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  • EDICIÓN DE 07/02/2006
 
 

FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO

07/02/2006
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Resolución de 26 de enero de 2006, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2006 las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario previstas en la Orden de 25 de enero de 2006 (BOJA de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014994

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2006 LAS AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO PREVISTAS EN LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006.

La Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.„ del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece, en su artículo 12, que corresponde a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria convocar las ayudas previstas para el fomento del asociacionismo agroalimentario.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas, RESUELVO:

Primero. Se convocan, para el año 2006, las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario previstas en la Sección 6.„ del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, que desarrolla la Orden de 25 de enero de 2006.

Segundo. Las solicitudes de ayudas se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo de la Orden citada.

Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo.

Cuarto. Se fijan las cuantías máximas de ayudas a percibir como sigue:

1. Para el conjunto del proyecto: 96.000 E.

2. Para la contratación de un técnico de control y seguimiento:

14.000 E.

3. Para la contratación o mantenimiento de un gerente:

- 22.000 E en el 1.er año.

- 18.000 E en el 2.Î año.

- 15.000 E en el 3.er año.

4. Para la contratación o mantenimiento de un técnico del concepto c):

- 15.000 E en el 1.er año.

- 12.000 E en el 2.Î año.

- 10.000 E en el 3.er año.

5. Para el conjunto de las tomas de participaciones en el concepto g): 20.000 E.

Quinto. Las ayudas se financiarán con aportaciones del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

La concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades existentes al efecto en las aplicaciones presupuestarias 0.1.16.00.01.00.771.01.71E.9 y 0.1.16.00.11.00.771.

01.71E.0.

Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2006.

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