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LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS

08/02/2006
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Resolución CLT/194/2006, de 1 de febrero, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato (DOGC de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015012

RESOLUCIÓN CLT/194/2006, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE LARGOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y DE PRODUCCIONES EN GRAN FORMATO.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato (código 13703).

.2 El importe máximo de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 2.000.000 de euros con cargo en la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2006. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de esta Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en la reunión de 22 de diciembre de 2005 y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la explotación de largometrajes cinematográficos y de producciones en gran formato, que se hayan estrenado a partir del 1 de noviembre de 2005.

También podrán optar a esta subvención las producciones estrenadas entre el 2 de diciembre de 2004 y el 31 de octubre de 2005, en cumplimiento de las presentes bases y que no hayan recibido con anterioridad la subvención.

.2 Cuantía

La subvención consiste en un porcentaje de entre el 10% y el 17% de la inversión del productor.

El porcentaje que se aplica a cada largometraje se determina en función de los ingresos brutos de taquilla, de acuerdo con la escala a partir de un mínimo de 65.000 euros de recaudación obtenida en Cataluña, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto por ciento por cada 10.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor y sin que pueda ser superior a 140.000 euros. En caso de coproducciones internacionales en que la participación catalana sea financiera, el máximo de la ayuda se limitará a 25.000 euros.

Para largometrajes dirigidos por nuevos realizadores, la recaudación mínima necesaria obtenida en Cataluña será de 40.000 euros, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto por ciento por cada 10.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor y sin que pueda ser superior a 140.000 euros.

Al efecto de esta convocatoria, se entiende por nuevo realizador aquel que a lo largo de su vida profesional hubiera dirigido dos largometrajes como máximo, calificados por su exhibición en salas públicas.

Para largometrajes documentales, la recaudación mínima necesaria obtenida en Cataluña será de 20.000 euros, equivalente a una subvención del 10% de la inversión del productor, con una progresión de un punto por ciento por cada 6.000 euros más, hasta un máximo equivalente a una subvención del 17% de la inversión del productor o 140.000 euros.

.3 Compatibilidad con otras ayudas

a) Para los largometrajes que hayan recibido con anterioridad subvención para la preparación de proyectos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, el importe concedido se deducirá de la subvención de la explotación.

b) No podrán ser objeto de la subvención de la explotación aquellos largometrajes que anteriormente hayan recibido subvención para la producción de largometrajes dirigidos por nuevos realizadores y para obras de decidido contenido artístico y cultural del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, así como los que hayan recibido subvención para Ópera Prima.

c) Podrán acceder a la presente subvención los largometrajes que anteriormente hayan recibido subvención para Cine de Autor y el Fondo de coproducción “Raíces”.

d) Estas ayudas son compatibles con el resto de las ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas.

e) El global de las ayudas concedidas por el ICIC, no podrá ser superior al 25% del coste total de producción en caso de largometrajes de ficción y del 30% en caso de largometrajes documentales. En caso de coproducciones, los porcentajes mencionados se aplicarán sobre la aportación de la/s empresa/s productora/s solicitante/s.

.4 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

No pueden obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

.5 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones es preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido los mínimos de recaudación oficial establecidos en la base 2.

b) Entregar a la Filmoteca de Cataluña el interpositivo de imagen en soporte poliéster y el negativo de sonido, en formato 35 mm. En caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.

c) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, deberán haber comunicado la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos y el fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores al Instituto Catalán de las Industrias Culturales o al Ministerio de Cultura.

d) Haber obtenido el certificado de nacionalidad y la calificación por edades en el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, o en su defecto, al Ministerio de Cultura.

e) Disponer del reconocimiento oficial de coste e inversión del productor. Este requisito no será de aplicación para aquellas empresas productoras que no opten a subvención del Ministerio Cultura.

f) Que el largometraje se haya exhibido en Barcelona, en local habitualmente de estreno y con una permanencia en cartel de 7 días, como mínimo, y en todas las sesiones. El requisito de proyección en todas las sesiones no será de aplicación en el caso de las producciones en gran formato.

g) Aquellas empresas productoras que opten a la ayuda de la presente convocatoria y no hayan iniciado el rodaje en el momento de publicación de la misma, o que tengan el largometraje en proceso de montaje, deberán hacer constar los títulos de crédito iniciales de la película y en cartón único la expresión “con la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales”.

.6 Solicitudes

Es preciso entregar las solicitudes en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic, o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

En caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, acompañados de un dossier que incluya, en el orden que seguidamente se describe, la documentación que se solicita en la siguiente base.

.7 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la empresa solicitante de la subvención y de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la solicitud, y si actúa en representación ajena, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Certificación que acredite que se está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y ante la Seguridad Social.

Respecto al certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, el solicitante puede autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos necesarios directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se puede hacer en el mismo impreso de solicitud.

No es necesario que el solicitante aporte el certificado de hallarse al corriente de obligaciones tributarias con la Generalidad sino que será solicitado de oficio por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) En caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, del 7 de abril, de integración social de minusválidos, o el Real decreto 364/2005, del 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con el que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

f) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.

g) En caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, del 7 de enero, de política lingüística, en los términos que a continuación se detallan:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña. (...)

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los carteles amparados por la legislación de la propiedad industrial.”

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas trabajan en ellos deben figurar, al menos, en catalán.”

h) En caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Acreditación del coste del largometraje mediante auditoría oficial, realizada por auditores inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas. Es necesario que mediante la auditoría oficial también se acredite el importe y la procedencia de la financiación de la producción del largometraje, excluido el importe de la subvención del ICIC (fuentes propias u otras subvenciones o recursos).

j) Reconocimiento oficial del coste e inversión del productor en aplicación de la base 5.e).

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras a) y b) en caso de que la empresa solicitante ya los haya presentado anteriormente a la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en la que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa productora solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé esta base en el plazo establecido y con el requerimiento previo de enmienda comporta la desestimación de la solicitud de subvención.

.8 Plazo

El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones es desde la publicación en el DOGC de las presentes bases hasta el 27 de octubre de 2006.

.9 Resolución y notificación

La concesión de las subvenciones se realiza mediante resolución del director o directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o directora del Área del Audiovisual y se notifica a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la presentación de su solicitud. En la notificación debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de altura ante el consejero o consejera de Cultura en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la declaración de compatibilidad con el mercado común por la Comisión Europea.

.10 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

.11 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablero de anuncios situado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en caso de subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.12 Obligaciones de las empresas beneficiarias

a) Autorizar al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para que el largometraje se utilice en sus actividades de promoción.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

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