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ACTIVIDADES DE BRONCEADO ARTIFICIAL

09/02/2006
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Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Sanidad, por la que se determina el procedimiento de autorización y homologación de los cursos de formación de los profesionales que realizan actividades de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioletas (DOGV de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015039

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE BRONCEADO ARTIFICIAL MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETAS.

El Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas. En él se hace referencia a la obligación que tienen las administraciones públicas de adoptar medidas con el fin de evitar riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios en la prestación de determinados servicios que, como es el caso del bronceado artificial, constituye una práctica habitual dentro de las técnicas cosméticas.

El Decreto 27/2003, del Consell de la Generalitat, regulador de las normas sanitarias que deben regir en los establecimientos no sanitarios dedicados a la práctica de la estética, incluye también las técnicas de bronceado y, en su artículo 6, punto 3 dice que todos los establecimientos que prestan al público servicios de bronceado mediante el uso de aparatos equipados con emisiones ultravioleta, deberán cumplir con el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta. Asimismo, en su artículo 11 trata sobre la cualificación de los profesionales que realizan actividades de estética y expone que deberán disponer de un nivel de conocimientos suficiente para realizar la prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a sus prácticas, debiendo estar en posesión de las titulaciones correspondientes o haber superado los cursos específicos homologados por la Conselleria de Sanidad.

Por tanto, y para garantizar una formación adecuada del personal responsable en el manejo de los aparatos de bronceado artificial mediante la utilización de radiaciones ultravioleta, garantizar un control eficaz y seguimiento periódico del mismo por la administración sanitaria.

ORDENO

Artículo 1

Corresponde a la Conselleria de Sanidad la competencia de organizar, desarrollar, coordinar y, en su caso, homologar, los cursos de formación para los profesionales que realizan actividades en los centros de bronceado artificial, conforme a lo que establece el artículo 11 del Decreto 27/2003, de 1 de abril, y que no poseen el título correspondiente de Formación Profesional específico o títulos equivalentes que legalmente habilitan para el ejercicio de ésta actividad.

Artículo 2

El personal de los centros de bronceado dedicado al manejo de los dispositivos de emisión de rayos ultravioleta, deberá disponer de un nivel de formación acorde con el contenido y alcance que se regula en la presente orden.

Artículo 3

La formación del personal al que se refieren los artículos anteriores, será impartido por entidades con capacidad de formación que sean autorizadas por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, quién además se encargará de la homologación de los cursos de formación.

Artículo 4

Las solicitudes de autorización y homologación de cursos, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 27/2003, de 1 de abril, se presentarán en la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud, al menos con una antelación de 3 meses del inicio de la actividad. Corresponderá a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud la instrucción y custodia de los expedientes de homologación.

Artículo 5

Los centros de bronceado que aspiren a la autorización para realizar los cursos de formación, deberán contar con suficientes recursos de personal y material para impartir los programas de formación correspondientes en ésta materia.

Dichos centros deberán disponer durante toda la franja horaria de prestación de servicios, al menos, con una persona que posea acreditación formativa acorde a la presente orden.

Artículo 6

Podrán solicitar autorización para la realización de cursos, todas aquellas empresas del sector dedicado a la estética que no sean de índole sanitaria y que practiquen técnicas de bronceado artificial en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Del mismo modo podrán solicitarlo aquellas instituciones públicas y entidades jurídicas que acrediten solvencia profesional y técnica en sus centros y que cumplan los requisitos del artículo 5 de esta orden.

Artículo 7

Las solicitudes de autorización serán presentadas por las entidades interesadas a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud por el titular de la empresa o entidad formadora o por su representante legal con datos identificativos de la empresa, relación de actividades a las que se dedica la misma, y memoria que recoja la documentación específica de cada uno de los programas de formación con el contenido siguiente:

a) Objetivos, contenido, tiempo de duración de los cursos, metodología utilizada y criterios de evaluación.

b) Relación de medios humanos.

c) Relación de materiales e infraestructura disponible, incluyendo el centro o centros donde se vayan a impartir los programas de formación.

d) Identificación y acreditación de la cualificación del personal docente.

e) Condiciones de inscripción y número de plazas ofertadas, sin que supere el número de 30 alumnos inscritos por curso.

f) Generalidades del programa formativo, especificando las materias a impartir.

Artículo 8

Los cursos de formación deberán tener un mínimo de 20 horas. El programa formativo tendrá un contenido acorde con las técnicas y métodos empleados en la actualidad y deberá ser revisado al menos cada cinco años para adaptarse a los avances científicos y técnicos que se produzcan.

Artículo 9

1. El programa formativo constará de una parte teórica y una parte práctica que permita a los alumnos recibir formación sobre las emisiones ultravioletas, características físicas, efectos biológicos, incidencia dermatológica en las personas y reacciones adversas con el fin de conseguir una prevención efectiva de los riegos asociados que comportan las radiaciones UV para la salud. Así mismos tendrán una formación práctica que permita conseguir habilidad en el manejo de los diferentes aparatos.

2. El contenido teórico del programa formativo se ajustará a lo expuesto en el anexo de la presente orden.

Artículo 10

La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, a la vista de la documentación presentada, valorará la capacidad de la empresa para la formación y la adecuación de su programa formativo a las necesidades del personal que se vaya a dedicar a técnicas de bronceado, exigiendo, en su caso, la introducción de modificaciones pertinentes.

Artículo 11

Una vez supervisada la documentación, se concederá autorización a la empresa entidad solicitante por la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud para impartir los cursos. Dicha autorización tendrá una vigencia definida.

Artículo 12

En caso de que el centro no realice la actividad formativa para la que se autorizó y, transcurrido un plazo de dos años sin que se haya procedido a hacer uso de la misma, se tendrá por caducada la autorización.

Artículo 13

Las empresas o entidades autorizadas deberán comunicar a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud la fecha, lugar y hora de impartición de las actividades formativas, así como el número de asistentes, el programa específico del curso y los responsables de la realización del mismo. Todo ello deberá ser comunicado al menos con 7 días de antelación de su inicio.

Artículo 14

La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud analizará la documentación presentada, pudiendo exigir la introducción de modificaciones oportunas cuando se considere que no se ajusta a los previsto en la presente orden, en cuyo caso se establece la suspensión del curso hasta que se subsanen dichas correcciones.

Artículo 15

Una vez finalizada la formación, la empresa o entidad autorizada remitirá a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud una relación de los alumnos que han superado los objetivos del curso.

Artículo 16

El personal de los centros de bronceado para acreditar que disponen del nivel de conocimientos suficientes para poder utilizar los dispositivos de emisión de radiaciones ultravioletas, deberán superar el nivel de conocimientos correspondiente en el curso de formación.

Artículo 17

Existirá un registro de empresas o entidades autorizadas que estará adscrito a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, donde existirá constancia de forma actualizada de los siguientes datos:

. Empresas y entidades autorizadas para la formación en el manejo de dispositivos de emisión de rayos ultravioleta.

. Relación de empresas con formación acreditada para el manejo de aparatos de rayos UV.

Artículo 18

Las empresas o entidades autorizadas para impartir formación a personal de los centros de bronceado expedirán a cada alumno un certificado que acredite la adquisición de los conocimientos y aptitudes necesarios para el manejo de aparatos de rayos UV.

Artículo 19

El certificado de formación contendrá, como mínimo lo siguiente:

. Nombre y apellidos del alumno

. DNI

. Referencia del número de registro de la empresa formadora

. Fecha de la realización del curso o cursos

. Firma del responsable de la formación

. Numero de horas del curso

Artículo 20

La acreditación para la formación de una empresa o entidad tiene una vigencia de cinco años, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación conforme a lo que establece el artículo 7 y 8 de la presente orden.

Artículo 21

La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, será la encargada del control y supervisión de la organización y desarrollo de las actividades formativas.

Artículo 22

El incumplimiento de los requisitos de autorización que se establecen en los artículos 7, 8 y 9, así como de cualquier otro de los términos establecidos en esta orden será motivo para la suspensión de los cursos de formación, de la autorización para la formación de la empresa y de la cancelación de su inscripción registral.

Artículo 23

La autorización prevista en la presente orden no excluye ni sustituye cualquier otra que pueda ser necesaria para el ejercicio de la actividad de bronceado artificial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se da un plazo de seis meses a los establecimientos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta para que se adapten a los preceptos establecidos en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la dirección general con competencia en materia de ordenación sanitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar la establecido en la presente orden.

Segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexo

Contenidos básicos de los cursos de formación para los profesionales que realizan actividades en centros de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.

1. Piel, conceptos básicos

. Anatomía y fisiología básica de la piel

. Enfermedades de la piel

. Diferencias fotitípicas de la piel

. Efectos de las radiaciones sobre la piel

2. Radiaciones UV sobre la piel

. Propiedades y características físicas de las radiaciones UV

. Efectos biológicos en los diferentes fototipos de piel

. Efectos adversos de las radiaciones UV: contraindicaciones

. Riesgos para la salud

3. Aparatos de radiaciones ultravioletas.

. Características generales de los aparatos de radiaciones UV

. Manejo de los aparatos de radiaciones UV

. Precauciones del manejo

4. Programas de aplicación de radiaciones UV

. Programas de exposición, intensidad según los fototipos de la piel

. Duraciones máximas de exposición

. Distancias e intervalos de exposición

. Contraindicaciones medicamentosas y cosméticas en el uso de aparatos de rayos UV.

5. Precauciones a tomar en la aplicación de rayos uv

. Recomendaciones generales para los profesionales

. Uso de protectores: guantes, etc.

. Barreras para el profesional y para el cliente

. Protección ocular

6. Seguridad en el trabajo

. Evaluación del riesgo de exposición

. Condiciones higiénico sanitarias

. Limpieza y desinfección de materiales

. Protección de la piel

. Cuidados inmediatos en caso de exposición de riesgo

7. Normas sanitarias de obligado cumplimiento

. Conocimientos básicos sobre la normativa de aplicación.

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