Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/02/2006
 
 

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

07/02/2006
Compartir: 

Real Decreto 98/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2006 (BOE de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014992

REAL DECRETO 98/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL AÑO 2006.

El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2006, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 100% de la tasa de reposición de efectivos. De este último criterio se exceptúa al Cuerpo de la Guardia Civil, dado su carácter de servicio público esencial y con objeto tanto de asegurar el adecuado desempeño de sus misiones tradicionales como de posibilitar la permanente diversificación de sus actividades.

Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, referidas a la necesidad de mantener su despliegue territorial junto a una creciente demanda de especialización de sus efectivos, hacen aconsejable la elaboración de un real decreto específico para su oferta de empleo del año 2006, ello sin perjuicio de que las plazas correspondientes al acceso por ingreso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

La citada Ley 42/1999 regula la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo que en ella se han de determinar las correspondientes a los centros docentes de formación y especificar los cupos que corresponden a los distintos sistemas de acceso.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2006, en los términos que se establecen en este Real Decreto.

Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público habrán de ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública, solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Artículo 2. Ingreso directo en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de 4.000 plazas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, se autoriza la convocatoria de 19 plazas para la Escala Facultativa Superior y 18 plazas para la Escala Facultativa Técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y que se recogen en el anexo al presente Real Decreto.

Las plazas ofertadas para las Escalas, Facultativa Superior y Facultativa Técnica, mediante el sistema de ingreso directo no cubiertas por cualquier motivo, se acumularán a las plazas ofertadas para cambio de escala, respecto de las cuales se exija la misma titulación académica.

Artículo 3. Reserva de plazas en la Escala de Cabos y Guardias.

Del total de 4.000 plazas convocadas para ingreso directo en la Escala de Cabos y Guardias, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 2.400 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservarán 250 plazas.

Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en el párrafo anterior, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

Artículo 4. Promoción interna en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante promoción interna de 10 plazas en la Escala Superior de Oficiales, de 100 plazas en la Escala de Oficiales y de 400 plazas en la Escala de Suboficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Artículo 5. Cambio de Escala.

Se autoriza la convocatoria para ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil mediante el sistema de cambio de Escala, de 9 plazas en la Escala Facultativa Superior y 9 plazas en la Escala Facultativa Técnica de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, de 25 de noviembre, y que se recogen en el Anexo al presente Real Decreto.

Las plazas ofertadas para la Escala Facultativa Superior y Facultativa Técnica mediante el sistema de cambio de Escala no cubiertas por cualquier motivo, se acumularán a las plazas ofertadas para ingreso directo en dichas Escalas, respecto de las cuales se exige igual titulación académica.

Disposición adicional única. Difusión de las convocatorias de pruebas selectivas.

Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página ““web”“ en la red internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerá de la manera más completa posible, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana