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  • EDICIÓN DE 14/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2005

14/02/2006
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Orden de 1 febrero de 2006, de modificación de la de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar (BOJA de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015111

ORDEN DE 1 FEBRERO DE 2006, DE MODIFICACIÓN DE LA DE 19 DE ABRIL DE 2005, POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

La Orden de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, inició el proceso de selección de asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, que habían solicitado llevar a cabo actuaciones dirigidas a la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar en determinadas zonas de especial problemática sociocultural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido previamente en el nuevo Plan Integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, aprobado por Acuerdo de 25 de noviembre de 2003 del Consejo de Gobierno.

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Orden de 19 de abril de 2005, la convocatoria establecía un plazo de 30 días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la presentación de solicitudes por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de lo que se derivaba el establecimiento de un período concreto de actuación que coincidía con el curso escolar 2004-05, una vez seleccionados los correspondientes Proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

La aplicación y el desarrollo de lo establecido en la mencionada Orden de 19 de abril de 2005, en función de los recursos económicos disponibles, ha sido valorado de manera positiva en el amplio marco de las diversas comunidades educativas provinciales y de las entidades participantes.

Siendo intención de la Consejería de Educación el dar continuidad a estas actuaciones para paliar el absentismo escolar, con una mayor participación y colaboración de las entidades sin fines de lucro, con independencia de la ya experimentada cooperación que con este fin se viene manteniendo con las Entidades Locales, es conveniente darle a esta convocatoria un carácter permanente. Y teniendo en cuenta que la normativa recogida en la ya citada Orden de 19 de abril de 2005 tiene carácter regulador, es plenamente aplicable en años sucesivos, salvo el artículo 7, en el que se establecía el plazo de presentación de solicitudes en el pasado curso escolar, se procede a la modificación del indicado artículo en los términos que a continuación se establece.

Por lo cual, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 7 de la Orden de 19 de abril de 2005.

Se modifica la Orden de 19 de abril de 2005, por la que se regula la convocatoria de ayudas dirigidas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, en su artículo 7, en los términos que se indican, respecto del plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades privadas sin fines de lucro, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayudas, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la presente Orden, se presentarán a lo largo del mes de marzo de cada año. La subsanación de los defectos apreciados en la solicitud y su documentación complementaria se realizará por los interesados en el plazo de 10 días hábiles tras su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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