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PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN

14/02/2006
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Acuerdo de 24 de enero de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006 (BOJA de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015110

ACUERDO DE 24 DE ENERO DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2006.

El Decreto 141/1999, de 8 de junio, por el que se regula la Inspección de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene por objeto, como se establece en su artículo 1, regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

El ámbito de aplicación de este Decreto, a tenor de su artículo 2, se extiende a todas las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, en su artículo 11.1 y 2 se dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, aprobará cada año el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales para cuya elaboración serán consultadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sus Centros Directivos, así como aquellas Consejerías cuyas competencias tengan una especial incidencia en materia de Servicios Sociales.

El anterior Plan General de Inspección, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2005, ha sido ejecutado en su totalidad. En este sentido, se han inspeccionado 1.932 Centros de Servicios Sociales, lo que significa que se han visitado el 100% de los Centros Residenciales de Personas Mayores y el 50% de los restantes Centros de todos los sectores de Servicios Sociales. No obstante, el número de actuaciones inspectoras y de centros visitados es superior al señalado como consecuencia de las actuaciones extraordinarias de oficio y con motivo de denuncias.

En el presente Plan se mantienen las áreas de control de centros y de protección jurídica a las personas mayores.

El área de control y asesoramiento pasará a denominarse control y seguimiento, por considerar que la fase de asesoramiento está ya cubierta en los anteriores Planes de Inspección, comenzando una nueva etapa de control y seguimiento de los Centros.

El área de protección jurídica a las personas mayores se mantiene igual que en el pasado año al objeto de velar por el respeto a sus derechos, de forma que los mayores puedan manifestar su voluntariedad en la estancia en el Centro, su grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos o sobre el trato dispensado por el personal.

La gran novedad en este año se introduce con el área relativa a la garantía de los derechos de los usuarios de los centros residenciales de personas mayores, y de personas con discapacidad, recogidos respectivamente, en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad.

Tradicionalmente, la calidad de la atención residencial se ha venido valorando con relación a parámetros como la idoneidad de los edificios, la dotación de personal, la conservación de los documentos administrativos, el cumplimiento por parte de los propietarios y directores de la normativa vigente en la materia, etc. Sin embargo, un modelo de inspección basado únicamente en factores de este tipo no garantiza que se pueda formar una opinión fundada respecto a la calidad de atención prestada a los residentes o de la vida que estos llevan.

Una forma de profundizar en el respeto a los derechos de los usuarios es centrar la atención en los valores que para la mayoría de las personas son sinónimo de calidad y calidez de vida, que no son otros que los propios derechos fundamentales de la persona, tales como la intimidad, la dignidad, la autonomía, personal, etc.

La inspección de ambos aspectos, tanto de los requisitos materiales y funcionales de los centros, como la de la garantía de los derechos de los usuarios es lo que sin duda alguna nos va a dar una visión más certera del correcto funcionamiento de un centro y de la satisfacción, en más o en menos, de sus residentes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2006, A C U E R D A Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, que figura como Anexo a este Acuerdo.

Segundo. Autorizar a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan General de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE LAS ENTIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2006

I. ÁREAS DE ACTUACIÓN

La Inspección de Servicios Sociales, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros órganos en sus respectivos ámbitos de competencia, tiene como funciones fundamentales la de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, la de garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, informando y asesorando a todos los interesados sobre sus derechos, deberes y disposiciones normativas vigentes en la materia, verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos materiales y funcionales que han de reunir los Centros, supervisar el destino y la utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas para la prestación de Servicios Sociales, controlar los niveles de calidad de éstos, proponer planes de mejora y colaborar con los Centros Directivos de la Consejería, realizando propuestas de mejora de los mismos.

En el presente Plan General de Inspección, los Inspectores desarrollarán estas funciones conforme a las siguientes áreas de actuación:

1. Control y seguimiento.

2. Protección jurídica de las personas mayores.

3. Garantía de los derechos de los usuarios de los Centros Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

II. OBJETIVOS

Dentro del objetivo marco de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de consolidar la red de Centros de Servicios Sociales, los objetivos generales del presente Plan General de Inspección que, a su vez, servirán de base para el desarrollo de los objetivos específicos en las tres áreas que lo integran, son los siguientes:

1. La garantía de los derechos de los usuarios de Servicios Sociales, mediante el respeto a los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que la gran mayoría de estos usuarios forman parte de los sectores más vulnerables de la sociedad por lo que necesitan que la Administración Pública establezca los cauces necesarios para que estos derechos sean garantizados.

2. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, mediante la adecuación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a los requisitos mínimos materiales y funcionales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y al resto de la normativa vigente relativa a la autorización, registro y acreditación de Centros.

