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ACTUACIONES CONJUNTAS DE I+D+I

10/02/2006
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Resolución UNI/232/2006, de 2 de febrero, por la que se da publicidad al Protocolo General por el que se establece el acuerdo marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña para el fomento y coordinación de actuaciones conjuntas de I+D+I en el ámbito de la nanociencia (DOGC de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015065

RESOLUCIÓN UNI/232/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL PROTOCOLO GENERAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL FOMENTO Y COORDINACIÓN DE ACTUACIONES CONJUNTAS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA NANOCIENCIA.

En fecha 26 de septiembre de 2005 se ha firmado un Protocolo General por el que se establece el acuerdo marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña para el fomento y la coordinación de actuaciones conjuntas de I+D+I en el ámbito de la nanociencia.

Visto lo que prevé el artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, sobre la publicación en el DOGC de los convenios de colaboración y cooperación con la Administración general del Estado o con otras comunidades autónomas,

Resuelvo:

Hacer público el Convenio de colaboración entre el Protocolo General por el que se establece el acuerdo marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña para el fomento y coordinación de actuaciones conjuntas de I+D+I en el ámbito de la nanociencia, que se transcribe como anexo a esta Resolución.

Protocolo General

por el que se establece el acuerdo marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña para el fomento y coordinación de actuaciones conjuntas de I+D+I en el ámbito de la nanociencia

Intervienen:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, consejero del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, cargo que ostenta en virtud del nombramiento producido mediante el Decreto de 24 de mayo de 2004.

De otra parte, el Hble. Sr. D. Carles Solà i Ferrando, consejero del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento producido mediante Decreto 298/2003 de 20 de diciembre.

Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Protocolo General de colaboración, exponen:

I. Que el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña consideran que la nanociencia representa una de las áreas más dinámicas en el panorama de la investigación actual, y que los resultados de las investigaciones en este área resultarán claves para el desarrollo tecnológico e industrial en el futuro inmediato.

II. Que tanto en Aragón como en Cataluña existen grupos e infraestructura científica de alto nivel en este campo, que desarrollan una actividad investigadora de alta calidad.

III. Que tanto el Gobierno de Aragón como la Generalidad de Cataluña han impulsado decididamente la investigación en nanociencia, con recursos materiales y humanos, y muy especialmente con la creación e impulso a centros de investigación como el Instituto Universitario de Investigación en nanociencia de Aragón, adscrito a la Universidad de Zaragoza, o el Instituto Catalán de nanotecnología, existiendo además en ambas Comunidades otros centros de investigación cuya actividad incide en el campo de la nanociencia.

IV. Que el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña tienen un claro interés en desarrollar y coordinar actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia en nanociencia que contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad de las empresas.

V. Que para la consecución de estos objetivos, ambas partes ponen en marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, y en concreto el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón y el Plan de Investigación e Innovación de Cataluña 2005-2008, respectivamente, que prevén acciones de fomento de la investigación en nanociencia y nanotecnología.

VI. Que el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña coinciden en la necesidad de potenciar la creación de una masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos que la investigación tiene planteados, propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión científica y tecnológica.

VII. Que ambas partes consideran de interés intensificar la coordinación e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación en el área de la nanociencia, por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos objetivos.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera

Objeto del Protocolo General

1. El objeto del presente Protocolo General es fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en nanociencia, potenciando la creación de la masa crítica común necesaria para afrontar los desafíos científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en el contexto del Espacio Europeo de Investigación e Innovación, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos de investigación y el desarrollo tecnológico en esta área, y propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial y la difusión científica y tecnológica.

2. La finalidad del presente Protocolo General es conseguir los objetivos que en él se detallan y que inciden en las actuaciones fijadas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón y en el Plan de Investigación y Innovación de Cataluña 2005-2008, creando para ello un órgano bilateral de coordinación que asegure un óptimo desarrollo de las actuaciones conjuntas de cooperación emprendidas en el ámbito del presente Protocolo General.

Segunda

Intercambio de información

1. Las partes asumen que el intercambio de información constituye la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones de política científica y tecnológica en materia de nanociencia y se comprometen a avanzar en esta dirección, facilitando la información que pueda requerirse por cada Parte relativa a estadística de I+D+I, previsiones presupuestarias de los respectivos planes de I+D+I, acciones financiadas por cada parte, acciones de formación de personal investigador, inversiones en grandes instalaciones científicas, etc.

2. En un contexto amplio de intercambio de información para una mejor coordinación, las partes se comprometen a profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias en política y gestión de I+D+I. En concreto, el desarrollo de seminarios o jornadas sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de aplicaciones de la nanociencia y nanotecnología, se considera un ámbito de cooperación de interés mutuo.

Tercera

Actuaciones conjuntas

Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en los siguientes ámbitos identificados por las partes como de interés común y prioritario, sin excluir otras posibilidades de colaboración que puedan identificarse:

1. Impulsar la I+D+I en los ámbitos de nanociencia y nanotecnología, como uno de los rasgos distintivos de la política de investigación en la Euroregión.

