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  • EDICIÓN DE 14/02/2006
 
 

PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES

14/02/2006
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Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de programas de apoyo a familias en situaciones especiales (DOE de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015114

DECRETO 29/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a la Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina en su artículo 11 los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, así como la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad. Asimismo, el artículo 3.3 de dicha Ley determina, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

También, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, determina en su artículo 1 que la Entidad Pública competente en materia de atención y protección a menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de las Consejería de Bienestar Social. El artículo 3 de dicha Ley establece los principios rectores que informarán la actuación de la Junta de Extremadura, entre los que se encuentra el promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

El Decreto 96/1999, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, establece en el artículo 4º que a la Dirección General de Infancia y Familia le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, y especialmente le corresponde el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en este ámbito.

El Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social permitió el establecimiento de un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social.

Por su parte, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, establece en su Disposición Adicional Quinta apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en Disposición Adicional Quinta apartado tres de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de febrero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas que desarrollen o quieran desarrollar Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia sobre la base de lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el ejercicio presupuestario que se exprese en la convocatoria.

4. El programa a financiar es: Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

4.1. El objeto de este Programa es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentren en situación de riesgo social y que existan menores en situación de riesgo y/o desamparo.

Asimismo, podrán incluirse intervenciones dirigidas específicamente a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social.

4.2. Las intervenciones contemplarán actuaciones socioeducativas con la finalidad de prestar apoyo y capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de sus hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

4.3. En la intervención social que se realice con familias monoparentales, en aquellos casos en que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.

4.4. Los Proyectos deberán tener un carácter integral de forma que establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, educación, entre otras, acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar.

Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.

4.5. La intervención estará a cargo de profesionales especializados en el ámbito de la intervención social que se enmarquen en alguna de las siguientes categorías:

– Diplomado en Educación Social.

– Diplomado en Trabajo Social.

– Licenciado en Psicología.

– Licenciado en Psicopedagogía.

Al menos uno de los profesionales deberá ser Diplomado en Educación Social, dado que las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias.

4.6. Se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.

Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fije en cada convocatoria y podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. En las respectivas órdenes de convocatoria de cada ayuda se indicará la correspondiente partida presupuestaria con cargo a la cual se harán efectivas las mismas.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas los Municipios, Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios extremeños que desarrollen o quieran desarrollar Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

2. No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

3. Cuando los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente Decreto sean Agrupaciones de Municipios, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 11 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las Entidades Públicas a las que se les conceda la subvención estarán obligadas a:

– Aportar como mínimo el 25% del importe del programa aprobado, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

– En su caso, haber justificado suficientemente, en los plazos previstos y necesariamente en el momento de presentar la solicitud de subvención, los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad.

5. Las cantidades que se concedan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso destinadas al fin para el que fueron asignadas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado dos, del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, atendiendo al carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en este Decreto, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

7. No obstante lo anterior, con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se halle a al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

8. A estos efectos, en la solicitud de subvención se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria, suscrito por el representante legal de la Entidad e irán acompañadas de la documentación que se determine en la misma. Dicha solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda.

Extremadura, 43, 06800, Mérida), en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n.

06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de dicha Consejería, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable, la fecha de presentación.

3. No podrá presentarse más de una solicitud, en la que se incluirá el proyecto que deberá ajustarse al modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

4. Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, previa la correspondiente convocatoria pública de las mismas mediante Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del presente Decreto.

3. La resolución de la concesión de subvenciones podrá realizarse en distintos períodos, sin superar el plazo máximo de seis meses que se establece en el artículo 8.6 de este Decreto, y de forma que se respete el régimen de concurrencia competitiva, concediendo las ayudas en primer lugar y en acto único respecto a las mancomunidades y agrupaciones de municipios y en segundo lugar, a los ayuntamientos, atendiendo a la cobertura poblacional de los proyectos que se presenten como Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, la Comisión, a que hace referencia el artículo 8 de esta norma, procederá a su valoración atendiendo a los criterios que se relacionan a continuación, considerados de mayor a menor importancia:

a) La adecuación técnica del Proyecto.

b) Los programas subvencionados en ejercicios anteriores en los que exista la necesidad objetiva de dar continuidad al Programa por el número de familias atendidas desde el mismo, así como por los resultados obtenidos en la intervención.

c) La necesidad objetiva de implantación del Programa en el municipio originada por su problemática social en función del número de familias detectadas por los Servicios Sociales de Base, así como el número de expedientes abiertos en la Dirección General de Infancia y Familia.

d) La cobertura poblacional, factor importante de valoración en aquellos proyectos presentados como Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

e) Los subvencionados en ejercicios anteriores en función de la mayor duración del Programa y que, hayan justificado, suficientemente y en plazo, la subvención otorgada para la puesta en marcha de dicho Programa.

f) La duración del Programa en el ejercicio que se concede la subvención.

g) El mayor presupuesto que la Entidad solicitante destine a los Programas subvencionados por la Consejería de Bienestar Social con relación al presupuesto total de dicho Programa. A estos efectos, en el artículo 3.4 del presente Decreto se establece la aportación mínima de la entidad beneficiaria.

h) Los Programas que impulsen acciones integradas de atención a la problemática familiar y contengan un carácter innovador.

Quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en este Decreto:

– Los Programas que no responden específicamente a las características expresadas en el artículo 1 del presente Decreto.

