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SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

08/02/2006
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Resolución CLT/196/2006, de 1 de febrero, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos (DOGC de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015014

RESOLUCIÓN CLT/196/2006, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

.2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 150.000 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión del 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para los cortometrajes cinematográficos, calificados para su exhibición en salas cinematográficas en el período comprendido entre el 17 de septiembre de 2005 y el 16 de septiembre de 2006.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a la subvención las empresas de producción cinematográfica independientes inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o empresas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en Cataluña, así como los/las autores/as de los cortometrajes producidos por aquellas con residencia permanente en Cataluña, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) El/la director/a-realizador/a.

b) El/la autor/a del guión o su adaptación.

c) Los/las autores/as de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por ésta, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.3 Cuantía

Las subvenciones consisten en una cantidad global de hasta 12.000 euros por cortometraje.

El importe otorgable no puede ser superior al 40% del coste de producción y estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para esta convocatoria y a la aplicación de los criterios establecidos en la base 8. En todo caso, el conjunto de subvenciones y/o ayudas públicas y privadas recibidas por proyecto nunca podrá superar el 100% del coste de producción.

La cantidad global de la subvención se distribuye de la siguiente manera:

a) Subvenciones para las empresas de producción cinematográficas independientes:

El 55% de la cantidad global otorgable, hasta un máximo de 6.000 euros, se concederá a la empresa productora.

En caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, se distribuirá el importe de la ayuda entre las empresas coproductoras que opten a subvención en función de su porcentaje de participación.

b) Subvenciones para los/las autores/as del cortometraje:

Cada uno de los/las autores/as, de acuerdo con la clasificación descrita en la base 2 recibirá una subvención del 15% de la cantidad global otorgable, hasta a un máximo de 2.000 euros. En caso de que la autoría en alguno de los conceptos citados sea compartida, se repartirá el importe de la subvención otorgable a partes iguales. La autoría compartida deberá probarse mediante los correspondientes contratos suscritos con la empresa productora, o en su defecto, mediante declaración conjunta firmada por los correspondientes autores.

En caso de que el cortometraje no cuente con alguno de los conceptos de autoría anteriormente mencionados, o este no sea susceptible de ser subvencionado, el importe aplicable en este apartado no sería otorgado.

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones es preciso cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de esta convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de ésta, deberán haber comunicado la fecha de inicio del rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y al final del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales o del Ministerio de Cultura.

c) Un mínimo del 75% de los gastos en la producción y la postproducción de la participación catalana en la película deberá corresponder a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

d) Haber depositado en el Archivo de la Filmoteca de Cataluña una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm, y adjuntar una copia en VHS o DVD. Éstas, que en el caso de la copia en 35 mm nunca puede ser la copia cero, no serán objeto de ningún uso comercial.

.5 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

Las empresas productoras solicitantes y los/las autores/as de los cortometrajes producidos por estas presentarán solicitudes conjuntas. Asimismo, en el caso de cortometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados del dossier de documentación que se solicita en la base siguiente.

.6 Documentación

Les solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, en el orden que se establece a continuación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI de las personas firmantes de la solicitud, y si actúan en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con que actúan, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por las personas solicitantes de la subvención, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) Justificante del Archivo de la Filmoteca de Catalunya conforme se ha depositado una copia en buen estado del cortometraje, en formato de 35 mm.

h) Certificado de nacionalidad del cortometraje y de calificación por edades.

i) Acreditación de estar en posesión de los derechos sobre el guión y, si procede, sobre la obra literaria original, la banda sonora original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos.

j) Contratos con el/la director/a, el/la guionista y el/la compositor/a de la banda sonora original.

k) Ficha técnica y artística, en la que se deben recoger los elementos humanos y técnicos que han intervenido en la producción de la película, de acuerdo con el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales. Este modelo se puede obtener en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

l) Coste detallado por partidas de la producción del cortometraje, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

m) Justificantes de los gastos relativos a la producción del cortometraje. La justificación también puede realizarse mediante la presentación de la certificación oficial de reconocimiento del coste o bien de una auditoría financiera.

n) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística en los términos que a continuación se detallan:

“Artículo 32

“La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan sus actividades en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36

“La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, deben figurar, al menos, en catalán.”

o) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que los solicitantes ya los hayan presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda, comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.7 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de la resolución de convocatoria en el DOGC hasta el 30 de septiembre de 2006.

.8 Criterios de valoración

Los criterios para la concesión de las ayudas son los siguientes:

a) El interés del cortometraje, calidad del guión y su nivel técnico y artístico. Se valorará positivamente que el cortometraje haya sido seleccionado para festivales y premios de reconocido prestigio, tanto de ámbito nacional como internacional.

b) Riesgo de la propuesta, originalidad del planteamiento y capacidad de innovación del lenguaje cinematográfico.

c) Coste de producción del cortometraje e inversión del productor.

.9 Propuesta de resolución

Las solicitudes son valoradas por una comisión asesora nombrada y presidida por el director o por la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales que está integrada por profesionales y expertos de la industria cinematográfica y audiovisual, además de técnicos del Área del Audiovisual del ICIC. Esta comisión podrá ser consultada por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones. Las propuestas de la comisión no tienen carácter vinculante.

El director o la directora del Área del Audiovisual del Instituto Catalán de las Industrias Culturales eleva la propuesta de resolución del concurso efectuada por la comisión asesora al director o a la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. La propuesta ha de ser motivada en aplicación de los criterios que prevé la base 8 y debe indicar la cuantía de la subvención.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales después de haber informado al Consejo de Administración del Instituto, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.11 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

.12 Obligaciones

Son obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Comunicar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales recibidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

b) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, o que tengan el cortometraje en proceso de montaje, deberán hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película y en cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

c) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para utilizar el cortometraje en sus actividades de promoción.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

.13 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el su tablón de anuncios situado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.14 Reintegro

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases y en los otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.

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