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  • EDICIÓN DE 10/02/2006
 
 

SENTENCIAS Y AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

10/02/2006
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A continuación se insertan las Sentencias y Autos del Tribunal Supremo publicados en el BOE de 13 de febrero de 2006.

§1015049

Sentencia de 27 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran anulados los artículos 2.1; 3.1, en sus letras a), b) y c); 7.a), b) y c); 11, apartados a), b), d) y e), y 22 en sus apartados primero y segundo, del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense.

En el recurso contencioso-administrativo 31/2004, interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 27 de septiembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Gobierno Vasco contra el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, que aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, y anulamos los artículos 2.1; 3.1, en sus letras a), b) y c); 7.a), b) y c); 11, apartados a), b), d) y e), y 22 en sus apartados primero y segundo, en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense. El presente fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Sin especial pronunciamiento condenatorio sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández.

Sentencia de 26 de octubre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan la letra c) del apartado 2 del artículo 10, que somete la validez del acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente de los cuotapartícipes a la “aprobación, en caso de que exista, del sindicato de cuotapartícipes” y el inciso final del apartado 1 del artículo 12, que requiere la “aprobación del sindicato de cuotapartícipes, en caso de que éste exista” para la amortización anticipada de las cuotas, del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorro.

En el recurso contencioso-administrativo 55/2004, interpuesto por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y D. Francisco Javier Losantos García y D. Francisco Baquero Noriega (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de los Impositores), D. José María Martínez López, D.ª Pilar del Corral Gracia y D. Ángel Corrales Martín (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de Empleados), D. Joan Sierra Fatjo, D. Manuel García Biel, D. Jordi Molina Bel, D. Luis Lumbreras Palomares, D. Luis López Yuves, D. Josep Francesc Zaragoza Alba, D.ª María Rosario Castán Expósito, D. Emilio Ramírez López, D. Florenti Jorge Machado, D. Francesc Moya Jiménez, D. Carles Hijos Mateu y D.ª Macía Bibiloni Oliver (Consejeros de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona -La Caixa- por el Grupo de Empleados), D. Joan Santo Cots (Consejero de Caixa Penedés por el Grupo de Empleados), D. Luis Alfonso Carmelo López Díez (Consejero General de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria en representación del Grupo de Empleados), D. José Luis Delatas Pellejero (Consejero General de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja por el Grupo de Empleados), D.ª Rosa Berges Acedo, D.ª Ana María Barral Fernández, D.ª Isabel Frejo Bolado, D. José Segura Bernal, D. Rubén García López, D. Rafael Aljama Alcántara y D. Ángel Monge Conal (Consejeros del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla por el Grupo de Empleados), D.ª María Elvira Trula Basurto, D. Silvino José Sariego Rodríguez y D. Alfonso Díez Prieto (Consejeros de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria por el Grupo de Empleados), D. Pedro Granados Navas y D. José Márquez García (Consejeros de la Caja de Ahorros General de Granada por el Grupo de Empleados), D. Antonio Eduardo Camacho Torquemada, D. José María Feria Rubio, D. José Carlos González Lorente, D.ª Isabel Lara Hidalgo, D.ª Estrella Marín Maqueda y D. Rafael Paladini Turullols (Consejeros de la Caja de San Fernando de Sevilla y Jerez por el Grupo de Empleados), D. Andrés Francisco Portero Sánchez, D. Juan Pedro González Fernández y D. José Luis Cid Jiménez (Consejeros de Unicaja por el Grupo de Empleados), D. Ramón Revuelta García (Consejero de la Caja de Ahorros de San Sebastián y Guipúzcoa -Kutxa- por el Grupo de Empleados), D. Víctor Carlos García Vega (Consejero de la Bilbao Bizkaia Kutxa -BBK- por el Grupo de Empleados), D. Eduardo Martínez de Soria Fernández (Consejero de la Caja Vital Kutxa por el Grupo de Empleados), D. Félix Miguel Morales Serrano, D.ª María Margarita Jiménez Guerrero, D.ª Francisca Ureña Gálvez y D.ª María del Carmen Sigler Moreno (Consejeros de la Caja de Ahorros de Jaén por el Grupo de Empleados) y D. Juan Balsera Santos (Consejero de Caja Sur por el Grupo de Empleados), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26 de octubre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Estimar en parte el recurso interpuesto por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y D. Francisco Javier Losantos García y D. Francisco Baquero Noriega (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de los Impositores), D. José María Martínez López, D.ª Pilar del Corral Gracia y D. Ángel Corrales Martín (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de Empleados), D. Joan Sierra Fatjo, D. Manuel García Biel, D. Jordi Molina Bel, D. Luis Lumbreras Palomares, D. Luis López Yuves, D. Josep Francesc Zaragoza Alba, D.ª María Rosario Castán Expósito, D. Emilio Ramírez López, D. Florenti Jorge Machado, D. Francesc Moya Jiménez, D. Carles Hijos Mateu y D.ª Macía Bibiloni Oliver (Consejeros de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona -La Caixa- por el Grupo de Empleados), D. Joan Santo Cots (Consejero de Caixa Penedés por el Grupo de Empleados), D. Luis Alfonso Carmelo López Díez (Consejero General de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria en representación del Grupo de Empleados), D. José Luis Delatas Pellejero (Consejero General de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja por el Grupo de Empleados), D.ª Rosa Berges Acedo, D.ª Ana María Barral Fernández, D.ª Isabel Frejo Bolado, D. José Segura Bernal, D. Rubén García López, D. Rafael Aljama Alcántara y D. Ángel Monge Conal (Consejeros del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla por el Grupo de Empleados), D.ª María Elvira Trula Basurto, D. Silvino José Sariego Rodríguez y D. Alfonso Díez Prieto (Consejeros de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria por el Grupo de Empleados), D. Pedro Granados Navas y D. José Márquez García (Consejeros de la Caja de Ahorros General de Granada por el Grupo de Empleados), D. Antonio Eduardo Camacho Torquemada, D. José María Feria Rubio, D. José Carlos González Lorente, D.ª Isabel Lara Hidalgo, D.ª Estrella Marín Maqueda y D. Rafael Paladini Turullols (Consejeros de la Caja de San Fernando de Sevilla y Jerez por el Grupo de Empleados), D. Andrés Francisco Portero Sánchez, D. Juan Pedro González Fernández y D. José Luis Cid Jiménez (Consejeros de Unicaja por el Grupo de Empleados), D. Ramón Revuelta García (Consejero de la Caja de Ahorros de San Sebastián y Guipúzcoa -Kutxa- por el Grupo de Empleados), D. Víctor Carlos García Vega (Consejero de la Bilbao Bizkaia Kutxa -BBK- por el Grupo de Empleados), D. Eduardo Martínez de Soria Fernández (Consejero de la Caja Vital Kutxa por el Grupo de Empleados), D. Félix Miguel Morales Serrano, D.ª María Margarita Jiménez Guerrero, D.ª Francisca Ureña Gálvez y D.ª María del Carmen Sigler Moreno (Consejeros de la Caja de Ahorros de Jaén por el Grupo de Empleados) y D. Juan Balsera Santos (Consejero de Caja Sur por el Grupo de Empleados) contra el Real Decreto número 302/2004, de 20 de febrero, sobre Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorro.

