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CATÁLOGO DE CALIFICACIONES PROFESIONALES

06/02/2006
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Resolución TRI/173/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se despliega el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña dirigidas a trabajadores en situación de paro (código de convocatoria Z23) (DOGC de 6 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014976

RESOLUCIÓN TRI/173/2006, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE DESPLIEGA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL VINCULADAS AL CATÁLOGO DE CALIFICACIONES PROFESIONALES DE CATALUÑA DIRIGIDAS A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23).

En fecha 13 de mayo de 2005, se ha publicado la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el despliegue de los programas mencionados.

El Capítulo I del Título II de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, regula los programas de formación profesional ocupacional. En el artículo 12.a) se prevén las acciones de formación vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la cumbre de Lisboa de 2000, es el pleno empleo mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de ocupación y de formación profesional ocupacional (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Visto lo que dispone el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Teniendo en cuenta que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Vistos la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), desplegada por la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Considerando lo que disponen el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE núm. 106, de 4.5.1993), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que despliega la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de abril de 1994 (BOE núm. 101, de 28.4.1994), modificada por la Orden de 14 de octubre de 1998 (BOE núm. 256, de 26.10.1998); la Orden TAS/466/2002, de 11 de febrero (BOE núm. 56, de 6.3.2002); la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE núm. 136, de 7.6.2003), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada; con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2006 y desplegar el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de las acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña que prevé el artículo 12.a) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional.

Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación de acuerdo con el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Beneficiarios de las acciones de formación

Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa.

El Servicio de Ocupación de Cataluña priorizará las acciones de formación que se dirijan específicamente a:

Mayores de 45 años.

Mujeres en oficios donde están subrepresentadas.

Desempleados/as de larga duración.

Discapacitados/as.

Personas en riesgo de exclusión social.

Jóvenes en búsqueda del primer empleo.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

4.1 Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, y en el artículo 13.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto o acción.

4.2 También podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas o entidades previstas en el artículo 11.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional vinculadas en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña es de 40.000.000,00 euros, a cargo de la partida 6204/470620201/334B (código de reserva Z23), del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006, subvencionadas mediante el Plan FIP.

Este importe se distribuirá territorialmente de la forma siguiente:

Ámbito territorial de Barcelona, 32.028.000,00 euros.

Ámbito territorial de Girona, 2.992.000,00 euros.

Ámbito territorial de Lleida, 1.428.000,00 euros.

Ámbito territorial de Tarragona, 2.836.000,00 euros.

Ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, 716.000,00 euros.

Los importes totales podrán ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

5.2 En cada ámbito territorial se realizará una distribución proporcional de los fondos a nivel comarcal teniendo en cuenta el registro de demandantes de empleo no ocupados.

5.3 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrá reasignar los remanentes territoriales, que no se hayan otorgado, a otros Servicios Territoriales que así lo requieran.

5.4 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO313, en un porcentaje del 40%.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se han de utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

6.2 Junto con la solicitud de subvención se deberá presentar por duplicado, además de los documentos previstos en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Relación de los cursos por los que se pide la subvención.

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2002 tendrán validez para el 2006.

c) Ficha de cada curso.

d) Declaración de cumplir los requisitos, en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, si procede.

e) Declaración jurada de la contratación de un seguro o fotocopia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 13 de esta Resolución.

f) Proyecto formativo de cada curso donde conste:

Programa, contenido y temporalidad.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a lograr.

Metodología.

Recursos y material.

Evaluación.

g) Ficha/s de experto/s.

6.3 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

6.4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.

6.5 Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Especialidades formativas

7.1 Las especialidades formativas a impartir serán las previstas en el Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña o, en su defecto, y para el año 2006, las que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Las especialidades se han de impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia.

7.2 En el anexo 1 de esta Resolución se indica el precio/hora/alumno que corresponde a cada especialidad.

El número de alumnos que se subvencionará por curso es 15, excepto en las especialidades dirigidas al colectivo de discapacitados, en que el número de alumnos subvencionables lo determina el mismo programa formativo.

7.3 Los centros colaboradores pueden solicitar las especialidades que tienen homologadas, y el número de acciones formativas no podrá ser superior a la capacidad de sus instalaciones. A estos efectos, y para esta convocatoria, se considera que la capacidad máxima por aula es de 1.400 horas lectivas.