2. Establecer firmemente el eje Aragón-Cataluña como un área de excelencia en nanociencia y nanotecnología, agrupando la investigación más avanzada a nivel nacional, y convirtiéndola en un referente imprescindible en el ámbito europeo.

3. Favorecer la formación de alianzas entre grupos e Institutos de Investigación de Aragón y Cataluña, de cara a la presentación conjunta de propuestas a las convocatorias de Acciones Estratégicas de nanociencia que realiza el Ministerio de Educación y Ciencia.

4. Realizar convocatorias conjuntas de proyectos de colaboración entre investigadores de Aragón y Cataluña para investigación en nanociencia y nanotecnología.

5. Articular proyectos de colaboración en el ámbito de la nanociencia y la nanotecnología dentro de la Euroregión, en el marco de programas tipo Interreg o ERA-Net.

6. Promover conjuntamente la creación de empresas de base tecnológica (spin-off) que se generen a partir de investigaciones en los campos de la nanociencia y la nanotecnología.

7. Promover la movilidad de investigadores entre los centros de nanociencia y nanotecnología en Aragón y Cataluña.

8. Divulgar los resultados de las investigaciones en nanociencia y nanotecnología, hacia las empresas y hacia la sociedad en general.

9. Contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+I por parte de las empresas.

10. Coordinar la gestión de grandes instrumentos e infraestructura costosa de investigación aplicable a nanociencia y existente en Aragón y Cataluña, de manera que se asegure la máxima eficiencia en su uso.

11. Coordinar las acciones de reclutamiento de personal investigador para los centros de investigación en nanociencia y la nanotecnología, de forma que las convocatorias tengan un mayor alcance y capacidad de atraer investigadores.

Cuarta

Comisión Mixta de seguimiento y evaluación

Para la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las actuaciones de cooperación descritas, se crea una comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por tres representantes del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno en Aragón y tres representantes del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña, así como por los directores del Instituto Universitario de Investigación en nanociencia de Aragón y del Instituto Catalán de nanotecnología.

Esta Comisión, propondrá e impulsará la formalización de los procedimientos e instrumentos específicos bilaterales que permitan un desarrollo eficiente de las actuaciones conjuntas emprendidas en el ámbito del presente Protocolo General.

Los representantes de las partes en esta Comisión Mixta, serán responsables de progresar en la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones en este Protocolo General.

La Comisión Mixta elevará un informe anual a los respectivos departamentos, detallando la marcha de las actuaciones y proponiendo, en su caso, otras nuevas.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Mixta se reunirá, al menos, una vez al año.

Quinta

Difusión Científica y Tecnológica

1. Las partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el conocimiento que los ciudadanos tienen de la nanociencia y la nanotecnología ante la evidencia de que sólo una sociedad interesada, garantiza, a largo plazo, el desarrollo sostenible de las investigaciones y el aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un intercambio de información respecto a las actuaciones que las partes realicen en esta materia. En segundo lugar, las partes asumen el objetivo de organizar acciones específicas de difusión, actos de divulgación, jornadas de puertas abiertas, etc. que faciliten el conocimiento de los resultados de investigación en nanociencia y nanotecnología por parte del público en general.

4. Por otro lado, la Comisión Mixta estudiará otras formas de difusión hacia las empresas, como la organización de foros investigadores/empresarios, la contratación de promotores tecnológicos, etc., con el objetivo de dar a conocer el potencial de la nanociencia y la nanotecnología en el sector industrial, y poner a disposición de éste las capacidades de I+D+I que existen en el sector público de Aragón y Cataluña.

Sexta

Actualización del Protocolo General

1. El presente Protocolo General podrá modificarse por mutuo acuerdo o, cuando ello sea preciso, a propuesta de la Comisión Mixta. Las modificaciones serán aprobadas por el Gobierno de Aragón y la Generalidad de Cataluña y se incorporarán como anexo al mismo.

2. Asimismo, el Protocolo General podrá resolverse por decisión de cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de al menos cuatro meses a la otra Parte. La denuncia del Protocolo General facultará a las partes para denunciar los convenios bilaterales suscritos al amparo del general, con los efectos que se prevean en cada uno de los convenios particulares.

Séptima

Régimen jurídico

Este Protocolo General tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver dudas y lagunas que pudieran suscitarse, rigiéndose para su interpretación y desarrollo, por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por el ordenamiento jurídico administrativo.

Se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña y del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y del Decreto 251/2003 de 30 de septiembre del Gobierno de Aragón.

Octava

Resolución de controversias

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes expresado en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento y evaluación.

Novena

Vigencia del Protocolo General

El presente Protocolo General entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente por anualidades que se prorrogarán tácitamente, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes.

Décima

Desarrollo del Protocolo General

Las partes se comprometen a iniciar la negociación de convenios bilaterales específicos durante el primer año de vigencia del Protocolo General.

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