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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/114/2004

08/02/2006
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Orden PRE/20/2006, de 30 de enero, de modificación de la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (DOGC de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1015011

ORDEN PRE/20/2006, DE 30 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/114/2004, DE 15 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL CENTRO DE HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE CATALUÑA.

El Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña fue creado por la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, como órgano de consulta y de asesoramiento de este Centro, el cual se adscribió a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental mediante el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos. Igualmente adscrito a la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, dispone de un Consejo Académico formado por personalidades de especial relieve del ámbito universitario, cultural, socioeconómico, tecnológico y de la comunicación.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 de la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña con la inclusión de un nuevo apartado:

“d) Tres vocales en representación de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental designados por la persona titular de esta unidad directiva”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 3.4 de la Orden PRE/114/2004, de 15 de abril, de creación del Consejo Asesor del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

“3.4 El presidente o la presidenta del Consejo Asesor designará de entre los vocales del Consejo, a un secretario ejecutivo para ejercer las funciones propias de la secretaría y velar por la ejecución de los acuerdos adoptados. El secretario ejecutivo del Consejo Asesor asistirá también a las reuniones del Consejo Académico del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos donde asumirá las funciones de secretario.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

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