Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2006
 
 

PROHIBICIÓN DE FONDEO DE EMBARCACIONES

07/02/2006
Compartir: 

Resolución de 12 de enero de 2006, del director del Centro de Desarrollo Marítimo, relativa a la prohibición de fondeo de embarcaciones y artefactos flotantes en las aguas del puerto de Torrevieja (DOGV de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014998

RESOLUCIÓN DE 12 DE ENERO DE 2006, DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE DESARROLLO MARÍTIMO, RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE FONDEO DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES EN LAS AGUAS DEL PUERTO DE TORREVIEJA.

Visto informe de la División de Explotación y Conservación de Puertos sobre el asunto, en el que se indica que:

“El puerto de Torrevieja dispone de un amplio espejo de agua sobre el que navegan las embarcaciones que a él acceden para recalar en las distintas instalaciones que allí se sitúan.

En algunas zonas de su dársena, particularmente al oeste, se encuentran fondeadas con asiduidad embarcaciones. Esta circunstancia hace que las embarcaciones de todo porte que navegan por el puerto tengan que sortear las fondeadas, pues son obstáculos que interrumpen los canales de aproximación al carecer de cualquier orden, como sí ocurre en los atraques a muelle y pantalanes de más de 1.200 embarcaciones deportivas que en ellos se sitúan.

Todo lo expuesto aconseja, con el fin de aumentar la seguridad en la navegación en la dársena, erradicar el fondeo de embarcaciones en el puerto de Torrevieja.

Por otra parte, las publicaciones náuticas en vigor (cartas náuticas y derroteros) recogen como fondeadero el espejo de las aguas interiores del puerto de Torrevieja.

Con arreglo a lo anterior, se propone la prohibición de fondeo en las aguas del puerto de Torrevieja y la comunicación de esta prohibición al Instituto Hidrográfico de la Marina para la oportuna corrección de cartas y derroteros.”

Considerando lo dispuesto en el informe transcrito, que se asume como motivación de la presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su forma enmendada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Considerando que los artículos 14 y 15 del Decreto 182/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte otorgan al director del Centro de Desarrollo Marítimo las facultades de explotación y conservación de los puertos de competencia de la Generalitat Valenciana.

En uso de las atribuciones que concede al director del Centro de Desarrollo Marítimo el citado decreto, resuelvo:

1. Se prohíbe el fondeo de embarcaciones y artefactos flotantes en las aguas del puerto de Torrevieja.

2. La presente resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación. También deberá quedar expuesta en las oficinas de la División de Explotación y Conservación de Puertos existentes en el puerto de Torrevieja, para lo que se dará traslado al área correspondiente.

3. Notifíquese la presente resolución al Instituto Hidrográfico de la Marina.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana