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AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA

10/02/2006
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Orden AYG/120/2006, de 2 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015052

ORDEN AYG/120/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La calidad y seguridad de los alimentos y la protección del medio ambiente constituyen los pilares básicos de la producción agraria actual. Para la consecución de estas metas existe una tendencia integradora en las estrategias de control y lucha contra las patologías vegetales, que conllevan una reducción del impacto de los productos fitosanitarios sobre el medio natural.

En este sentido la utilización de productos fitosanitarios en los tratamientos de control de plagas y enfermedades de los cultivos ha provocado efectos indeseables como la aparición de fenómenos de resistencias, brotes de nuevas plagas y riesgos para la salud de las personas, animales y el medio ambiente.

Para minimizar estos problemas, se han desarrollado técnicas de lucha integrada, con las que se consigue racionalizar el empleo de los productos fitosanitarios evitando aplicaciones innecesarias, con el consiguiente ahorro para el agricultor, a la vez que se utilizan métodos de lucha biológica y técnicas culturales.

En este sentido, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989, estableció un programa de promoción de lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS). Entre los objetivos se incluyó el fomento de las Agrupaciones expresadas para la realización de tratamientos integrados fitosanitarios para el control de plagas y enfermedades de los diferentes cultivos.

La promulgación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, ha venido a recoger, conforme se argumenta en su Exposición de Motivos, “la evolución de criterios que se ha producido en la sociedad respecto a la seguridad de los alimentos, a la salud laboral y a la protección del medio ambiente”, aspectos que fueron considerados por la Ley en su articulado, conceptuando la lucha integrada como “la aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales” para minimizar el uso de productos fitosanitarios para el control de las plagas para mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones agrícolas.

Para el desarrollo de la lucha integrada es necesario impulsar e incentivar a las explotaciones agrarias que deseen realizar este tipo de prácticas.

La presente Orden tiene como objeto potenciar la creación de agrupaciones de tratamiento integrado con el fin de aunar esfuerzos para optimizar los resultados en el control fitosanitario mediante la regulación de un procedimiento para el reconocimiento como ATRIAS de las asociaciones de agricultores que apliquen en sus explotaciones las técnicas de lucha integrada.

De acuerdo con las competencias de la Consejería de Agricultura y Ganadería para el desarrollo de las citadas disposiciones en el ámbito geográfico de Castilla y León, procede la aprobación de la correspondiente Orden de reconocimiento de estas ATRIAS.

En consecuencia una vez consultadas las Organizaciones Agrarias más representativas y demás entidades del sector,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento como Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) de aquellas explotaciones agrícolas de Castilla y León cuyos titulares se asocien con la finalidad de aplicar en ellas las técnicas de lucha integrada.

Artículo 2.– Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la aplicación de esta Orden será el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3.– Concepto.

Se entiende por ATRIA la asociación de agricultores, constituida bajo cualquier fórmula jurídica válida en derecho reconocida por la Consejería de Agricultura y Ganadería para aplicar técnicas de lucha integrada.

Artículo 4.– Requisitos para el reconocimiento.

1.– Constituir una agrupación de agricultores cuyas parcelas totalicen la superficie mínima que se establece en el Anexo I de la presente Orden, para los tipos de cultivos indicados.

2.– Estar formado como mínimo por diez agricultores, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada.

3.– Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas en cultivos agrupados, y que será encargado de la dirección técnica. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación.

1.– La solicitud para el reconocimiento de la ATRIA dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, según el modelo del Anexo II, podrá presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre domiciliada la ATRIA, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del C.I.F. de la entidad.

b) Copia del documento de constitución y copia de los estatutos de funcionamiento de la entidad en los que deberá constar el derecho a integrarse en la misma de todos los agricultores que lo deseen con la condición de acatar sus Estatutos y cumplir el programa fitosanitario.

c) Relación pormenorizada de agricultores asociados en cada municipio con especificación de la superficie de cultivo de la explotación de cada uno de ellos a incluir en la actuación de la agrupación.

d) Acreditación de la titulación académica del técnico responsable.

e) Contrato laboral del Técnico responsable (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) con respecto a la agrupación.

f) Programa de actuación que se vaya a aplicar en la agrupación suscrito por el técnico y el Presidente de la Agrupación.

3.– Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los apartados anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 6.– Tramitación y resolución.

1.– El Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente, una vez efectuados los controles administrativos oportunos, enviará el expediente a la Dirección General de Producción Agropecuaria, acompañado de un informe motivado del Jefe del Servicio acerca de la conveniencia o no de acceder al reconocimiento de la entidad interesada como ATRIA.

2.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para el reconocimiento de las entidades como ATRIAs, entendiéndose estimadas las solicitudes de reconocimiento no resueltas y notificadas transcurridos seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

3.– La resolución del reconocimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 7.– Registro de ATRIAS.

Se crea el “Registro de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs)”, en el que se inscribirán todas las entidades reconocidas como tales al amparo de lo dispuesto en esta Orden.

El Registro tendrá carácter único y su soporte físico radicará en la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 8.– Memoria anual y modificaciones.

Anualmente y antes del 15 de noviembre se presentará una Memoria ante la Dirección General de Producción Agropecuaria, en la que se harán constar todas las modificaciones que afecten a la documentación presentada, enumerada en el artículo 5.2 de esta Orden, así como, en su caso, la disolución de aquélla.

Artículo 9.– Controles.

En cualquier momento la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar las inspecciones técnicas que considere necesarias y reclamar a la ATRIA la documentación que permita comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento.

Artículo 10.– Extinción del reconocimiento.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden, podrá dar lugar a la extinción del reconocimiento de la ATRIA previa audiencia a la entidad afectada.

Artículo 11.– Utilización de medios informáticos.

El Registro de Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura en Castilla y León podrá ser informatizado como medio para agilizar y facilitar su gestión, siempre de acuerdo con las normas y garantías establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A las ATRIAS ya autorizadas y reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, en aplicación de la Orden del M.A.P.A., de 17 de noviembre de 1989 anteriormente citada, no se les aplicará los artículos 5 y 6 de esta Orden y se inscribirán sin más trámite en el Registro de ATRIAs indicado en el artículo 7.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La evolución de las técnicas de manejo integrado de plagas y enfermedades en cultivos no relacionados en el Anexo I de la presente Orden, podrá dar lugar a la ampliación de los grupos de cultivos establecidos en este Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 2 de febrero de 2006.

ANEXO I

Omitido.

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