el usuario del programa al que va a prestar los cuidados, una relación regular de atención no remunerada.

b) La relación de cuidados debe ser estable y haberse producido, preferiblemente al menos, durante los últimos 6 meses.

c) La atención al solicitante dependiente debe requerir una dedicación en cuidados personales superior a 10 horas semanales.

d) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo la atención del solicitante dependiente en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, sin precisar la ayuda de una tercera persona, excepto en lo que a servicios que ofrece el Balneario se refiere y que están incluidos en el programa.

4. Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 3 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infecto-contagiosa.

c) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

d) No ser beneficiario de la misma prestación en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

5. Los solicitantes de las plazas subvencionadas sólo podrán optar por una de las tres modalidades señaladas, debiendo adjuntar a su solicitud una declaración responsable, conforme al modelo que se determine en la Orden de convocatoria, en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, dirigida al órgano encargado de resolver la concesión de la subvención.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las tres modalidades, para los turnos del primer plazo que se establezca en la Orden de convocatoria, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes para las tres modalidades, para los turnos del segundo plazo que se establezca en la Orden de convocatoria, será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél que se señale en la respectiva Orden de convocatoria.

3. Los solicitantes de los turnos del primer plazo que no hayan resultado beneficiados con la adjudicación de una plaza, podrán presentar una nueva solicitud en el segundo plazo.

4. En el caso de dos solicitantes con relación de parentesco o afectividad que deseen asistir en el mismo turno, cumplimentarán sus solicitudes en un único modelo.

5. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que señale la respectiva Orden de convocatoria e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las plazas subvencionadas reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este Decreto.

3. Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios; teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y en su caso la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios, considerados de mayor a menor importancia:

a) La necesidad de recibir tratamiento según el informe médico.

b) La situación económica de los solicitantes.

c) En la MODALIDAD 2, la puntuación resultante de la necesidad detectada a través del informe social.

d) La edad.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será la resultante de la diferencia entre las tarifas fijadas en el convenio suscrito con los establecimientos termales en los que se desarrolle el Programa de Balneoterapia y la cantidad a aportar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas. La cuantía máxima a subvencionar será del 75% del coste total de la plaza.

2. A estos efectos, se determinará en las respectivas Órdenes de convocatoria el importe que estarán obligados a abonar aquellos que resulten beneficiarios de las plazas subvencionadas para disfrutar de los servicios incluidos en la prestación de balneoterapia.

Los importes se indicarán por cada una de los cuatro tipos de plazas subvencionadas (usuarios de la MODALIDAD 1, usuarios de la MODALIDAD 2, cuidadores de los usuarios de la MODALIDAD 2 y usuarios de la MODALIDAD 3) y vendrán referidos a las dos temporadas (alta y baja) en la que tendrán lugar los diferentes turnos del Programa de Balneoterapia.

Asimismo, se incluirá en la Orden de convocatoria el importe que deberán abonar los beneficiarios en concepto de fianza-reserva de plaza. Esta cantidad deberán abonarla al establecimiento termal en el que hayan obtenido plaza, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Dicha cuantía se deducirá del importe total de la plaza establecido en la Orden de convocatoria, debiendo abonarse el resto en el momento de ingresar en el establecimiento termal.

En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

3. En ningún caso el importe de la subvención a conceder por la Consejería de Bienestar Social podrá exceder del 100% del coste del servicio.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Atención al Mayor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los Órganos Colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

– El titular de la Jefatura de Servicio de Atención al Mayor, que actuará como Presidente.

– Tres funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

3. El titular de la de la Jefatura de Servicio de Atención al Mayor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985 General de la Hacienda Autonómica.

5. La resolución de las subvenciones será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; no procediéndose a su publicación al entender, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que atendiendo al objeto de la subvención, la misma pudiera ser contraria al respeto y salvaguarda del honor e intimidad personal de los interesados.

6. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Dirección General de Servicios Sociales establecerá las correspondientes listas de espera por orden de puntuación, para el caso de que algún beneficiario decayera en su derecho.

8. El número de plazas recogido para cada turno en la respectiva Orden de convocatoria podrá modificarse en caso de no completarse alguno de los turnos. Del mismo modo y de ser necesario, podrán crearse turnos para la recuperación de plazas vacantes en fechas distintas a las recogidas en la convocatoria, comunicándose con suficiente antelación a los interesados en lista de espera, su inclusión en dichos turnos.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios vienen obligados a:

a) Abonar el importe de la plaza subvencionada determinado en la Orden de convocatoria que corresponda en función del tipo de plaza adjudicada, así como la cuantía que se señale en concepto de fianza-reserva de plaza.

b) No alterar el funcionamiento y la normal convivencia en el establecimiento termal.

Cuando se dé esta circunstancia, el responsable del establecimiento, previo informe, podrá proponer a la Dirección General de Servicios Sociales la suspensión de sus servicios, la cual podrá proceder a lo solicitado, previa audiencia del interesado. El beneficiario estará obligado a abonar la totalidad del coste producido por su estancia en el balneario.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos que determinan su concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

f) Proceder al reintegro de la cuantía subvencionada en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Dada la naturaleza de estas subvenciones, los beneficiarios estarán exentos de adoptar las medidas de difusión previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El abono de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará a los establecimientos termales conveniados, una vez justificadas las estancias producidas en cada uno de los turnos.

2. A estos efectos y a los de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos; los establecimientos termales deberán remitir a la Consejería de Bienestar Social la cuenta justificativa del gasto; que incluirá certificado del responsable de la entidad conteniendo la relación nominal de los usuarios beneficiarios de las plazas subvencionadas, la liquidación de las estancias producidas y copia compulsada de los informes médicos realizados a la finalización de las estancias de cada uno de los usuarios.

3. Los establecimientos termales habrán de acreditar previamente a la suscripción de los convenios para el desarrollo del Programa de Balneoterapia, el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente y aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad jurídica.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La concesión de subvenciones al amparo del presente Decreto será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

2. No obstante lo anterior, no podrán ser beneficiarios de las plazas subvencionadas aquellas personas que hubieran recibido la prestación de balneoterapia en otro de los turnos o a través de otros Programas de Termalismo Social, en el mismo año natural.

Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El titular de la Dirección General de Servicios Sociales dictará la resolución que proceda cuando la cuantía concedida en concepto de subvención deba ser objeto de reducción o reintegro, por razón de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la prestación de balneoterapia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención que afecten a la realización de la actividad subvencionada.

d) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. Cuando se produzca el incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos, condiciones u obligaciones impuestas en el presente Decreto, se procederá al reintegro total de la cuantía concedida en concepto de subvención, no siendo de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario.

2. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

Disposición adicional única.

En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda.

Se autoriza al titular de la Consejería de Bienestar Social para que en las respectivas Órdenes de convocatoria establezca el número de plazas convocadas, los turnos y duración de la prestación de balneoterapia, los servicios incluidos en cada una de las modalidades y los importes a abonar por los beneficiarios de las plazas subvencionadas a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

A estos efectos el titular de la Consejería de Bienestar Social suscribirá los correspondientes convenios con los establecimientos termales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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