3. El conocimiento del grado de satisfacción de los referidos usuarios y sus necesidades, como medida para la adecuación y mejora de los Servicios Sociales.

4. Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros de Servicios Sociales, comenzando por los Centros Residenciales de Personas Mayores.

III. PRIORIDADES

La actuación de la Inspección de Servicios Sociales en el presente año se realizará en los siguientes sectores:

1. Personas mayores.

2. Personas con discapacidad.

3. Personas con enfermedad mental.

4. Atención al menor.

5. Colectivos con graves problemas sociales.

6. Drogodependencia.

7. Migrantes.

8. Servicios Sociales Comunitarios.

La preferencia en la acción de la Inspección se efectuará en los siguientes términos:

1. Se visitarán todos los Centros Residenciales de Personas Mayores (100%).

2. El resto de tipologías de Centros de Servicios Sociales se inspeccionarán en un 50%.

La selección de estos Centros se realizará en función del Plan General de Inspección del pasado año 2005, de forma que se inspeccionarán en el presente año, todos los Centros de Servicios Sociales que no fueron visitados durante el año 2005, con motivo del Plan General de Inspección.

No obstante, se incluirán aquellos Centros que, aún siendo visitados en el 2005, los Centros Directivos correspondientes de esta Consejería consideren necesario ser incluidos de nuevo en el Plan General de Inspección del año 2006.

IV. ÁREA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Las actuaciones inspectoras en esta área van dirigidas a velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos obligatorios para la autorización de funcionamiento y, en su caso, la acreditación de los Centros de Servicios Sociales:

1. Requisitos materiales y funcionales que han de reunir los Servicios y Centros de Servicios Sociales establecidos en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales.

2. Requisitos de calidad en el funcionamiento que han de reunir los Centros de atención a personas mayores y los Centros de atención a personas con discapacidad para obtener la acreditación, regulados en la Orden de 1 de julio de 1997.

Objetivo específico.

Cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios que deben reunir los Centros para su funcionamiento y de los requisitos de calidad necesarios para la acreditación, así como, el seguimiento de los mismos.

Actuaciones concretas.

1. Visitas de inspección a los Centros de Servicios Sociales, a fin de poner de manifiesto la situación de cada uno de los sectores, obteniendo la información desagregada por sexos.

Dentro del sector de Personas Mayores se visitarán todos los Centros de Atención Residencial y el 50% de los restantes Centros.

Respecto de los demás sectores, se inspeccionarán el 50% de sus Centros.

Se verificarán los siguientes requisitos:

a) Registro de usuarios.

b) Expediente individual.

c) Obligaciones contractuales.

d) Reglamento de régimen interior.

e) Recursos humanos.

f) Condiciones higiénico-sanitarias.

g) Alimentación.

h) Programación y memoria anual de actividades.

i) Conservación del centro.

j) Iluminación y ventilación naturales.

k) Plan de evacuación y emergencia implantado.

l) Protección y seguridad.

m) Autorizaciones administrativas.

n) Póliza de seguros.

o) Libro de sugerencias y reclamaciones.

p) Régimen contable.

2. En el supuesto de Centros de atención especializada para personas mayores y personas con discapacidad, que hayan obtenido la acreditación se deberá verificar, además, los siguientes requisitos:

a) Recursos humanos y organización de personal.

b) Atención ofrecida e índole de la prestación.

3. En aquellos Centros en los que se detecte un considerable nivel de incumplimientos y un funcionamiento anómalo de los mismos, con independencia de las medidas sancionadoras que se adopten se le realizará un seguimiento a cada Centro mediante las visitas de inspección que se consideren oportunas y los requerimientos de subsanación que se vean necesarios.

4. Por último, se incluirán en el presente Plan General de Inspección, aquellos Centros de Servicios Sociales que a pesar de no encontrarse entre las prioridades establecidas en el mismo, los distintos Centros Directivos de esta Consejería consideren que deben ser inspeccionados.

V. ÁREA SOBRE LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS PERSONAS MAYORES

El Decreto 23/2004, de 3 de febrero, por el que se regula la protección jurídica a las personas mayores, establece en su artículo 10 que la Inspección de Servicios Sociales velará, mediante actuaciones programadas, por el respeto de los derechos de las personas mayores que hayan ingresado en Centros residenciales, y desarrollará una intervención directa con los mayores residentes, sin la presencia de familiares ni de responsables del Centro, al objeto de comprobar la voluntariedad de su estancia, el trato dispensado por los trabajadores, así como el grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos. Si como consecuencia de las entrevistas, se concluyese la imposibilidad de alguna persona mayor de expresar su voluntad, se le exigirá al responsable del Centro que acredite haber adoptado las medidas previstas para los supuestos de incapacitación.

En este sentido, la Inspección de Servicios Sociales es el órgano competente para velar por el respeto de los derechos de las personas mayores que hayan ingresado en los Centros residenciales, a través de entrevistas personalizadas con estas personas que voluntariamente quieran acceder a realizarlas, sin la presencia de familiares, responsables del Centro, ni de otros usuarios compañeros del Centro residencial.

Con ello, lo que se pretende es incrementar progresivamente el nivel de atención y asistencia a las personas mayores residentes en un Centro, elevando su calidad de vida.

Objetivo específico.

Elevar la calidad de vida de los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores.

Actuaciones concretas.

Mantener entrevistas con los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores que voluntariamente accedan a ello, en privado, sin la presencia de otras personas, comprobando los siguientes extremos:

a) Voluntariedad de su estancia.

- Régimen de visitas.

- Relaciones familiares.

b) Grado de satisfacción o de disconformidad con los servicios recibidos.

- Alimentación.

- Asistencia sanitaria.

- Aseo personal.

- Actividades realizadas.

c) Trato dispensado por el personal.

VI. ÁREA SOBRE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores, en su artículo 20, establece que las Administraciones Públicas garantizarán la calidad de las prestaciones a recibir por las personas mayores en los servicios y centros de servicios sociales y velarán por que en éstos se respeten los derechos que la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico reconocen a aquéllas, y especialmente, entre otros:

- Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

- Derecho a la integridad, física y moral, y a un trato digno tanto por el personal del centro como de los otros usuarios.

- Derecho a no ser discriminado en el tratamiento por razón de la edad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Derecho a una atención individualizada acorde con las necesidades específicas.

- Derecho a que se le faciliten las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como, los tratamientos técnico-científico y asistencial que correspondan al servicio o centro, su finalidad y conforme a las necesidades de los usuarios, etc.

En términos similares se pronuncia la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en cuanto a los derechos de los que deben gozar los usuarios de los Centros residenciales.

La Inspección de Servicios Sociales, entre sus funciones, tiene la de garantizar los derechos de los usuarios de Servicios Sociales. En este sentido, es el órgano competente para inspeccionar en los Centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, si los derechos anteriormente señalados están siendo respetados.

La atención residencial debe ofrecer a estas personas, mayores o discapacitadas, la posibilidad de mejorar su vida, proporcionándoles un entorno seguro, manejable y cómodo, además de la ayuda y el estímulo necesario para que desarrollen al máximo sus capacidades físicas, intelectuales, emocionales y sociales.

Los Centros residenciales deben fomentar la mayor autonomía posible a los residentes, lo que significa que todas las actuaciones del personal deben reducir la tendencia intervencionista y poco respetuosa con los derechos de los usuarios.

Objetivo específico.

Velar por el respeto a los derechos de los usuarios de los Centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad.

Actuaciones concretas.

En las visitas a los Centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, se constatarán una serie de factores que contribuyen a garantizar una buena calidad de vida y que, de forma natural, se agrupan en torno a una serie de valores básicos como son la intimidad, la dignidad, la autonomía personal, etc., en definitiva, en torno a los derechos fundamentales de los usuarios de estos Centros residenciales.

VII. METODOLOGÍA

1. Área de Control y Asesoramiento.

Cada Delegación Provincial elaborará un Plan Provincial para el año 2006 conforme a los objetivos y prioridades señaladas en el presente Plan General, en el que se establecerán los Centros a visitar.

Estos Planes Provinciales se remitirán al titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, para su aprobación.

Dicho órgano elaborará un protocolo de actuación en el que se recojan los ítems relativos a los requisitos objeto de verificación, dejando constancia en el Centro de la visita realizada mediante acta del Inspector.

Dicho documento se remitirá mensualmente a la Viceconsejería.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos podrá dar lugar al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

2. Área sobre la Protección Jurídica de las Personas Mayores.

La Viceconsejería elaborará un protocolo de actuación de los Inspectores en el que se recojan los ítems que se han de comprobar en las entrevistas con los usuarios.

Dichas entrevistas se realizarán en los Centros residenciales de personas mayores incluidos en el presente Plan General de Inspección.

El resultado de las referidas entrevistas se remitirá mensualmente a la Viceconsejería.

3. Área sobre la garantía de los derechos de los usuarios de Centros Residenciales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad.

La Viceconsejería confeccionará un protocolo de actuación de la Inspección de Servicios Sociales en el que se recojan los factores e indicadores que se han de constatar en los Centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad relativos a la garantía de los derechos de los usuarios de dichos Centros.

Estos informes se remitirán mensualmente a la Viceconsejería.

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