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  • EDICIÓN DE 07/02/2006
 
 

OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

07/02/2006
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Decreto 10/2006, de 24 de enero, del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias (BOPAP de 7 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014983

El Decreto 10/2006 crea el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia como órgano de coordinación, asesoramiento y con capacidad de propuesta, adscrito al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.

El Decreto Autonómico establece que el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia tiene como objetivos el desarrollo de actividades de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de las necesidades de niños, niñas y adolescentes en el Principado de Asturias, de las políticas públicas desarrolladas para garantizar sus derechos, del Plan Integral de Infancia, Familia y Adolescencia y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Asimismo ha de promover la colaboración y la coordinación entre las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia.

DECRETO 10/2006, DE 24 DE ENERO, DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Al objeto de lograr una mayor coordinación administrativa en materia de infancia y adolescencia y articular políticas transversales con otros departamentos del Principado de Asturias, el Decreto 139/1999, de 16 de septiembre, de organización y funciones del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia crea el Consejo Rector como órgano de representación al que corresponde el diseño e impulso de esas políticas.

El importante desarrollo que han tenido las políticas integrales de infancia en los últimos años en el Principado de Asturias, hace necesaria la introducción de instrumentos técnicos capaces de profundizar en el conocimiento sobre la realidad de los niños, niñas y adolescentes, de producir una información de calidad que permita el diseño de esas políticas intersectoriales sobre la base del conocimiento científico y de capacidad para evaluar el impacto real de esas políticas y la eficacia de los programas que se desarrollan.

El Plan Integral de Infancia, Familia y Adolescencia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2005, da respuesta a esta necesidad proponiendo la creación de un Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, entendido como una estructura que complemente desde un nivel técnico al Consejo Rector del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia, haciendo las veces de correa de transmisión para la efectiva ejecución, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas integrales de infancia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 24 de enero de 2006,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia como órgano de coordinación, asesoramiento y con capacidad de propuesta, adscrito al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.

Artículo 2.—Objetivos

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia tiene como objetivos el desarrollo de actividades de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de las necesidades de niños, niñas y adolescentes en el Principado de Asturias, de las políticas públicas desarrolladas para garantizar sus derechos, del Plan Integral de Infancia, Familia y Adolescencia y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como de la promoción de la colaboración y la coordinación entre las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia.

Artículo 3.—Funciones

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, nacionales e internacionales sobre la infancia y la adolescencia.

b) Evaluar el impacto de las políticas y medidas que afecten a niños, niñas y adolescentes, especialmente de aquellas derivadas del desarrollo del Plan Integral de Infancia, Familia y Adolescencia.

c) Impulsar la formación sobre los derechos y la atención a la infancia de aquellos colectivos directamente implicados en funciones relacionadas con esta materia.

d) Constituir un foro de encuentro, intercambio y comunicación permanente entre los organismos públicos competentes en la atención a la infancia y la adolescencia y la sociedad.

e) Proponer la realización de investigaciones, estudios e informes técnicos sobre la situación de la infancia y la adolescencia en Asturias.

f) Producir, recopilar y divulgar documentación especializada sobre los derechos y la atención a las necesidades de la infancia y la adolescencia.

g) Difundir a la sociedad asturiana información sobre las necesidades y los derechos de la infancia y la adolescencia.

h) Promover el encuentro de profesionales y expertos, tanto en el ámbito autonómico como en el nacional o internacional, para facilitar el intercambio de conocimientos, experiencias y trabajos sobre los derechos y la atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 4.—Composición

1. El Observatorio de Infancia y Adolescencia del Principado de Asturias será presidido por quien ejerza la Dirección del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia y formarán parte del mismo como vocales:

a) Tres profesionales de la Administración del Principado de Asturias con experiencia en materia de formación, investigación y/o documentación.

b) Un profesional experto en estadística.

c) Un profesional de la Universidad de Oviedo con experiencia en investigación.

d) Un profesional del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia experto en formación, investigación y/o documentación.

2. Los vocales serán designados por la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de Bienestar Social. De entre estos, designará al vocal que actuará como Secretario y Coordinador del Observatorio.

Artículo 5.—Organización

1. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia se reunirá:

a) Con carácter ordinario, al menos cuatro veces al año.

b) Con carácter extraordinario se convocarán cuantas reuniones sean necesarias, a propuesta de la Presidencia o mediante petición motivada de al menos tres de sus miembros.

c) Las reuniones serán convocadas por la Presidencia del Observatorio y se ajustarán en su funcionamiento a lo previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia:

a) Elaborar la planificación anual de su actividad.

b) Elaborar la memoria anual del trabajo desarrollado.

3. La planificación anual y la memoria anual del Observatorio serán presentadas por la Dirección del Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia al Consejo Rector del mismo para recabar su aprobación.

Artículo 6.—Régimen de funcionamiento

1. Para el desarrollo de su actividad el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia promoverá el establecimiento de acuerdos o convenios de colaboración con las instituciones que tengan encomendadas en el Principado de Asturias funciones de formación, investigación y tratamiento estadístico de datos, así como con otras instituciones y expertos de reconocido prestigio en las materias en las que es competente el Observatorio.

2. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, en el marco de su planificación, podrá crear Comisiones Técnicas para el estudio en profundidad de temas específicos, integradas por personas expertas en la materia objeto de las mismas, designadas por la Presidencia del Observatorio.

Las Comisiones Técnicas pueden estar limitadas en el tiempo cuando se refieran al estudio de un tema concreto o tener carácter permanente cuando se desee hacer un seguimiento continuo de determinada actividad.

Las Comisiones Técnicas elaborarán un informe anual de su actividad que pasará a formar parte de la Memoria que corresponde redactar al Observatorio.

3. El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, en el marco de su planificación, podrá crear igualmente Foros de participación con el objetivo de promover el encuentro, la participación y el intercambio de conocimientos y experiencias de profesionales y expertos sobre los derechos y la atención a la infancia y la adolescencia y la participación de los distintos sectores de la sociedad en la sensibilización de la ciudadanía sobre los temas de convivencia entre iguales en el ámbito de la educación.

Artículo 7.—Régimen económico

La financiación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia se realizará a través de las consignaciones correspondientes al Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Disposiciones finales

Primera.—Constitución del Observatorio

El Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias se constituirá dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Segunda.—Desarrollo normativo

Se faculta a la Consejera de Vivienda y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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