Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/02/2006
 
 

PLAN DE INSPECCIÓN

10/02/2006
Compartir: 

Resolución 37/2006, de 25 de enero, del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los criterios generales que informan el Plan de Inspección del año 2006 (BON de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015062

RESOLUCIÓN 37/2006, DE 25 DE ENERO, DEL DIRECTOR GERENTE DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE INSPECCIÓN DEL AÑO 2006.

El Plan de Inspección constituye el núcleo de las actividades a desarrollar por la Inspección Tributaria; pero no las agota. Además de las típicas actuaciones inspectoras, los funcionarios del Servicio de Inspección Tributaria deberán llevar a cabo otras funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, entre las que cabe citar la realización de informes, valoraciones, obtención de información dentro del ámbito de la colaboración con otras administraciones, actuaciones periciales y auxilio a la justicia.

Por otra parte, y en virtud del artículo 10 del citado Decreto Foral, podrán establecerse Planes Especiales de Inspección cuando las circunstancias, los indicios o la información obtenida así lo aconsejen.

En cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, se procede a la publicación de los criterios generales que informan el Plan de Inspección del año 2006.

En consecuencia,

RESUELVO:

Aprobar los siguientes criterios generales que informan el Plan de Inspección 2006.

1._Líneas de actuación.

a) Mejora en la obtención, análisis y explotación de la información y en la calidad de la misma, con el objeto de aumentar la eficacia en el control tributario. En este sentido se prevé:

1. Firma de convenios con otras administraciones en orden al intercambio de información.

2. Promoción del acceso a otras bases de datos que contengan información útil a efectos tributarios.

3. Uso de las nuevas tecnologías. En concreto, tratamiento de la información a través de la explotación de almacenes de datos y diseño y utilización de herramientas de selección de contribuyentes y análisis de riesgo fiscal.

b) Colaboración con otras Administraciones Públicas, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Haciendas Forales y Autonómicas. En este sentido, seguimiento de la adecuación al Convenio Económico de las actuaciones inspectoras realizadas por otras Administraciones.

c) Intensificación de la colaboración y auxilio mutuo con la Policía Foral y con otros cuerpos policiales.

d) Prestación de apoyo y colaboración con las Autoridades Judiciales y el Ministerio Fiscal en la lucha contra el fraude fiscal.

e) Orientación de las actuaciones de las unidades de Inspección hacia la especialización en función de los sectores de actividad.

2._Áreas de atención prioritaria.

a) Se continuará con la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relacionadas con el sector inmobiliario entendido de forma integral; incluyéndose entre otras los servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y actividades relacionadas con la decoración de viviendas, locales y oficinas.

b) Se procederá al estudio del comportamiento fiscal de los contribuyentes dentro del sector del hospedaje; fundamentalmente en hoteles, hostales, pensiones y apartamentos.

c) Se comprobará el comportamiento fiscal de los contribuyentes en las actividades relativas a los servicios en restaurantes, bares y cafeterías.

d) Se procederá a la comprobación e investigación del comportamiento fiscal en las actividades relativas al tratamiento de residuos, recuperación de metales y relacionadas con las anteriores.

e) Se prestará atención al comportamiento tributario de los grupos fiscales.

f) Se continuará con la comprobación e investigación de las tramas de fraude organizado, principalmente relacionadas con el IVA y las operaciones intracomunitarias; así como con el especial control y seguimiento de las altas en el registro de operadores intracomunitarios.

g) Se comprobará el comportamiento fiscal de los contribuyentes cuyos datos declarados (o la falta de presentación de declaraciones) resulten incoherentes con la información disponible en la Hacienda Tributaria de Navarra. En este sentido se incidirá en el arrendamiento, adquisición y venta de inmuebles.

h) Entre las actuaciones que se incluyen en el Plan de Inspección para el año 2006 se encuentran aquellas derivadas de comunicaciones ante el Servicio de Inspección Tributaria de situaciones anómalas en el orden tributario que afectan a contribuyentes de la Comunidad Foral instadas por las unidades gestoras de los tributos, otros departamentos del Gobierno de Navarra, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Haciendas Forales y Autonómicas. Asimismo se incluyen las denuncias, debidamente motivadas y previo análisis de las mismas.

Además de las áreas citadas, el Servicio de Inspección Tributaria podrá realizar cuantas actuaciones inspectoras deriven de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones en aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana