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  • EDICIÓN DE 10/02/2006
 
 

ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

10/02/2006
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Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se desarrollan medidas de transparencia previstas en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía (BOJA de 10 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015048

El Decreto 29/2006 tiene como finalidad esencial la de desarrollar las medidas de transparencia en materia de actividad publicitaria establecidas en la Ley 6/2005, mediante las que se exige la máxima difusión, para general conocimiento, de las adjudicaciones de contratos en materia de publicidad institucional que celebren la Administración Pública de la Junta de Andalucía, los organismos o instituciones, las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquélla, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta y que no sean de carácter industrial o comercial, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores, en las que sea mayoritaria la representación o participación directa, cualquiera que sea su forma, de la Junta de Andalucía; así como del otorgamiento de las subvenciones, ayudas y convenios que los citados entes otorguen o celebren en materia de actividad publicitaria con medios de comunicación, agencias o empresas del sector.

Asimismo, desarrolla la medida prevista en la Ley por la que se impone la obligación de comunicar al Parlamento de Andalucía la relación de las adjudicaciones de los contratos y de las ayudas, subvenciones y convenios referidos.

La Ley 6/2005, de 8 de abril, Reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 29/2006, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LA LEY 6/2005, DE 8 DE ABRIL, REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA.

La Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía establece los principios generales por los que debe regirse la actividad publicitaria. En ella se prevén una serie de medidas que responden a la creciente demanda de transparencia exigida a las Administraciones Públicas en todos los órdenes.

El presente Decreto tiene como finalidad esencial la de desarrollar las medidas de transparencia en materia de actividad publicitaria establecidas en la Ley mediante las que se exige la máxima difusión, para general conocimiento, de las adjudicaciones de contratos en materia de publicidad institucional que celebren la Administración Pública de la Junta de Andalucía, los organismos o instituciones, las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquélla, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta y que no sean de carácter industrial o comercial, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores, en las que sea mayoritaria la representación o participación directa, cualquiera que sea su forma, de la Junta de Andalucía; así como del otorgamiento de las subvenciones, ayudas y convenios que los citados entes otorguen o celebren en materia de actividad publicitaria con medios de comunicación, agencias o empresas del sector.

Asimismo, se desarrolla la medida prevista en la Ley por la que se impone la obligación de comunicar al Parlamento de Andalucía la relación de las adjudicaciones de los contratos y de las ayudas, subvenciones y convenios referidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es desarrollar medidas de transparencia derivadas de la aplicación de los artículos 7 a 9 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto será de aplicación a las actividades que, en materia de contratación de publicidad institucional y concesión de ayudas, subvenciones y celebración de convenios relativos a actividad publicitaria, realicen la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos o instituciones, las entidades de derecho público, las sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquélla, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta y que no sean de carácter industrial o comercial, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las anteriores, en las que sea mayoritaria la representación o participación directa, cualquiera que sea su forma, de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, se excluye del ámbito de aplicación del presente Decreto la publicidad normativa y otros anuncios de actos de la Administración que deban publicarse legalmente.

Artículo 3. Transparencia en la adjudicación de contratos de publicidad institucional.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, la adjudicación de los contratos de publicidad institucional superiores a 30.000 euros que celebren los entes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se pondrá a disposición en Internet.

2. La publicación a que se alude en el apartado anterior no sustituye la publicación oficial de la adjudicación de los contratos prevista en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Publicación de la adjudicación de contratos de publicidad institucional.

1. A los efectos de publicación, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto remitirán al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación relativa al cuatrimestre anterior de las adjudicaciones de los contratos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del presente Decreto. En la resolución de publicación, deberá hacerse constar que la misma se realiza en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 6/2005, de 8 de abril.

2. A los efectos de su difusión en Internet, cada uno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto hará pública en su respectiva página web, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación relativa al cuatrimestre anterior de las adjudicaciones de los contratos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del presente Decreto. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, la publicación a la que se refieren los anteriores apartados especificará el objeto del contrato, su cuantía y el nombre del adjudicatario.

4. La información de los contratos a los que se alude en el presente artículo será remitida, en los mismos plazos, a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 5. Transparencia en la concesión de ayudas, subvenciones y convenios en materia de actividad publicitaria.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se pondrán a disposición en Internet las ayudas, subvenciones y convenios que, por un importe superior a 30.000 euros, sean concedidas o celebrados por los entes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto con medios de comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria.

2. Esta publicación no sustituye a los correspondientes anuncios y actos que deban publicarse legalmente en materia de ayudas y subvenciones.

Artículo 6. Publicidad de la concesión de ayudas, subvenciones y convenios en materia de actividad publicitaria.

1. A los efectos de publicación, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, los entes incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto remitirán al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación relativa al cuatrimestre anterior de las ayudas o subvenciones concedidas, así como de los convenios celebrados con medios de comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria.

2. A los efectos de su difusión en Internet, cada uno de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto hará pública en su respectiva página web y dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una relación referida al cuatrimestre anterior de las ayudas, subvenciones concedidas y convenios celebrados con medios de comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria. La información se mantendrá disponible en Internet durante todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, se mantendrá disponible en Internet la información referida al ejercicio inmediatamente anterior.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, la publicación a la que se refieren los apartados anteriores especificará el objeto de la ayuda, subvención o convenio, su cuantía y el nombre del beneficiario.

4. La información de las ayudas o subvenciones otorgadas y de los convenios celebrados a los que se alude en el presente artículo será remitida, en los mismos plazos, a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 7. Remisión de datos al Parlamento de Andalucía.

Los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto remitirán al Parlamento de Andalucía la relación de los contratos, ayudas y subvenciones concedidas y los convenios celebrados a los que se refiere el presente Decreto dentro de los primeros 20 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, referidos al cuatrimestre anterior.

Disposición transitoria única. Publicación y remisión de datos.

En el plazo de 20 días a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán cumplir las obligaciones derivadas del mismo referidas al período comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas y la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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