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  • EDICIÓN DE 14/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 101/2005

14/02/2006
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Decreto 31/2006, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/2005, de 12 abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar (Ref. Iustel §021433 Vínculo a legislación) (DOE de 14 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015101

EL Decreto 31/2006 modifica el Decreto 101/2005 para contemplar el abono de las ayudas con carácter retroactivo y completar la redacción de ciertos artículos que omitían documentación necesaria para valorar las solicitudes.

El Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar puede consultarse en el Repertorio del Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 31/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 101/2005, DE 12 ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LAS AYUDAS EN MATERIA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establecía el Régimen General de Subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, regulaba entre otras, las ayudas al Acogimiento Familiar, supeditando su concesión a la capacidad económica de los solicitantes, que debía entrar a valorar el equipo técnico pertinente.

Sin embargo, este régimen de compensación económica contrariaba el propio fin de la ayuda, ya que el acogimiento familiar es una medida de protección cuyo objetivo es la permanencia del menor en un núcleo familiar, con independencia de la capacidad económica de éste. Este razonamiento llevó a elaborar un nuevo Decreto, el 101/2005, de 12 de abril, que específicamente regulaba las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar; dicho Decreto establece como premisa fundamental, el carácter universal de dichas ayudas, sin hacerlas depender de la capacidad económica de los solicitantes. Ahora bien, al no establecer taxativamente en su articulado la posibilidad de abonar las ayudas con carácter retroactivo, es decir, no desde el momento en que se dicte la pertinente Resolución de la Dirección General, sino desde el momento en que se formalice un acogimiento por resolución judicial o administrativa (a excepción del acogimiento preadoptivo) o haber formulado la propuesta de formalización de acogimiento en vía judicial, o bien la subsistencia en el tiempo de dicha medida, resulta que a efectos del pago y si la Resolución de concesión de la ayuda no se produce en el momento de la formalización del acogimiento o de la propuesta del mismo, los solicitantes estarían resultando perjudicados, pues estarían dejando de percibir la ayuda durante un determinado tiempo que puede ser variable, teniendo, sin embargo, derecho a ello.

Con el fin de paliar este problema detectado una vez se ha empezado a aplicar el Decreto, es por lo que se propone la presente modificación, que sí contempla el abono de las ayudas con carácter retroactivo y además completa la redacción de ciertos artículos que omitían documentación necesaria para valorar las solicitudes y lleva a cabo precisiones que eran igualmente necesarias.

Y así de acuerdo con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1.

Quedan modificados los siguientes artículos, así como la Disposición Transitoria Primera del Decreto 101/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas en materia de acogimiento familiar, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 4. Solicitudes.

Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo normalizado que establezca la respectiva Orden de convocatoria y podrán presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Bienestar Social, así como en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

– Certificado de empadronamiento y convivencia.

– Documento de Alta de Terceros en caso de no estar dado de alta en este sistema, o en caso de estarlo, para modificar los datos que se hicieron constar en su día.

– Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Extremeña, así como con la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes. Siempre que medie autorización de los solicitantes de la ayuda, la Administración podrá solicitar estos datos a través de los medios telemáticos establecidos al efecto.

Artículo 12. Duración.

La ayuda se prorrogará anualmente de forma automática y hasta que los menores acogidos cumplan 21 años, siempre que al cumplir la mayoría de edad no realicen actividad laboral remunerada, o realizándola, el salario que perciban no supere el 75% del salario mínimo interprofesional vigente y permanezcan conviviendo en el núcleo acogedor. Estas circunstancias deberán acreditarse respectivamente, mediante certificado de vida laboral y copia compulsada de la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda, así como presentando certificado de empadronamiento y convivencia, que deberán aportarse al cumplir los 18 años.

Disposición transitoria primera.

La prórroga por cumplimiento de la mayoría de edad y hasta el cumplimiento de los 21 años, a que se refiere el artículo 12 de este Decreto será efectiva para todos los acogimientos familiares por los que ya se estuviera percibiendo la prestación; dicha efectividad tendrá lugar una vez entre en vigor este Decreto; si bien, la cantidad a percibir será de 120 euros/mes o la que resulte de aplicar a los 120 euros mensuales el incremento anual del IPC.

Artículo 2. Se adiciona un nuevo artículo al Decreto 101/2005, el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 7 bis. Efectos económicos retroactivos de la Resolución de concesión de la ayuda o de prórroga de la misma.

Con independencia de la fecha en que se dicte la Resolución de Concesión de la ayuda o de prórroga de la misma por la Dirección General de Infancia y Familia, las mismas tendrán los siguientes efectos económicos retroactivos:

- A) Acogimientos formalizados en vía administrativa o judicial o propuestas de formalización en vía judicial, correspondientes al año en curso: la ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se haya formalizado el acogimiento en vía administrativa o judicial o formulado la propuesta de formalización en vía judicial, y hasta el 31 de diciembre del año en curso. En los años sucesivos y mientras concurran los requisitos necesarios y exista disponibilidad presupuestaria, la prórroga anual de las ayudas hasta el cumplimiento de los 18 años, se percibirá desde el día 1 de enero del año en curso y hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en su caso, si es el año en que se cumple la mayoría de edad, hasta el último día del mes en que se cumplan los 18 años.

- B) Prórroga de las ayudas al acogimiento familiar por cumplimiento de la mayoría de edad: la ayuda comenzará a percibirse, previa acreditación de los requisitos exigidos, a partir del día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplan los 18 años y hasta el 31 de diciembre del año en curso; a partir de esta primera Resolución de concesión de prórroga por mayoría de edad, en los años sucesivos y hasta el momento en que se cumplan los 21 años, la ayuda se percibirá, desde el día 1 de enero del año en curso y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, o si es el año en que se cumplan los 21 años, hasta el último día del mes en que se cumpla dicha edad.

- C) Acogimientos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que no hubieran sido compensados conforme a la regulación anterior: se les abonará la ayuda, en su caso, desde el día 1 del mes siguiente a aquél en se presente la solicitud, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, en cualquiera de los registros establecidos al efecto y hasta el día 31 de diciembre del año en curso. En los años sucesivos y mientras concurran los requisitos necesarios y exista disponibilidad presupuestaria, la prórroga anual de las ayudas hasta el cumplimiento de los 18 años, se percibirá desde el día 1 de enero del año en curso y hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en su caso, si es el año en que se cumple la mayoría de edad, hasta el último día del mes en que se cumplan los 18 años.

Disposición final Única. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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