§1015021
El acuerdo de la Comisión Permanente fue adoptado con los votos a favor del presidente del Consejo, Francisco José Hernando, y los vocales de la minoría progresista Luis Aguiar y Juan Carlos Campo. Los otros dos consejeros, Enrique López y Carlos Ríos, proponían que se consultase previamente o que decidiese la cuestión la Dirección General de Registros del Ministerio de Justicia.
La Comisión resuelve que es competente para conocer de este asunto, y, entrando al fondo del tema, añade que el instituto de la abstención está regulado en los artículos 217 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no puede esgrimirse genéricamente, en abstracto, para un tipo de procedimientos en su conjunto, sino que debe estar siempre referido a supuestos concretos y basado en alguna de las causas que taxativamente se determinan en el artículo 219 de la misma Ley Orgánica.
Finalmente la Comisión del Consejo General del Poder Judicial determina que los Jueces y Magistrados no pueden nunca ejercer el derecho a la objeción de conciencia, al estar sometidos únicamente al imperio de la ley, como de manera expresa se proclama en el artículo 117.1 del texto constitucional.