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COMITÉS DEL PROYECTO MGIN

09/02/2006
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Orden de 26 de enero de 2006, por la que se crean los Comités del Proyecto MGIN, Sistema Automatizado de Gestión de Ingresos del sistema tributario canario (BOC de 9 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015031

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE CREAN LOS COMITÉS DEL PROYECTO MGIN, SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE INGRESOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CANARIO.

La Administración Tributaria Canaria tiene atribuida la efectiva aplicación de los tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Consejería de Economía y Hacienda se ha acordado el desarrollo de un sistema de información tributaria dirigido a realizar una gestión tributaria integral y orientada a la tramitación electrónica denominado Proyecto MGIN. El desarrollo del citado proyecto exige no sólo la implantación de unos programas informáticos sino, además, llevar a cabo un proceso de reorganización de la Administración Tributaria Canaria y de reingeniería de los procedimientos de gestión seguidos en la misma en aras a alcanzar la eficiencia de esa Administración.

Para el desarrollo del citado Proyecto, la Consejería de Economía y Hacienda ha formalizado un contrato para los “servicios de análisis, diseño e implantación de un nuevo Sistema de Información Tributaria para la gestión y atención unificada de impuestos para la Dirección General de Tributos” con la UTE integrada por INDRA Sistemas, S.A., e Inerza, S.A., a la que se aludirá en la presente Orden como “empresa adjudicataria”.

La adecuada gestión del proyecto exige que se definan los niveles de responsabilidad dentro del mismo, a cuyo fin se crean por medio de la presente Orden los distintos Comités encargados de la gestión del proyecto MGIN.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Primero.- El proyecto de inversión “Sistema de información tributaria” se denominará “Proyecto MGIN”, Sistema Automatizado de Gestión de Ingresos, cuyo objeto es el desarrollo y la implantación de un nuevo sistema de información para la gestión y atención unificada de impuestos para la Administración Tributaria Canaria que permita la optimización de la gestión de tributos y la consecución de un mayor grado de calidad en la atención al contribuyente.

Segundo.- Con el carácter de grupos de trabajo, se crean como medios para la gestión y seguimiento que aseguren la consecución de los objetivos prefijados para el Proyecto MGIN, en los plazos establecidos y con el nivel de calidad adecuado, el Comité de Dirección y el Comité de Seguimiento y la Oficina del Proyecto.

Al Comité de Dirección corresponde el nivel de decisión estratégico del Proyecto, siendo el máximo órgano de control. Al Comité de Seguimiento corresponde el nivel de decisión táctico del Proyecto, correspondiéndole la coordinación, control y aplicación de las líneas básicas de actuación. A la Oficina del Proyecto corresponde el nivel operativo del Proyecto, asegurando la calidad y el cumplimiento de plazos.

Tercero.- 1. El Comité de Dirección del Proyecto MGIN desarrollará las siguientes funciones:

a) La planificación, dirección y gestión global del Proyecto.

b) Marcar las estrategias y líneas generales de actuación del Proyecto.

c) Realizar el seguimiento de la consecución de hitos, análisis de desviaciones, impacto sobre los hitos pendientes y asesoramiento de riesgos.

d) Dirigir, coordinar y apoyar la labor de los participantes en el Proyecto, revisando y ratificar las principales decisiones del Proyecto.

e) Velar por el cumplimiento de los trabajos exigidos y ofertados a la empresa adjudicataria del Proyecto, validando los entregables o resultados parciales o totales del Proyecto.

f) Realizar el análisis, control y resolución de las peticiones de cambio en las especificaciones acordadas.

g) Decidir sobre las posibles incidencias que se produzcan a lo largo del Proyecto, resolviendo los problemas reales o potenciales del mismo que excedan del ámbito del Comité de Seguimiento.

h) Priorizar los objetivos del proyecto tomando las decisiones necesarias para la correcta marcha del mismo.

i) Llevar la interlocución formal entre la Consejería de Economía y Hacienda y la empresa adjudicataria.

j) Aprobar las solicitudes de cambio y modificaciones en el alcance del Proyecto.

k) Mediar y arbitrar respecto de los problemas no resueltos por los restantes Grupos de trabajo del Proyecto.

2. El Comité de Dirección, bajo la Presidencia del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director General de Tributos.

b) El Interventor General.

c) El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) El Director Técnico del Proyecto.

e) D. Carlos García Hernández, Jefe de Proyecto de Informática Tributaria.

f) El Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección.

g) Dos representantes de la empresa adjudicataria, nombrados por el Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea designados a propuesta de la misma.

h) Un funcionario, designado por el Director General de Tributos, que actuará como Secretario del Comité de Dirección.

3. El Comité de Dirección se reunirá de manera ordinaria, con carácter mensual, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario siempre que se considere necesario.

En las reuniones del Comité de Dirección podrán participar, además de los miembros del mismo, las personas que el Comité considere oportuno con el fin de cubrir los objetivos marcados para las mismas.

A cada reunión del Comité de Dirección la Empresa adjudicataria deberá facilitar un Informe de Seguimiento correspondiente al período transcurrido desde la reunión anterior.

Cuarto.- 1. El Comité de Seguimiento del Proyecto MGIN desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación, control y seguimiento del Proyecto.

b) Funciones de soporte respecto de:

- Garantía de calidad.

- Gestión de configuración, organización y metodología.

