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  • EDICIÓN DE 07/02/2006
 
 

LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN

07/02/2006
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Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2005, por el que se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Murcia (BOE de 8 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014987

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2006, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 9 DE DICIEMBRE DE 2005, POR EL QUE SE HOMOLOGA EL TÍTULO DE LICENCIADO EN TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, DE LA FACULTAD DE LETRAS, DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Murcia.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Murcia

La Universidad de Murcia ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título universitario de Licenciado en Traducción e Interpretación, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Letras, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El mencionado plan de estudios ha sido homologado por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1385/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Licenciado en Traducción e Interpretación y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.

Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acreditada tanto la homologación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.3 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de dicha norma, procede la homologación del referido título.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2005, acuerda:

Primero. Homologación del título.-Se homologa el título de Licenciado en Traducción e Interpretación, de la Facultad de Letras de la Universidad de Murcia.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del plan de estudios homologado conducente a la obtención del mencionado título.

Tercero. Autorización de la impartición de enseñanzas.-Publicado el plan de estudios, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Murcia podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos.

Cuarto. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

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