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SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

09/02/2006
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Orden FOM/114/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Telecomunicaciones (BOCYL de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015032

ORDEN FOM/114/2006, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Con la nueva distribución competencial que el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, ha efectuado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y a partir de la entrada en vigor del Decreto 74/2003, de 17 de julio, le compete a la Dirección General de Telecomunicaciones fomentar y coordinar las actuaciones orientadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en Castilla y León así como el ejercicio, la dirección y ejecución de las facultades en materia de telecomunicaciones e informática.

En este contexto, las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público para la Comunidad de Castilla y León. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Fomento, con cargo a los criterios de sus Presupuestos, que tengan por objeto alguna de las actividades, proyectos o actuaciones siguientes:

– La contratación de accesos a Internet con banda ancha en la vivienda, en aquellos municipios que cuenten con servicio de Banda Ancha disponible.

– La creación, actualización y mantenimiento de páginas web de Academias de Español cuya sede y actividad se encuentre radicada en la Comunidad de Castilla y León.

– La promoción de la Sociedad Digital del Conocimiento.

Segunda.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y la respectiva convocatoria, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, establecerán que las obligaciones del beneficiario son aquellas a las que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Tercera.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En las correspondientes convocatorias se establecerán los criterios de valoración específicos, las cuales preverán, en su caso, la ponderación de dichos criterios.

Cuarta.– Cuantía de la subvención.

1.– Las convocatorias, en atención al objeto de la ayuda, contendrán la cuantía individualizada de la subvención.

2.– Cuando no resultara posible su determinación, las convocatorias establecerán la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

Quinta.– Gastos subvencionables.

Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.– Financiación y compatibilidad con otras subvenciones.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento y órganos competentes

Séptima.– Iniciación y tramitación.

1.– El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Octava.– Solicitudes.

1.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o ante cualquiera de los órganos a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

3.– En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

Novena.– Instrucción y valoración.

1.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Telecomunicaciones. Este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

2.– La evaluación y examen de las solicitudes será efectuada por una Comisión de Valoración, que tendrá carácter colegiado, integrada por el Jefe de Servicio de Ordenación de las Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales y dos Técnicos Superiores de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León.

La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de concesión establecidos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

3.– El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

4.– El procedimiento se ajustará a las prescripciones previstas al efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.– Resolución y modificación.

1.– El órgano competente para resolver las solicitudes de subvenciones es el Consejero de Fomento, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones existentes o que puedan realizarse.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento así como en los Departamentos Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

4.– En las correspondientes convocatorias se podrán determinar aquellas circunstancias cuya alteración pueda dar lugar a la modificación de la resolución. La obtención concurrente de otras subvenciones fuera de las previstas en la convocatoria como compatibles podrá motivar la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. – Con carácter general la forma de justificación de la subvención será mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización del gasto. No obstante lo anterior, la convocatoria precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto, actuación, actividad o proyecto objeto de la subvención, así como el plazo de su presentación.

3.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

4.– Podrán realizarse pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y se haya previsto dicha posibilidad y, en su caso, su régimen de garantías en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO III

Incumplimientos y régimen sancionador

Duodécima.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

4.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

5.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el que se establezca en cada convocatoria.

Decimotercera.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos, y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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