7.4 En ningún caso se podrán solicitar acciones formativas superiores a 734 horas de duración.

Artículo 8

Requisitos de las acciones formativas

8.1 Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.

b) Ser impartidas en, al menos, un 50% en lengua catalana.

c) Los materiales didácticos elaborados por las entidades beneficiarias deberán estar redactados al menos en catalán.

d) Incluir formación teórico-práctica.

e) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

8.2 La parte práctica de la formación se podrá realizar en el aula-taller del centro colaborador o en una empresa.

Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración del curso. Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 9

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

9.1 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, es la siguiente:

a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios, de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan Nacional de acciones para el empleo y el Plan general de empleo de Cataluña, se acreditará y valorará comprobando si las acciones solicitadas se incluyen en las categorías siguientes:

a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con el Fondo Social Europeo: nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, idiomas comunitarios aplicados a una ocupación, medio ambiente.

a.2. Áreas prioritarias del Servicio de Ocupación de Cataluña.

a.3. Áreas prioritarias de acuerdo con las mesas locales de ocupación.

a.4. Acciones dirigidas a los colectivos específicos: mayores de 45 años, mujeres en oficios donde están subrepresentados, parados/as de larga duración, discapacitados/as, personas en riesgo de exclusión social y jóvenes en búsqueda del primer empleo.

b) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas se acreditará y valorará mediante:

b.1. Informe valorativo del centro, emitido por los técnicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

b.2. Programación de perfeccionamiento profesional mediante prácticas no laborales en empresas fuera de la duración de la acción formativa o estancias en el extranjero.

c) El grado y la intensidad de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respecto al desarrollo de las políticas activas:

c.1. Nivel de ejecución del centro en el ejercicio anterior para el mismo programa (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).

c.2. Inserción lograda por el centro respecto de las acciones ejecutadas en el ejercicio 2004 (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).

9.2 La puntuación máxima de cada uno de los criterios mencionados es la siguiente:

a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con el FSE. Entidades 2005: 5 puntos; resto de entidades: 5 puntos.

a.2. Áreas prioritarias SOC. Entidades 2005: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

a.3. Mesas locales de ocupación. Entidades 2005: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

a.4. Colectivos prioritarios. Entidades 2005: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

b.1. Informe técnico. Entidades 2005: 30 puntos; resto de entidades: 40 puntos.

b.2. Programación de acciones de perfeccionamiento profesional. Entidades 2005: 5 puntos; resto de entidades: 10 puntos.

c.1. Nivel de ejecución. Entidades 2005: 15 puntos; resto de entidades: 0 puntos.

c.2. Nivel de inserción. Entidades 2005: 15 puntos; resto de entidades: 0 puntos.

Total de puntuación para las entidades 2005: 100 puntos.

Total de puntuación para el resto de entidades: 100 puntos.

Se entiende como entidades 2005 aquellas que tuvieron otorgamiento para acciones de formación profesional ocupacional en la convocatoria de formación profesional ocupacional para personas desocupadas para el año 2005.

9.3 Las acciones que no logren una puntuación mínima de 50 puntos no podrán ser otorgadas.

9.4 Las entidades que no han obtenido en el ejercicio anterior una subvención para la realización de acciones de formación profesional ocupacional para personas desocupadas en ningún caso podrán obtener un otorgamiento superior al correspondiente a dos acciones formativas.

9.5 El Servicio de Ocupación de Cataluña velará por una oferta formativa amplia y diversa que favorezca la inserción ocupacional en todos los ámbitos ocupacionales del territorio.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional ocupacional vinculadas al Catálogo de Calificaciones Profesionales de Cataluña es el procedimiento de concurrencia competitiva.

10.2 La tramitación de las solicitudes y resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

10.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Servicios de Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, la composición del cual será la siguiente:

El subdirector general de Servicios de Ocupación.

La jefa del Servicio de Formación.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Artículo 11

Acciones de perfeccionamiento profesional

11.1 Además de la formación teórico-práctica se podrán realizar prácticas no laborales en empresas o estancias en el extranjero de perfeccionamiento profesional fuera de la duración de la acción formativa subvencionada, pero siempre que tengan coherencia con los contenidos del curso.

11.2 Para la realización de prácticas no laborales de perfeccionamiento profesional en empresas se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación y la obligatoriedad por parte de la empresa de contratar una póliza de seguro de accidentes personales de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de esta Resolución.

El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser ni inferior a 30 horas ni superior al 30% de la duración del curso, realizado con el límite máximo de 2 meses.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

11.3 En este supuesto, las empresas podrán solicitar una compensación económica por alumno/día de práctica de 10,82 euros, mediante los impresos normalizados que están disponibles en la red telemática del SOC.

