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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ENS/193/2002

07/02/2006
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Orden EDC/21/2006, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden ENS/193/2002, de 5 de junio, por la que se regula la formación práctica en centros de trabajo y los convenios de colaboración con empresas y entidades. Texto completo (DOGC de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014997

ORDEN EDC/21/2006, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ENS/193/2002, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO Y LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EMPRESAS Y ENTIDADES.

Mediante la Orden ENS/193/2002, de 5 de junio, publicada en el DOGC núm. 3567, de 14.6.2002, se reguló la formación práctica en centros de trabajo y los convenios de colaboración con empresas y entidades.

Visto que es conveniente clarificar la actuación como entidad colaboradora para la realización de la formación práctica de los centros docentes, y también de los departamentos, comisionados, organismos autónomos o empresas públicas, cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el previo trámite de consulta y participación con los representantes al servicio de las administraciones públicas, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un nuevo párrafo al artículo 11 con el siguiente redactado:

“11.3 Cuando la formación práctica se realice en centros docentes o en otros órganos o entidades dependientes de la Generalidad de Cataluña, esta colaboración se formalizará por medio del correspondiente acuerdo y se utilizará el mismo modelo de convenio regulado en esta Orden. A estos efectos, todas las referencias a la expresión convenio, se deberán entender sustituidas por la expresión acuerdo”.

Artículo 2

Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 12.1 con el redactado siguiente:

“También pueden ser entidades colaboradoras cualesquiera de los centros docentes, excepto aquel en el que el alumno o alumna se encuentre matriculado, así como los departamentos, comisionados, organismos autónomos o empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.

“Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente determinar para qué enseñanzas puede llevarse a cabo la formación práctica prevista en el respectivo currículum en los centros docentes en general y en los departamentos, comisionados, organismos autónomos o empresas públicas de la Generalidad de Cataluña.”

Artículo 3

Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente redactado:

“Disposición adicional 5

La Dirección General de Formación Profesional i Educación Permanente podrá establecer, previa consulta a los centros docentes, reconocimientos a las empresas y a las entidades colaboradoras que se signifiquen en la realización de la formación práctica en centros de trabajo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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