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TRANSPORTE PÚBLICO

07/02/2006
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Orden FOM/103/2006, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera (BOCYL de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014985

ORDEN FOM/103/2006, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS DEFICITARIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO PERMANENTE REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA.

Las subvenciones son un importante instrumento de fomento y promoción de actividades de interés público o utilidad social. La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las administraciones públicas.

Como consecuencia de lo establecido en dicha Ley, es necesario aprobar unas bases reguladoras adaptadas a la citada norma, que serán aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en el ámbito de sus competencias en materia de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2.b de la Ley General de Subvenciones, establece en el artículo 37 un régimen especial para las subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, motivado por la previsión que realiza la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que conlleva que el procedimiento de concesión de estas subvenciones no sea el de concurrencia competitiva.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 37 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque, en régimen de concurrencia no competitiva, la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, destinadas a financiar el déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segunda.– Gastos subvencionables.

El déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León, determinado como se recoge en la convocatoria correspondiente.

Tercera.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de los servicios públicos de transportes indicados, en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención según prevean estas bases reguladoras y la respectiva convocatoria, en los términos previstos en la Ley General de Subvenciones.

2.– No podrán ostentar la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3.– Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo.

Cuarta.– Criterios de resolución.

Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad. En la correspondiente convocatoria se establecerán los criterios específicos de resolución.

Quinta.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se determinará conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

Las subvenciones se financiarán con cargo al límite presupuestario que se determine de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 15/2005.

Sexta.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima.– Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el Consejero de Fomento, tramitándose en régimen de concurrencia no competitiva.

2.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado, previsto en la misma, junto con la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Asimismo podrán presentarse en cualesquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al Ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de subvención por telefax, en atención a la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

4.– La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Transportes. En tanto que instructor, este Centro Directivo realizará las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales haya de dictarse la resolución.

5.– El órgano instructor efectuará la propuesta de resolución atendiendo al orden de presentación de las solicitudes en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

6.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Fomento, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan realizarse.

7.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa será el que se indique en la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

8.– El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y artículo 122.6 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento así como en los Servicios Territoriales de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

Octava.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse conforme se establezca en la correspondiente convocatoria, que precisará, en su caso, los documentos concretos que acrediten la realización del gasto de la actividad subvencionable así como el plazo de presentación.

2.– La convocatoria deberá concretar la forma de pago de las subvenciones, que se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Novena.– Modificación e incumplimiento.

1.– La subvención podrá ser modificada por alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias.

2.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción proporcional de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, dará lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Décima.– Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas, en materia de subvenciones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

Disposición Adicional.– Régimen Jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos y la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Disposición Derogatoria.– Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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