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ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE VIÑEDO

10/02/2006
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Orden Foral 32/2006, de 2 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de derechos de viñedo con destino a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015059

ORDEN FORAL 32/2006, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE VIÑEDO CON DESTINO A LA RESERVA DE DERECHOS DE PLANTACIÓN DE VIÑEDOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mismo en lo relativo al potencial de producción, posibilitan la creación por los Estados miembros de reservas nacionales o regionales de derechos de plantación de viñedo con el objetivo de mejorar la gestión del potencial vitivinícola.

Mediante Orden Foral de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se constituyó la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 196/2002, de 15 de febrero, por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedos.

El Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, contempla en su artículo 5.2. que podrán incorporarse a la reserva los derechos de replantación asignados por los productores que los posean y que por ellos podrán percibir una contrapartida financiera de fuente nacional, cuyo importe y modalidades fijarán los Estados miembros teniendo en cuenta los intereses legítimos de las partes.

La Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola, prescribe en su artículo 17.3 que la totalidad de la uva procedente de las parcelas cuya producción exceda de los máximos establecidos para un nivel de protección deberá ser destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel de protección inferior para el que se permitan rendimientos máximos superiores a la producción de la indicada parcela. Estas exigencias afectan año tras año a un conjunto de parcelas vitícolas que sistemáticamente vienen rebasando estos rendimientos máximos debido a su gran potencial de producción y que producen uva con menor calidad, por lo que sus titulares tendrán que afrontar en los próximos años la problemática derivada de que la totalidad de la producción de estas parcelas no sea apta para la producción de determinados niveles de vinos de calidad y deba comercializarse en niveles inferiores, con la consiguiente reducción de precios y márgenes.

La presente Orden Foral regula el mecanismo de adquisición de derechos cedidos por sus legítimos titulares con el fin de contribuir a la regulación del potencial vitícola de Navarra, para asegurar una mayor calidad de la uva y, por tanto, del vino producido en Navarra y evitar excedentes en la producción vitivinícola, promoviendo la ubicación de los viñedos en los terrenos más idóneos y evitando los producciones excesivas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden foral es establecer el procedimiento administrativo para la compra de derechos de replantación de viñedos generados exclusivamente en el ámbito territorial de Navarra por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a sus legítimos titulares. Estos derechos serán incorporados a la Reserva de Derechos de Plantación de Viñedos de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Derechos objeto de adquisición.

1. Serán objeto de adquisición los derechos que se deriven de los arranques realizados en la campaña 2005/2006 en parcelas incluidas en alguno de los supuestos siguientes:

1.º Parcelas que tengan la consideración de aluviales. La relación de estas parcelas será expuesta en los tablones de anuncios del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra, de EVENA y del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2.º Parcelas incluidas en regadíos permanentes con sistema de riego a manta.

3.º Parcelas cuyas plantaciones han sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1985.

2. La forma en que se han ordenado los tres supuestos será seguida para priorizar las solicitudes, en el caso de que el crédito presupuestario establecido al efecto resulte insuficiente para atender a todas.

Artículo 3. Precio de compra de los derechos de replantación.

El importe de las compras, según la opción elegida por los titulares de los derechos, será el siguiente:

1. En el caso de compra de los derechos con reserva de concesión a su vendedor, el importe será de 600 euros / hectárea. La concesión al vendedor se realizará cuando lo determine el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en función de la evolución de los mercados y, en todo caso, antes de que transcurran ocho años desde la compra.

2. En el caso de compra de derechos sin opción de reserva de concesión al vendedor, el importe será de 1.200 euros / hectárea.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas utilizando el modelo establecido al efecto en el Registro de la Estación de Viticultura y Enología de Navarra, en las Oficinas Agrarias, en cualquiera de los registros del Gobierno de Navarra o en los demás lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 28 de abril de 2006.

Artículo 5. Resolución.

1. Una vez recibidas las solicitudes y realizadas las verificaciones oportunas por el Director de la Estación de Viticultura y Enología se dictará resolución motivada, que en el caso de ser estimatoria incluirá el importe que se abonará al solicitante.

2. En todo caso, antes de dictar la resolución se comprobará que el viñedo ha sido efectivamente arrancado.

3. Las solicitudes será resueltas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 2.

4. El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses.

Artículo 6. Dotación presupuestaria.

El importe de las compras se realizará con cargo a la partida 730000-73000-6090-412100 “Compra de derechos de viñedo” del Presupuesto de Gastos para 2006, con un crédito presupuestario de 600.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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