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PREMIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO

07/02/2006
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Decreto 7/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la concesión de premios al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por haber obtenido niveles de conocimiento de catalán superiores a los exigidos para el ingreso en la función pública (BOCAIB de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014984

DECRETO 7/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DE PREMIOS AL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS POR HABER OBTENIDO NIVELES DE CONOCIMIENTO DE CATALÁN SUPERIORES A LOS EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El artículo 82.i) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública, dispone que los funcionarios de carrera en situación de servicio activo tienen derecho a los premios y a las recompensas que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 15.b) de la misma Ley dispone, con respecto a la competencia, que corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma conceder premios y recompensas.

Por otro lado, el artículo 39.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé que el Gobierno puede establecer premios u otro tipo de incentivos para promover entre sus órganos la mejora continua de la calidad de los servicios.

Además, el artículo 43.1 establece la exigencia de que la Administración de la Comunidad Autónoma y les entidades que integren la Administración instrumental utilicen el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. Asimismo, el apartado 2 dispone que el uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones será regulado por disposiciones reglamentarias.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, dispone que el Gobierno de las Illes Balears regulará, mediante disposiciones reglamentarias, el uso normal de la lengua catalana, oralmente o por escrito, en las actividades administrativas de los órganos de su competencia. De acuerdo con esta previsión, se aprobó el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, que regula los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento del catalán, tanto los generales como los específicos, estableciendo la descripción del nivel de conocimientos de lengua, la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados.

Finalmente, cabe mencionar el Decreto 162/2003, de 5 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, estableciéndose los niveles de exigencia general para el personal de la Administración autonómica.

Una vez regulados los niveles de conocimientos de lengua catalana que se consideran mínimos para el correcto ejercicio de las funciones del puesto de trabajo, el objetivo del presente Decreto es impulsar un sistema que incentive un mayor conocimiento y un mejor uso del catalán, al objeto de mejorar la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, concluida la preceptiva negociación sindical, visto el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de febrero de 2006, DECRETO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto es de aplicación al personal funcionario en servicio activo que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma o en las entidades autónomas que dependan de la misma, y al personal laboral, en las diversas modalidades, sometido al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Queda excluido de la aplicación del presente Decreto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se regirá por su normativa específica.

Artículo 2. Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la concesión de un premio para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que haya obtenido algún certificado de exigencia de conocimientos de lengua catalana establecido reglamentariamente.

Dicho premio consiste en el disfrute, por una sola vez, de cinco días hábiles consecutivos de permiso retribuido por cada uno de los certificados obtenidos, siempre y cuando:

Estos certificados sean de nivel superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional del solicitante, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su obtención.

Se hayan obtenido a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En el momento de su obtención el interesado preste servicios como personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto.

Artículo 3. Concesión del premio.

1. La competencia para la concesión del premio regulado en el presente Decreto corresponde al Presidente de las Illes Balears, que podrá delegarla en el Consejero competente en materia de Función Pública.

2. La concesión del premio se realizará previa solicitud del interesado, que deberá ir acompañada de la acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Dicha solicitud tendrá que tramitarse, en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la obtención del correspondiente certificado de exigencia de conocimientos de catalán.

3. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá concedido el premio.

Artículo 4. Disfrute del premio.

1. El interesado podrá solicitar al Consejero respectivo o al órgano que corresponda de las entidades autónomas el disfrute de los días de permiso que correspondan, previa acreditación de la concesión del premio, y en el plazo máximo de tres meses contadores a partir de la misma.

2. El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de un mes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá concedido el disfrute.

3. Este permiso deberá disfrutarse dentro del año natural correspondiente a la fecha de concesión del premio o durante el año siguiente.

4. Cuando un mismo interesado obtenga más de un premio por distintos certificados, el disfrute de los permisos posteriores tendrá que realizarse dentro de los siguientes años naturales consecutivos, sin que pueda disfrutarse de dos o más permisos dentro del mismo año natural. En este caso, las respectivas solicitudes deberán hacerse dentro de los tres primeros meses del año correspondiente.

5. En todo lo que no regule el presente Decreto, el disfrute de estos días estará sujeto a las limitaciones y condiciones fijadas en la normativa reguladora del disfrute de permisos por asuntos propios.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Función Pública para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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