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DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA

09/02/2006
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Orden ARP/23/2006, de 2 de febrero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015036

ORDEN ARP/23/2006, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE Y SE REGULA LA DECLARACIÓN ÚNICA AGRARIA.

Los reglamentos CE 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre (DOUE L270, de 21.10.2003), que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los reglamentos CEE 2019/1993, de la Comisión, de 21 de abril y 796/2004 (DOUE L141, de 31.4.2004), establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales. El citado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios a las administraciones públicas competentes.

Es necesario, pues, establecer en el ámbito competencial de Cataluña un sistema unificado que permita el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente en otras líneas de ayudas, para aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilite la presentación de las solicitudes a los solicitantes.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural.

Es por esto que la disposición adicional segunda de la citada Ley de orientación agraria, prevé la regulación, la creación y el funcionamiento del registro de explotaciones agrarias de Cataluña, que nace con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre (DOGC núm. 4004, de 6.11.2003).

La declaración única agraria (DUN) es un sistema unificado de declaración de superficie y de datos ganaderos, y así la Administración puede conocer el sector agrario catalán y las necesidades reales de las explotaciones agrarias y al mismo tiempo disponer de la información suficiente a los efectos de la concesión y el control de las ayudas a las explotaciones agrarias, y se unifican las declaraciones de superficie que se realizan en cada línea de ayuda concreta.

La declaración única agraria ha sido regulada a partir de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), modificada por las órdenes de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3534, de 14.12.2001), y ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002), posteriormente derogadas por la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004).

Para el año 2006, se implanta un nuevo régimen de pago único, en aplicación del Reglamento CE 795/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único que prevé el Reglamento CE 1782/2003 (DOUE L141, de 30.4.2004), y del Real decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derecho a los agricultores dentro del régimen de pago único (BOE núm. 313, de 31.12.2005). Es por ello que se cree conveniente aprobar una nueva orden que regule la declaración única agraria con todas las modificaciones producidas.

Así mismo, entidades ajenas a la Administración colaborarán en la gestión de la presentación de estas declaraciones que deberán presentar obligatoriamente los titulares de las explotaciones agrarias que quieran obtener las ayudas que se detallan en el anexo de esta disposición.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

La declaración única agraria consiste en una declaración anual que debe efectuar el titular de una explotación agraria.

1.1 La declaración única agraria debe incluir:

a) Titular o titulares de la explotación agraria, o productor en el caso de una explotación ganadera, con su identificación personal, razón social y en el caso de personas jurídicas debe identificarse el representante legal.

b) Los datos bancarios y el número de cuenta del solicitante.

c) La modalidad de gestión: agricultor a título principal (ATP), agricultor profesional (AP) y, en su caso, indicar si la explotación está calificada como explotación agraria prioritaria. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo debe indicarse el tipo societario. En el caso que se soliciten ayudas que pueden estar afectadas por el número de ATP, debe indicarse el número.

d) En el caso de persones físicas, el régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) La relación de toda la superficie y datos ganaderos de la explotación, de acuerdo con el artículo 2 de esta Orden.

f) Las solicitudes de las ayudas incluidas en el anexo 1 de esta Orden.

1.2 Para la campaña 2006, año de implantación del nuevo régimen de pago único, la declaración única agraria además de lo que indica el apartado anterior, también debe incluir:

a) La solicitud de admisión al régimen de pago único.

b) La solicitud de modificación de las superficies forrajeras a considerar para el cálculo de la asignación de derechos (consideración de las campañas del período de referencia en lugar de la campaña 2005).

c) La solicitud de derechos de pago único de la reserva nacional.

Artículo 2

Contenido

La declaración única agraria se compone de una declaración de superficies y de una declaración ganadera.

2.1 Los datos que debe recoger la declaración de superficies son los que se especifican a continuación:

2.1.1 La declaración de superficies debe recoger la relación de todas las parcelas afectas a la explotación identificadas con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas (en adelante SIGPAC), de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE 1782/2003. La unidad de declaración es el recinto que es una porción continua de terreno que dentro de una parcela tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno.

El recinto debe contener la siguiente información:

a) La identificación y la localización de cada uno de los recintos que se incluyan en la declaración única agraria que estará formada por el código catastral del municipio (código numérico de 5 dígitos), polígono (código numérico de 3 dígitos), parcela (código numérico de 4 dígitos) y el código de recinto que asigna el SIGPAC (código numérico de 1 a 4 dígitos), más los códigos del agregado y la zona.

b) Régimen de tenencia del recinto (propiedad, alquiler, cesión u otros tipos).

c) La superficie en hectáreas, hasta dos decimales que especifique si es de regadío o de secano.

d) Producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, con la variedad, si procede.

2.1.2 Además de lo que indica el apartado anterior, también deberán declararse los datos en los casos siguientes:

a) Los titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta y hortalizas (OPFH), deben indicar el año de plantación y la superficie de los efectivos productivos por especie y previsión de cosecha en kilogramos.

b) Los declarantes que soliciten la ayuda de frutas de cáscara y/o algarrobas, deben especificar la pertenencia a una organización de productores de fruta y hortaliza y deben indicar para cada especie la superficie y el número de árboles.

c) En el caso de superficies con cítricos deben indicarse la variedad, el pie, el marco de plantación, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.

d) Las superficies de maíz genéticamente modificado, con identificación de su variedad.

e) Los declarantes que soliciten la ayuda agroambiental para la agricultura ecológica y/o ganadería ecológica, deben solicitar la actualización de las parcelas inscritas en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).

f) Los declarantes que soliciten la ayuda de superficie al olivo, deben indicar para cada recinto la superficie y el número de árboles por variedad de acuerdo con los tramos siguientes: olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998, sustitutivos incluidos en el SIG antes del 1 de enero de 2005, sustitutivos incluidos en el SIG después del 1 de enero de 2005, adicionales incluidos en el SIG antes del 1 de enero de 2005 y adicionales incluidos en el SIG después del 1 de enero de 2005.

2.1.3 Datos relativos al régimen de pago único:

a) Identificación de la comunidad autónoma que ha asignado los derechos.

b) En el caso de cesión de derechos por alquiler, tanto para el cedente como para el cesionario, debe indicarse el número de derechos diferenciados por tipo (retirada, normales y/o especiales) con la indicación del NIF del cedente y/o cesionario y de la comunidad autónoma que asignó los derechos (de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento CE 795/2004).

2.2 Datos que debe recoger la declaración ganadera:

a) Descripción de todas las unidades de producción que indiquen la/las marcas de la explotación y la ubicación, con indicación del nombre del municipio y el nombre de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.

b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas de la campaña anterior.

c) El número de cabezas de bovinos, ovinos, cabríos y equinos que existen en la explotación en el momento de hacer la declaración.

d) En el caso de solicitar las ayudas de la prima en beneficio de los productores que mantienen vacas nodrizas, el pago adicional a las explotaciones de vacas nodrizas y/o la prima por el sacrificio de bovinos que prevé esta Orden, los bovinos deben relacionarse por el código de identificación que dispone el Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, que establece un sistema de identificación y registro de los animales (BOE núm. 239, de 6.10.1998).

e) Declaración de la venta de leche que procede de la explotación del solicitante, en su caso.

f) En el caso de prima de sacrificio de bovinos debe precisarse si son sacrificados dentro del ámbito nacional, en la Unión Europea o han sido exportados a países terceros, Ceuta y/o Melilla. En el caso de exportación la declaración debe incluir el nombre y la dirección del exportador.

g) En el caso de solicitar la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, deben declararse el número de colmenas de que se dispone.

2.3 Todos los titulares de explotaciones agrarias y/o derechos de pago único que quieran solicitar alguna de las ayudas relacionadas en los anexos de esta Orden deberán presentar una única declaración agraria al año. Una misma superficie no podrá estar incluida en declaraciones diferentes, excepto en los casos que prevé el artículo 4.6 de esta Orden.

Artículo 3

Procedimiento de realización de la declaración única agraria

3.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hará pública la lista de las entidades que colaboren en la formalización de la declaración única y de las solicitudes de ayuda, a las que se pueden dirigir los declarantes y/o los solicitantes de ayudas.

3.2 La declaración única agraria y, en su caso, las solicitudes de ayuda correspondientes, se realizarán con los soportes informáticos que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pondrá a disposición de las entidades que colaboren en la formalización de los impresos normalizados.

3.3 El solicitante deberá firmar todas las hojas de su declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda que presente, y deberá aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada tipo de ayuda. Si la declaración única agraria y ayudas asociadas la realiza un representante del solicitante será necesario acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. En el caso de optar por el certificado de firma electrónica, el solicitante deberá firmar el impreso i-4112, de autorización de la representación.

3.4 Las entidades que colaboren en la formalización de la declaración única agraria y solicitud de ayuda entregarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impresos, los ficheros y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

3.5 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en los registros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 4

Plazo de presentación

4.1 Los solicitantes de las ayudas relacionadas en el anexo de esta Orden deberán presentar la declaración única en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes. La declaración de superficies y la declaración ganadera podrán presentarse de forma independiente pero deberá realizarse de acuerdo con los plazos aplicables a cada una de ambas declaraciones.

En los casos que establece el artículo 1.2 de esta Orden, el período de presentación será el mismo que el establecido para la solicitud de ayuda de pago único.

4.2 No se podrá presentar ninguna solicitud de alguna de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración única de superficies y/o declaración única ganadera correspondiente.

4.3 Conjuntamente con la declaración única agraria se podrá presentar la solicitud de modificación de uso o de coeficiente de regadío del recinto SIGPAC.

4.4 En el caso de presentación de segundas declaraciones únicas agrarias y/o solicitudes de ayudas dentro de los plazos establecidos, dejarán sin efecto la anterior declaración o solicitud, excepto si se trata de solicitudes de prima por sacrificio de bovinos, en que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen a las ya presentadas.

4.5 Las modificaciones de las declaraciones que prevén las normativas de las ayudas relacionadas en el anexo 1 se presentarán de acuerdo con el sistema que establece el artículo 3 de esta Orden.

4.6 Para los supuestos establecidos en el anexo 2, será necesario presentar la declaración única junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva, o bien indicar que ya se presentó en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. Si en cualquiera de estos casos fuera necesario presentar una nueva declaración durante la misma campaña deberá acreditarse documentalmente que las modificaciones de la base territorial respecto de la primera declaración se han realizado en el período comprendido entre las dos declaraciones; si no se puede acreditar esta circunstancia no se tendrán en cuenta estas modificaciones.

Artículo 5

Presentación mediante firma electrónica

5.1 La declaración única agraria y las solicitudes de ayudas asociadas que se rellenen en soporte informático se podrán presentar mediante firma electrónica reconocida por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (DOGC núm. 3839, de 10.3.2003).

5.2 El certificado de firma electrónica debe suministrarlo cualquier entidad de registro colaboradora de la Agencia Catalana de Certificación y debe utilizarse de acuerdo con sus condiciones de uso.

5.3 Cualquier entidad colaboradora en la gestión y presentación de la declaración única agraria podrá representar a otras personas, físicas o jurídicas por vía telemática, siempre que acredite esta representación mediante el impreso i-4112, de autorización de la representación.

5.4 La declaración única agraria y las solicitudes de ayudas presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.

5.5 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la aplicación DUN2006, tendrán la consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente y estén registrados.

Artículo 6

Presentación de la declaración única agraria

6.1 La declaración única agraria y, en su caso, las solicitudes de ayudas asociadas, se presentarán con el sistema que prevén los artículos 3 y 5 de esta Orden.

6.2 Las solicitudes normalizadas se podrán presentar a los lugares y de conformidad con los sistemas que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.2992).

6.3 La declaración única agraria y las solicitudes de ayuda correspondientes a que se refieren los anexos de esta Orden, se tramitarán en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En el caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.

