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PUBLICIDAD DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

08/02/2006
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Resolución CLT/195/2006, de 1 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos y de producciones de gran formato (DOGC de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015013

RESOLUCIÓN CLT/195/2006, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE PRODUCCIONES DE GRAN FORMATO.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la promoción y publicidad de largometrajes cinematográficos y de producciones de gran formato.

.2 El importe máximo de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 1.450.000 euros con cargo en la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión del 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La presente subvención tiene por objeto la inversión en promoción y publicidad de aquellos largometrajes cinematográficos y producciones de gran formato que se hayan estrenado a partir del 1 de noviembre de 2005 y hasta el 31 de octubre de 2006.

También podrán optar a esta subvención las producciones estrenadas entre el 2 de diciembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005 que no hayan recibido con anterioridad del ICIC una subvención por el mismo concepto. A las solicitudes que se encuentren en este supuesto les son aplicables estas bases, excepto las bases 2 y 3, siendo aplicable la base 2 del anexo de la Resolución CLT/271/2005, de 8 de febrero, (DOGC núm. 4323, de 15.2.2005).

.2 Cuantía de la subvención general

La subvención será del 25% de la inversión del productor oficialmente reconocida en la promoción y publicidad del largometraje, hasta un máximo de 50.000 euros. No podrán acceder a la subvención aquellos productores cuya participación sea financiera.

En caso de largometrajes documentales la subvención será del 35% de la inversión del productor oficialmente reconocida en la promoción y publicidad del largometraje, hasta un máximo de 60.000 euros.

Aquellos largometrajes que acrediten una inversión del productor oficialmente reconocida en la promoción y publicidad del largometraje igual o superior a los 500.000 euros, recibirán una subvención de 100.000 euros. Los proyectos solicitantes en este supuesto quedan excluidos de las primas por el esfuerzo en promoción y publicidad descritas en la base 3.

El importe global de las ayudas concedidas por el ICIC no podrá ser superior al 25% del coste total de producción en caso de largometrajes de ficción y del 30% en caso de largometrajes documentales. En caso de coproducciones, los mencionados porcentajes se aplicarán sobre la aportación de la/las empresa/as productora/as solicitante/s.

.3 Primas por el esfuerzo inversor en promoción y publicidad

En caso de que la empresa productora tenga oficialmente reconocida una inversión en promoción y publicidad igual o superior al 20% e inferior al 30% del coste de realización del largometraje, se le otorgará una subvención equivalente al 5% de la inversión en promoción y publicidad oficialmente reconocida, hasta un máximo de 20.000 euros.

En caso de que la empresa productora tenga oficialmente reconocida una inversión en promoción y publicidad igual o superior al 30% del coste de realización del largometraje, se le otorgará una subvención equivalente al 10% de la inversión en promoción y publicidad oficialmente reconocida, hasta un máximo de 40.000 euros.

No podrán acceder a las primas aquellos productores cuya participación en el largometraje sea financiera.

.4 Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como otras entidades públicas o privadas.

.5 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas en las que se de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50 por 100 del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.6 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de su publicación, deberán comunicar la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin del rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades del Instituto Catalán de las Industrias Culturales o del Ministerio de Cultura.

c) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor emitido por el Ministerio de Cultura. Este requisito no será de aplicación para aquellas empresas productoras que no opten a subvención del Ministerio de Cultura.

d) Que el largometraje se haya exhibido en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de las producciones de gran formato.

e) Entregar a la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido, en formato 35 mm. En caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

f) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, o que tengan el largometraje en proceso de montaje, deberán hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la película y en cartón único la expresión “Con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

.7 Solicitudes

Las solicitudes deben entregarse en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la página de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados de un dossier que incluya, en el orden que seguidamente se describe, la documentación que se solicita en la siguiente base.

.8 Documentación

Les solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el/la solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el/la solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística en los términos que se detallan a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica en las marcas, en los nombres comerciales y en los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Acreditación del coste del largometraje mediante una auditoría financiera realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Es necesario que mediante la auditoría oficial también se acredite el importe y la procedencia de la financiación de la producción del largometraje, excluido el importe de la subvención del ICIC (fuentes propias u otras subvenciones o recursos).

j) Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor en aplicación de la base 6.c).

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años des de su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto se debe indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.

.9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones es desde la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 27 de octubre de 2006.

.10 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se hace por resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del audiovisual, y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación ha de constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante del consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.11 Pago

El pago de la subvención general y de la prima descrita en la base 3 se tramita a partir de la concesión.

.12 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.13 Obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de la subvención han de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que el largometraje se utilice en sus actividades de promoción.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

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