– Los Programas que, por su naturaleza, sean propios de otros organismos.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. Las cuantías a subvencionar estarán condicionadas al presupuesto total disponible en el ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 11% del presupuesto total destinado a este Programa en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La Dirección General de Infancia y Familia es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El Órgano Colegiado, al que corresponde evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en los artículos anteriores y realizar el seguimiento de las mismas, así como formular la propuesta de concesión al Órgano instructor mencionado anteriormente, será una Comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Programas de Atención a Menores y Familias, actuando como vocales cuatro técnicos de la Dirección General de Infancia y Familia, uno de los cuales actuará como Secretario/a, designados todos ellos por quien presida la Comisión.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el Régimen de los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes y/o demás documentación que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de los proyectos presentados.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto, emitiendo informe en el que se concrete el resultado obtenido.

c) El seguimiento del Proyecto para el que se haya concedido la ayuda, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que se otorgó.

d) Cualesquiera otras atribuciones que se estimen convenientes o sean preceptivas en virtud de disposición legal o reglamentaria.

5. La concesión de la subvención será resuelta por el titular de la Consejería de Bienestar Social, poniendo dicha resolución fin a la vía administrativa, a propuesta motivada del titular de la Dirección General de Infancia y Familia y previa fiscalización de la Intervención Delegada de la Consejería de Bienestar Social.

6. El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. En el caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución de las subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Plazo y forma de justificación 1. Las entidades solicitantes que resulten beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la documentación que a continuación se relaciona, según los modelos establecidos en la correspondiente Orden de convocatoria:

– Certificado de inicio de la actividad, firmado por el Secretario Interventor y con el Vº Bº del representante legal de la Entidad.

– Certificado de Retención de Crédito correspondiente a la aportación que realiza la Entidad solicitante, firmado por el Secretario Interventor y con el Vº Bº del representante legal de la Entidad.

2. Las subvenciones recogidas en el presente Decreto se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas sin necesidad de garantía alguna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

3. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el apartado primero de este artículo, así como a la justificación, en su caso, de las cantidades concedidas en el ejercicio económico anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponde al restante 50% de la subvención, se abonarán de la siguiente forma:

– El primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad otorgada, documentación que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

– El segundo 25%, una vez se haya justificado documentalmente por la Entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 50% de la cantidad concedida, documentación que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

– En ningún caso, se dará lugar a que exista una cantidad anticipada y sin justificar superior al 50% de la subvención concedida.

4. Una vez finalizada la ejecución del Programa, y antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario, la entidad solicitante deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, certificado de justificación del segundo 50% de la subvención.

5. La justificación de la subvención se acreditará mediante certificación en la que consten los gastos efectuados en la ejecución del programa debiendo acreditarse, igualmente, el pago de los mismos, suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Vº Bº de su representante legal, según el modelo que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria. Las facturas y demás documentos justificativos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitados en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

6. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción, tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, según el modelo establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

7. Los fondos propios aportados por las entidades beneficiarias, y en su caso, los percibidos de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado cuatro y en el artículo 10 del presente Decreto, respectivamente, se justificarán mediante certificación suscrita por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Vº Bº de su representante legal, del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, con fecha límite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

8. Las entidades beneficiarias, con independencia de las justificaciones parciales previstas para los pagos anticipados, deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que le fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, con fecha límite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

9. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a las fechas límite de justificación establecidas en los apartados tres, cuatro siete y ocho de este artículo, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. De la subvención concedida no se deduce relación laboral alguna entre el personal a cargo del programa y la Junta de Extremadura.

Artículo 10. Compatibilidad, incompatibilidad y obligación de comunicar.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse de la Junta de Extremadura para la misma finalidad. No obstante, serán compatibles con las subvenciones o ayudas de las restantes Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la subvención concedida sea de tal cuantía que aislada o en concurrencia con dichas subvenciones no supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por el presente Decreto. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, ya sea en el momento de la solicitud, o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 11. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución o extinción de la subvención.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, fuera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación o extinción de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

2. El titular de la Consejería de Bienestar Social dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o reintegro.

Artículo 12. Obligaciones de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

– Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida, para cuyo cumplimiento, entre otras actuaciones, la Entidad perceptora dispondrá de la infraestructura necesaria para la ejecución material del Programa.

– Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Decreto y, en su caso, en la correspondiente Orden de convocatoria, en particular, la acreditación de los gastos y de los pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención percibida, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

– Colaborar con la Consejería de Bienestar Social en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución de los programas, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades, aportando cuanta información le sea requerida.

– Atender las demandas de servicios que les sean solicitadas por la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería de Bienestar Social.

– Hacer público en todas sus actividades la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

– Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida que estarán a disposición de la Consejería de Bienestar Social, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, siempre que puedan ser aplicados, atendiendo a la naturaleza de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto.

– Tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

– Ejecutar la acción directamente, sin que quepa ceder la ejecución a otra institución, entidad o empresa.

– Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

– Presentar, en el transcurso del mes de enero del siguiente ejercicio presupuestario, Memoria Evaluativa del Programa financiado, conforme al modelo que serán facilitado por la Dirección General de Infancia y Familia.

Artículo 13. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se impongan a los beneficiarios en el presente Decreto.

c) Incumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura..

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, y que resulten de aplicación a este tipo de ayudas.

2. En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será de aplicación el principio de proporcionalidad a efectos de reintegro parcial en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

5. La Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que se estimen necesarios, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

Disposición adicional única En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 77/1990 de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y en el Decreto 3/1997 de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición derogatoria única Queda derogado el Decreto 98/2005, de 12 de abril, que establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera. Se faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Bienestar Social para convocar mediante Órdenes de convocatoria reguladas por el presente Decreto en sus correspondientes ediciones, de conformidad con su articulado, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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