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  • EDICIÓN DE 14/02/2006
 
 

COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES

14/02/2006
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Decreto 19/2006, de 7 de febrero, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura (DOE de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015113

DECRETO 19/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE, POR SEGREGACIÓN, EL COLEGIO OFICIAL DE DECORADORES DE EXTREMADURA.

El Colegio Nacional Sindical de Decoradores de ámbito nacional, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se creó por Decreto 893/1972, de 24 de marzo.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La citada norma legal establece en su Disposición Adicional Segunda que las demarcaciones o delegaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico podrán segregarse para constituir Colegios independientes, exigiendo para dicha segregación la aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno y la previa autorización por la Administración General del Estado.

La Junta de Gobierno del Colegio Nacional Sindical de Decoradores, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1981, adoptó acuerdo, ratificado por la Asamblea General de Colegiados, de proceder a la transformación del Colegio Nacional mediante segregación en Colegios Autónomos coincidentes con los territorios de las Comunidades Autónomas. En virtud de ello, la Asamblea General, en sesión celebrada el día 13 de abril de 1982, aprobó la constitución de la Delegación Territorial de Extremadura y en sesión del día 24 de enero de 1997, acordó segregar de dicho Colegio Nacional la Delegación Territorial de Extremadura, para constituir el Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura.

Asimismo, la Delegación del Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura, con fecha 25 de octubre de 2001, adoptó el acuerdo de segregación y el acuerdo de presentar ante la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura la petición para la aprobación de la norma de creación del mismo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, los Colegios Profesionales se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, a través de la Consejería o Consejerías competentes por razón de la profesión. En el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las cuestiones corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, se relacionarán con la Comunidad de Extremadura a través de la Consejería de Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, en el Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Colegios Oficiales o Profesionales y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, instruido el procedimiento por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos y a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 7 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica Se constituye el Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, como corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial El Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto y adquirirá plena capacidad de obrar de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 desde que se constituyan sus órganos de gobierno.

Disposición adicional segunda. Aprobación de los Estatutos provisionales.

La Junta Rectora de la Delegación de Extremadura del Colegio Nacional de Decoradores quedará constituida en Comisión Gestora del nuevo colegio y deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una Asamblea general extraordinaria, que tendrá el carácter de Asamblea constituyente del Colegio Oficial de Decoradores de Extremadura, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.

Disposición adicional tercera. Aprobación de los Estatutos definitivos.

Los Estatutos, después de ser aprobados, junto con el acta de la Asamblea constituyente, se remitirán a la Consejería de Presidencia para la calificación de su legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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