- Soporte de herramientas/utilidades.

c) Interlocución con los responsables de las distintas actuaciones.

d) Funciones de comunicación y difusión.

e) Poner en práctica las directrices emitidas por el Comité de Dirección.

f) Organizar la distribución de responsabilidades y objetivos entre las distintas actuaciones del proyecto.

g) Supervisar los trabajos ejecutados, realizando la valoración de los mismos y calculando su grado de avance.

h) Prever las posibles desviaciones, evaluar los riesgos y poner en marcha planes de acciones correctivas.

i) Determinar los esfuerzos asociados a cada sistema parra llevar a cabo la conversión de los mismos.

j) Coordinar la ejecución de aquellas tareas en que intervienen recursos de varios grupos.

k) Informar al Comité de Dirección sobre el avance del Proyecto y el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.

l) Establecer las directrices para la gestión de la calidad en todos los ámbitos de las distintas actuaciones.

m) Planificar las actividades de gestión de la calidad.

n) Desarrollar las actividades de auditoría para garantizar que los productos obtenidos sean conformes a los requisitos y objetivos establecidos.

o) Formular al Comité de Dirección las recomendaciones e iniciativas que considere necesarias en orden a la mejora del Proyecto.

p) Cualquiera otra que sea precisa para el desarrollo táctico del Proyecto.

2. El Comité de Seguimiento, bajo la presidencia del Director General de Tributos, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director Técnico del Proyecto.

b) D. Carlos García Hernández, Jefe de Proyecto de Informática Tributaria.

c) El Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección.

d) El Director-Gerente de la empresa pública GRECASA.

e) La Administradora Adjunta de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

f) La Jefa de Sección de Tributos Interiores y Propios del Servicio Central de Tributos Interiores y Propios.

g) El titular de la Oficina Liquidadora de San Bartolomé de Tirajana.

h) Tres representantes de la empresa adjudicataria, nombrados por el Director General de Tributos a propuesta de la misma.

Uno de los representantes de la empresa adjudicataria actuará como Secretario del Comité de Seguimiento, encargándose de realizar las convocatorias de las reuniones y de levantar acta de las reuniones con los acuerdos alcanzados.

3. El Comité de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria, con carácter quincenal, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario siempre que se considere necesario.

En las reuniones del Comité de Dirección podrán participar, además de los miembros del mismo, las personas que el Comité considere oportuno con el fin de cubrir los objetivos marcados para las mismas y en cada una de sus reuniones se tratarán, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Informe a los miembros del Comité de los aspectos de interés general de las distintas actuaciones del Proyecto.

b) Grado de avance en la ejecución del Proyecto en las áreas respectivas.

c) Contenido y análisis de la información y documentación.

d) Aumentar la coordinación entre los distintos grupos de trabajo.

e) Conocer y contrastar las opiniones de las personas del Comité.

f) Detectar posibles problemas que pudieran incidir en la marcha de las actuaciones.

g) Favorecer, en general, la comunicación e integración de los miembros del equipo del Proyecto.

Quinto.- 1. La Oficina del Proyecto es la encargada de realizar las tareas de coordinación y difusión del proyecto a nivel operativo, responsabilizándose de la elaboración de la información necesaria para los Comités de Dirección y de Seguimiento.

2. La Oficina del Proyecto, bajo la dirección de D. Carlos García Hernández, Jefe de Proyecto del Servicio de Informática Tributaria, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director Técnico del Proyecto.

b) El Jefe del Servicio Central de Planificación y Selección.

c) La Administradora Adjunta de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

d) El Administrador Adjunto de Tributos Cedidos de Las Palmas.

e) La Jefa de Sección de Tributos Interiores y Propios.

f) La Jefa de Negociado de Tributos Cedidos del Servicio Central de Tributos Cedidos.

g) El Gestor del Proyecto designado por la empresa adjudicataria.

h) El Jefe del Proyecto designado por la empresa adjudicataria.

i) Un consultor responsable de las tareas relacionadas con el soporte metodológico, control de calidad, comunicación y gestión del cambio designado por la empresa adjudicataria.

3. La Oficina del Proyecto se reunirá siempre que se considere necesario.

En las reuniones de la Oficina del proyecto podrán participar, además de los miembros de la misma, las personas que la Oficina considere oportuno con el fin de cubrir los objetivos marcados para las mismas y en cada una de sus reuniones se tratarán, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Realizar y mantener actualizada la planificación global del proyecto con arreglo a los mecanismos de coordinación definidos.

b) Efectuar el seguimiento y control global del Proyecto, presentando a la Dirección una visión global de la planificación, seguimiento y control del Proyecto.

c) Realizar el seguimiento de los cambios propuestos.

d) Analizar el impacto funcional y tecnológico de las modificaciones identificadas, con indicación del reflejo en costes y tiempos.

e) Modificar la planificación general como consecuencia de cambios a los objetivos del Proyecto y comunicar a todos los equipos participantes afectados dichos cambios.

f) Recopilar las incidencias habidas en los equipos participantes y difundir esta información cuando sea necesario.

Sexto.- A los efectos del seguimiento diario del proyecto, así como para el examen funcional y técnico de cada uno de los aspectos del mismo la Dirección General de Tributos podrá crear uno o varios grupos de trabajo en los que participen funcionarios de la citada Dirección General o de otros centros Directivos del Gobierno de Canarias si se estimase que su participación es importante para la buena coordinación y ejecución del proyecto.

Séptimo.- La creación y funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere la presente Orden no podrá suponer incremento alguno del gasto público.

Octavo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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