Segundo.-Anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto:

a) La letra c) del apartado 2 del artículo 10, que somete la validez del acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente de los cuotapartícipes a la “aprobación, en caso de que exista, del sindicato de cuotapartícipes”.

b) El inciso final del apartado 1 del artículo 12, que requiere la “aprobación del sindicato de cuotapartícipes, en caso de que éste exista” para la amortización anticipada de las cuotas.

Tercero.-Desestimar el resto de las pretensiones actoras.

Cuarto.-No hacer imposición de costas.

Quinto.-Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Sentencia de 16 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley”.

En el recurso de casación en interés de ley n.º 78/2004, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 16 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación procesal del Gobierno de Aragón contra la sentencia número 76/2004, de 28 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Teruel en el procedimiento abreviado número 56/2004. Y, en consecuencia, respetando la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, debemos fijar la siguiente doctrina legal: En general, y también cuando se ejercite la potestad sancionadora por una Comunidad Autónoma que no haya desarrollado normativamente el artículo 39.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la imposición de la sanción pecuniaria prevista en dicho artículo no es requisito ni presupuesto necesario para poder exigir al infractor los deberes de abonar los daños y perjuicios ocasionados y de restaurar el medio natural agredido que se prevén en el artículo 37.2 de dicha Ley.

No hacemos especial imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado, tal y como ordena el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, a los efectos en él previstos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.

Sentencia de 23 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso primero del apartado 1.º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (“Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro”), así como el apartado c) del mencionado apartado 1.º y los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

En la cuestión de ilegalidad n.º 18/2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de San Sebastián, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos la cuestión de ilegalidad que con el n.º 18/2003 ha planteado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián, sin que afecte a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia de 18 de julio de 2003 dictada en el recurso contencioso administrativo n.º 122/03, declaramos la nulidad de pleno derecho de:

1.º El inciso primero del apartado 1.º del artículo 29 del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (“Además de la sanción que corresponda en el ámbito penal a quien condujere un vehículo conociendo que carece de seguro”), así como el apartado c) del mencionado apartado 1.º

2.º Los apartados 2 y 3 del mismo artículo, en cuanto no contienen el trámite del archivo obligatorio de las actuaciones administrativo-sancionadoras, una vez producida una condena penal por los mismos hechos.

Sin costas.

Publíquese el presente fallo en el B. O. E. a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de abril.

Dése traslado de la presente sentencia al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial, en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. Enrique Cancer Lalanne.

Auto de 29 de noviembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara la suspensión cautelar del art. 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, sólo en el particular relativo a la redacción dada al párrafo 3.º del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil.

En el recurso contencioso-administrativo 76/2005, interpuesto por la representación de D. José Luis Benavides del Rey, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto, en fecha 29 de noviembre de 2005, que contiene el siguiente acuerdo:

LA SALA ACUERDA

Haber lugar a la suspensión cautelar del art. 10.7 del Real Decreto 685/2005 sólo en el particular relativo a la redacción dada al párrafo 3.º del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, cuya suspensión con el carácter de cautelar se acuerda. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo dispuesto en el art. 134.2 en relación con el art. 107.2 de la Ley Jurisdiccional.

Presidente: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Margarita Robles Fernández.

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