11.4 Cuando se trate de una estancia de perfeccionamiento profesional en el extranjero, en empresas o centros de trabajo sitos en la Unión Europea, se firmarán los oportunos convenios de colaboración, que deberán especificar en qué consisten las prácticas, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento por parte de la empresa, la evaluación, la obligatoriedad por parte del centro colaborador de contratar una póliza de seguro que garantice a sus alumnos la cobertura de asistencia sanitaria y de repatriación en caso de accidente o enfermedad, así como la responsabilidad civil privada y personal, el capital garantizado de ésta por alumno participante será de 150.253,03 euros por siniestro, y la persona responsable por parte del centro colaborador, que deberá velar por el buen funcionamiento de la estancia y que a la vez será el interlocutor entre el alumno y el SOC.

El plazo para el inicio de estas prácticas es un mes, contado desde la finalización de la acción formativa, y su duración no podrá ser superior al 30% de la duración del curso realizado con el límite máximo de 2 meses.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

En este supuesto, el centro colaborador deberá acreditar que dispone de una persona física o entidad en el extranjero que se comprometa a hacer la acogida de los alumnos.

Artículo 12

Ayudas y becas

12.1 Los/as alumnos/as que participen en acciones de formación ocupacional podrán disfrutar de las ayudas y becas siguientes:

a) Ayuda de transporte.

b) Ayuda de transporte y manutención.

c) Ayuda de alojamiento y manutención.

d) Beca por minusvalía.

e) Ayuda para la realización de estancias de perfeccionamiento profesional en el extranjero.

12.2 El alumno/a deberá presentar la solicitud de la ayuda y la documentación complementaria de acuerdo con el modelo normalizado en la Oficina de Trabajo de la Generalidad que le corresponda. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de su incorporación en el curso o hecho que cause el objeto de la beca.

12.3 Corresponderá al Jefe de la Unidad Territorial correspondiente, en el caso de Barcelona, o el Servicio Territorial en el resto de casos, dictar resolución provisional sobre las solicitudes presentadas, donde se reconocerá el importe del gasto diario a la que tiene derecho el solicitante, estando condicionado su otorgamiento definitivo y la ordenación del pago a la asistencia con aprovechamiento al curso y a la comprobación de los correspondientes justificantes. El plazo para dictar resolución definitiva es de seis meses, si no recayera resolución expresa en este plazo la solicitud se entenderá denegada. Contra la resolución de denegación de las ayudas mencionadas, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado la resolución o ante el subdirector/a general de Coordinación Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.

Artículo 13

Seguro de accidentes

Los centros colaboradores tendrán que contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación y estancias en el extranjero.

En el caso de prácticas de perfeccionamiento profesional fuera de la duración del curso será la empresa quien contratará el seguro en los términos anteriores.

En el caso de las acciones de perfeccionamiento profesional en el extranjero se aplicará, además, lo que establece el artículo 11.4 de esta Resolución.

Artículo 14

Plazo y ejecución de las acciones

14.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 13 de esta Resolución y, como máximo, podrán iniciarlas el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.

14.2 El plazo de ejecución de las acciones finalizará en fecha 31 de diciembre de 2006, sin perjuicio de que, mediante resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, se pueda establecer un plazo más amplio.

14.3 La ejecución de las acciones de formación previstas en esta Resolución se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el anexo 2.

14.4 La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la ejecución de las acciones, en los términos establecidos por la normativa reguladora y de acuerdo con lo que prevé el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Justificación de los gastos y gastos elegibles

15.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

15.2 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los conceptos siguientes:

Con cargo al Módulo A, los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado en la plantilla de la entidad promotora, como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia este apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social con cargo a la empresa por todos los conceptos (paro, fondos de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especias, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, excepto que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

Con cargo al Módulo B, los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales desechables por cada alumno/a y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En caso alguno los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En ningún caso estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

15.3 Los centros colaboradores podrán compensar gastos de difícil justificación por importe de un 10% del coste total de formación correctamente justificado, siempre que la cuantía resultante no supere la subvención otorgada.

Artículo 16

Pago de las subvenciones

16.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la acción se ha iniciado; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 15 de esta Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

16.2 La ordenación del pago de las compensaciones previstas en el artículo 11.3 se ordenará a la presentación de la justificación económica de acuerdo con la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, con la comprobación previa por parte del Servicio de Ocupación de Cataluña.

16.3 Se podrán autorizar anticipos del 100% de las subvenciones, a petición de los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición transitoria

En el supuesto de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de Políticas Activas para el Empleo, éstos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto la Resolución TRI/1576/2005, de 23 de mayo, de despliegue de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores en situación de paro.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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