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FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

07/02/2006
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Decreto del Presidente de 18 de enero de 2006 por el que se crean los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia de la Junta de Extremadura (DOE de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014995

DECRETO DEL PRESIDENTE DE 18 DE ENERO DE 2006 POR EL QUE SE CREAN LOS FICHEROS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL GESTIONADOS POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

El apartado 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente, y su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: La finalidad del fichero y los usos previstos para los mismos; las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; las cesiones de datos previstas; los órganos de la Administración responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

En el mismo sentido, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento informatizado de los datos de carácter personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la LOPD, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

Por ello, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica, consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, y de protección a la intimidad personal, recogido en el artículo 18.1 del mismo texto legal y desarrollado por la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

PROPONGO:

Artículo 1. Creación de los ficheros que contienen datos de carácter personal.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de los ficheros de tratamiento de datos de carácter personal que se relacionan en los Anexos, gestionados por la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Medidas de gestión y organización.

Los responsables de los ficheros informatizados de referencia adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Derecho de acceso, rectificación y cancelación.

Los afectados del fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo que se concreta en el presente Decreto.

Disposición final El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.

ANEXO I

Fichero automatizado RELACIONES CON EL CIUDADANO de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Relaciones con el ciudadano.

b) Finalidad y uso del fichero.

Registro de las quejas, reclamaciones, peticiones, saludas, etcétera...

que han llegado a la Secretaría de Relaciones con los Ciudadanos y que desde ésta han sido respondidos.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Personas que se dirigen a esta Secretaría a través de los medios que se ponen a disposición.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen directamente del propio interesado a través de los medios puestos a disposición de éstos.

e) Estructura básica del fichero automatizado. Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, e-mail.

f) Cesiones de datos previstas.

No hay cesiones de datos.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Secretaría de Relaciones con el Ciudadano de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Básico.

ANEXO II

Fichero automatizado MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Medios de Comunicación.

b) Finalidad y uso del fichero.

Registro de los medios de comunicación y personas de contacto en dichos medios para enviarles comunicados, noticias, invitaciones a ruedas de prensa, acreditaciones,....

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Trabajadores de los medios de comunicación tanto periodistas como directores de periódicos, emisoras de radio o TV.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

A través del propio interesado por cualquiera de los medios que tiene a disposición.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos identificativos: nombre, apellidos, teléfono, fax, correo electrónico.

f) Cesiones de datos previstas.

No hay previstas cesiones de datos.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Prensa de la Dirección General de Comunicación de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel Básico

ANEXO III

Fichero automatizado DOSSIER DE PRENSA de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero. Dossier de prensa.

b) Finalidad y uso del fichero.

Envío diario del dossier de prensa que se realiza en el servicio de prensa de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Cargos de la Administración autonómica extremeña así como datos de contacto en los gabinetes de las consejerías de la Junta de Extremadura.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen directamente del propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, teléfono, fax, e-mail.

f) Cesiones de datos previstas.

No hay cesiones de datos previstas.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Servicio de Prensa de la Dirección General de Comunicación de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Básico.

ANEXO IV

Fichero automatizado CONTRATACIÓN de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Contratación.

b) Finalidad y uso del fichero.

Tramitación de la contratación administrativa.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Personas representantes de las empresas en cuestión que participan en el concurso correspondiente.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen por denuncias presentadas o aportados directamente del propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

En función del concurso de contratación.

f) Cesiones de datos previstas.

Intervención de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Tribunal de Cuentas.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Básico.

ANEXO V

Fichero automatizado PROVEEDORES de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Proveedores.

b) Finalidad y uso del fichero.

Registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se generen en la Presidencia de la Junta de Extremadura.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Particulares y empresas que contraen una relación patrimonial con la administración.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen por denuncias presentadas o aportados directamente del propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos de carácter identificativo: NIF/CIF, nombre o razón social, domicilio, código postal, población, provincia, teléfono.

Actividad Económica.

f) Cesiones de datos previstas.

Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Básico.

ANEXO VI

Fichero automatizado NÓMINAS de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Nominas.

b) Finalidad y uso del fichero.

Emisión de las órdenes de pago de las nóminas del personal de la Presidencia.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Personal de la Presidencia.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen directamente del propio interesado, quien aporta sus datos y la información que se contiene en el fichero.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, NIF, Nº Seguridad Social (provincia, dígito de control), dirección, NIF del cónyuge.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo, estado civil, familia numerosa, situación familiar.

Datos de detalle de empleo: Servicio o unidad en la que desempeña la labor, Código de empleado, fecha de ingreso, tipo de contrato, situación laboral.

Datos económico financieros: Servicio o unidad en la que desempeña la labor, Código de empleado, fecha de ingreso, tipo de contrato, situación laboral 1.

Otros Datos especialmente protegidos: discapacidad, afiliación sindical.

f) Cesiones de datos previstas.

Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura.

Organizaciones Sindicales (CC.OO.; CCIF; UGT; CGT).

Agencia estatal de Administración Tributaria.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutualidad General de los Funcionarios Civiles del Estado. (MUFACE).

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Alto.

ANEXO VII

Fichero automatizado PERSONAL de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Personal.

b) Finalidad y uso del fichero.

Gestión y control de los Recursos Humanos de la Presidencia, así como la recopilación de la documentación útil para estas funciones.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Personal de la Presidencia.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen directamente del propio interesado.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, NIF, Nº Seguridad Social (provincia, dígito de control), dirección, NIF del cónyuge.

Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo, estado civil, familia numerosa, situación familiar.

Datos de detalle de empleo: Servicio o unidad en la que desempeña la labor, Código de empleado, fecha de ingreso, tipo de contrato, situación laboral.

Datos económico financieros: Servicio o unidad en la que desempeña la labor, Código de empleado, fecha de ingreso, tipo de contrato, situación laboral 1.

Otros Datos especialmente protegidos: discapacidad, afiliación sindical.

f) Cesiones de datos previstas.

Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura.

Archivo General de Extremadura de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Unidad de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Alto.

ANEXO VIII

Fichero automatizado REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Registro general de documentos.

b) Finalidad y uso del fichero.

Registrar la entrada y salida de documentos del Registro de entrada y salida de documentos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Personas físicas o representantes de personas jurídicas que presentan documentos ante el Registro General de Documentos de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos provienen directamente del propio interesado en los escritos y alegaciones que presenta.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección y DNI.

f) Cesiones de datos previstas.

No hay cesiones de datos previstas.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Básico.

ANEXO IX

Fichero automatizado GESTIÓN DE DIETAS de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

a) Denominación y descripción del fichero.

Gestión de dietas.

b) Finalidad y uso del fichero.

Gestión de las dietas del personal de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligados a suministrarlos.

Personal de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

d) Procedimiento de recogida de los datos.

Los datos se obtienen de la documentación en papel aportada en las solicitudes de dietas.

e) Estructura básica del fichero automatizado.

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, domicilio, DNI.

Datos económico financieros: datos bancarios, suma recibida.

Datos de detalle de empleo: datos relativos a dietas.

f) Cesiones de datos previstas.

Intervención delegada de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura.

g) Órgano responsable del fichero.

Presidencia de la Junta de Extremadura.

h) Servicio o centro directivo ante el que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Unidad Desarrollo Rural del Servicio de Desarrollo e Infraestructuras de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

i) Nivel de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Nivel Básico.

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