6.4 Dentro de Cataluña, la declaración única agraria y las solicitudes de ayudas asociadas, se tramitarán en la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponda de acuerdo con los criterios siguientes:

En el caso de solicitar primas ganaderas: en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.

En el caso de no solicitar primas ganaderas: en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.

6.5 Si de acuerdo con el artículo 6.3, al titular le corresponde presentar la declaración fuera del ámbito territorial de Cataluña pero quiere acogerse a alguna ayuda agroambiental o específica propia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de los que recogen los anexos de esta Orden, deberá presentar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca una declaración única agraria que deberá recoger todas las superficies y/o los datos ganaderos de su explotación.

Artículo 7

Documentación a presentar

7.1 Con la declaración única se adjuntará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica titular de la explotación agraria que explota las parcelas catastrales objeto de la declaración.

b) Hoja de datos bancarios del solicitante.

c) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero de uso comunal, debe presentarse el certificado o contrato de alquiler emitido por las entidades locales, e identificar de acuerdo con el artículo 2.1.1 de esta Orden.

d) Solicitud de modificación de SIGPAC, cuando los datos declarados de los recintos no sean compatibles con los datos SIGPAC. En el caso de que la modificación afecte parcialmente a un recinto debe elaborarse un croquis.

e) Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas solicitadas conjuntamente con la declaración única y relacionadas en los anexos de esta Orden.

f) El impreso de autorización de firma o de representación en relación con la firma electrónica, en su caso.

7.2 No será necesaria la presentación de la documentación indicada en el apartado anterior cuando se encuentre en poder del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y aun sea vigente, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8

Efectos jurídicos

La declaración única produce efectos únicamente para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en los anexos de esta Orden y los datos que contengan formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, sin que en ningún caso produzca efectos jurídicos ante terceros, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado.

Artículo 9

Compromisos de los declarantes

El titular de una declaración única se compromete a:

Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en esta declaración.

Devolver los adelantos o ayudas percibidas indebidamente, incrementados, en su caso, con los intereses legales correspondientes.

En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado el productor debe guardar durante cinco años la documentación que acredite la producción cosechada, así como su destino.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 4288, de 27.12.2004).

Anexo 1

Ayudas y declaraciones asociadas:

Ayudas de pago único

Ayudas y declaraciones a superficie

Ayuda para superficie del olivo.

Pagos para superficies de cultivos herbáceos.

Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz.

Ayuda específica por hectárea a las proteaginosas.

Ayuda específica por hectárea a los cultivos energéticos.

Ayuda por superficie a los productores de fruta de cáscara.

Ayuda a la producción de semillas.

Declaración de superficie forrajera a los efectos del cálculo de densidad ganadera.

Declaración de superficie forrajera para deshidratar.

Ayudas ganaderas

Prima en beneficio de los productores de ovino-cabrío.

Pago complementario por ovino-cabrío por zona desfavorecida.

Prima en beneficio de los productores que mantienen vacas nodrizas.

Pago adicional a las explotaciones de vacas nodrizas.

Prima por el sacrificio de bovinos.

Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

Pago adicional a la mejora de la calidad de la leche.

Ayuda por indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas

Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Medidas agroambientales

Fomento de los métodos de producción agraria compatibles con las zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de RAMSAR (antiguo régimen).

Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano.

Producción integrada.

Agricultura ecológica.

Ganadería ecológica.

Actuaciones en prados y pastos.

Actuaciones sobre arrozales.

Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

Mejora de los pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad con ganadería equina.

Cualquier otra ayuda relativa a un cultivo de superficies agrícolas o medidas agroambientales que se convoque durante el año en curso.

Anexo 2

La presentación de la declaración única será un requisito indispensable en las solicitudes siguientes:

Calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.

Ayuda a primera instalación.

Ayuda para planes de mejora.

Ayuda para el cese anticipado en la actividad agraria.

Ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña.

Ayudas a los forrajes desecados.

Ayudas a entrega para la transformación de tomates, melocotones y peras.

Ayudas a la transformación de cítricos.

Ayudas a la retirada del mercado de fruta y hortalizas frescas.

Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para producciones agrícolas

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