Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2006
 
 

ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

06/02/2006
Compartir: 

Resolución TRI/171/2006, de 25 de enero, por la que se abre la convocatoria para el año 2006 y se desarrolla el procedimiento de concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones profesionales para trabajadores en situación de paro (código de convocatoria Z23) (DOGC de 6 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014975

RESOLUCIÓN TRI/171/2006, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006 Y SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDAS A NUEVAS CALIFICACIONES PROFESIONALES PARA TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE PARO (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z23).

En fecha 13 de mayo de 2005, se ha publicado la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005). El objeto de esta Orden es regular la gestión de los programas dirigidos a la mejora de la calificación de los trabajadores y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de los programas mencionados.

El capítulo I del título II de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, regula los programas de formación profesional ocupacional. En su artículo 12.c) se prevén las acciones de formación dirigidas a nuevas calificaciones.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), dispone la necesidad de desarrollar una buena coordinación entre políticas de empleo dentro de las orientaciones generales de la política económica y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El nuevo objetivo estratégico, incorporado a la Estrategia Europea para el Empleo en la cumbre de Lisboa de 2000, es la plena ocupación mediante un sistema de educación y formación permanente que garantice la transición hacia una economía y una sociedad basada en el conocimiento.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 3791A y 4292, respectivamente);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE L213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999, del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Vistos la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional (BOE núm. 147, de 20.6.2002); el Real decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad (BOE núm. 302, de 18.12.2003), que despliega la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero (BOE núm. 50, de 27.2.2004);

Vistos los informes del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada; con la consulta previa al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2006 y desarrollar el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a nuevas calificaciones que prevé el artículo 12.c) de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, que regula los programas de mejora de la calificación profesional.

Estas acciones tienen por finalidad proporcionar a los trabajadores las competencias profesionales requeridas para el ejercicio de una ocupación emergente o sometida a una actualización de cualquier naturaleza.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son:

La Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

La Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Beneficiarios de las acciones de formación

Las acciones de formación mencionadas en el artículo 1 de esta Resolución se dirigen a personas no ocupadas demandantes de empleo inscritas en el Servicio de Ocupación de Cataluña antes del inicio de la acción formativa, respecto a los colectivos siguientes:

Parados/as de larga duración menores de 25 años.

Parados/as de larga duración mayores de 25 años.

Parados/as de corta duración menores de 25 años.

Parados/as de corta duración mayores de 25 años.

Artículo 4

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, y en el artículo 13.1 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto o acción.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria y financiación

5.1 El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones de esta convocatoria dirigidas a acciones de formación profesional ocupacional destinadas a nuevas calificaciones es de 600.000 euros, con cargo a la partida 6204/470620005/334B (código de reserva Z23), del presupuesto del Servicio de Ocupación de Cataluña para el año 2006.

5.2 El importe máximo podrá ser objeto de modificación como consecuencia de la efectiva transferencia de créditos.

5.3 Las ayudas concedidas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el programa operativo objetivo 3 núm. 2000ES053PO303, en un porcentaje del 40%, el cual establece la distribución de las ayudas para los colectivos beneficiarios.

Artículo 6

Solicitud y plazo de presentación

6.1 Los impresos normalizados que se deben utilizar para presentar la solicitud están disponibles mediante la red telemática del SOC o en la dirección www.gencat.net/treballiindustria, dentro de la opción de impresos del Departamento de Trabajo e Industria (cursos de formación ocupacional).

6.2 Junto con la solicitud de subvención se deben presentar por duplicado, además de los documentos previstos al artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, los documentos específicos siguientes:

a) Relación de los cursos por los que se pide la subvención.

b) Fotocopia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán los cursos, visado por cualquiera de los colegios autorizados. Los certificados expedidos y visados a partir del 2002 tendrán validez para el 2006.

c) Ficha de cada curso.

d) Declaración de cumplir los requisitos, en el caso de cursos con regulación específica y autorización correspondiente, si procede.

e) Declaración jurada de la contratación de un seguro o fotocopia compulsada del contrate de seguro de accidentes personales, de acuerdo con las condiciones del artículo 11 de esta Resolución.

f) Proyecto formativo de cada curso donde conste:

Programa, contenido y temporalidad.

Perfil de entrada de los alumnos del curso.

Selección a realizar.

Objetivos a lograr.

Metodología.

Recursos y material.

Evaluación.

Resumen del programa, al efecto de la certificación a los alumnos de la formación recibida.

g) Ficha/s de experto/s.

6.3 El certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias lo obtendrá directamente el órgano gestor de estas subvenciones vía telemática, a través del Departamento de Economía y Finanzas, con el consentimiento previo del interesado. Este consentimiento se hará constar en el impreso de solicitud.

6.4 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución.

6.5 Las solicitudes de subvención se deben dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y se deben presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 7

Especialidades formativas

7.1 Las especialidades formativas a impartir serán las relativas a ocupaciones emergentes o sometidas a una actualización de cualquier naturaleza, para el ejercicio 2006, son las que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Las especialidades se deben impartir de acuerdo con el programa formativo de referencia.

7.2 En el anexo 1 de esta Resolución se indica el precio/hora/alumno que corresponde a cada especialidad.

El número de alumnos que se subvencionará por curso es de 15.

7.3 Los centros colaboradores pueden solicitar las especialidades que tienen homologadas, y el número de acciones formativas no podrá ser superior a la capacidad de sus instalaciones. A estos efectos, y para esta convocatoria, se considera que la capacidad máxima por aula es de 1.400 horas lectivas.

Artículo 8

Requisitos de las acciones formativas

8.1 Las acciones de formación a que hace referencia esta Resolución deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser impartidas por expertos que tengan experiencia profesional y/o docente en la especialidad objeto del curso.

b) Ser impartidas en, al menos, un 50% en lengua catalana.

c) Los material didácticos elaborados por la entidad beneficiaria deberán estar redactados al menos en catalán.

d) Incluir formación teórico-práctica.

e) Incluir la evaluación del aprovechamiento de los alumnos.

8.2 La parte práctica de la formación se podrá realizar en el aula-taller del centre colaborador o en una empresa.

Cuando la parte práctica se realice en una empresa, no podrá ser superior al 30% de la duración del curso, excepto cuando se trate de una ocupación regulada y su programa establezca otra duración de prácticas en empresa.

Para la realización de estas prácticas formativas no laborales en una empresa se firmarán los convenios de colaboración oportunos que deberán especificar el contenido del programa que se impartirá, la duración, el lugar, el horario, el sistema de tutorías a realizar por los docentes de la acción formativa y su evaluación.

De estos convenios se informará a los representantes de los trabajadores.

La realización de estas prácticas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa.

Artículo 9

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

9.1 La forma de aplicar y acreditar los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 16 de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional, es la siguiente:

a) La adecuación de las acciones a las áreas y colectivos determinados como prioritarios, de acuerdo con los compromisos del Servicio de Ocupación de Cataluña con los programas operativos del Fondo Social Europeo, el Plan Nacional de acciones para la ocupación y el Plan general de empleo de Cataluña, se acreditará y valorará comprobando si las acciones solicitadas se incluyen en las categorías siguientes:

a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con el Fondo Social Europeo: nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, idiomas comunitarios aplicados a una ocupación, medio ambiente.

a.2. Áreas prioritarias del Servicio de Ocupación de Cataluña.

a.3. Áreas prioritarias de acuerdo con las mesas locales de ocupación.

a.4. Acciones dirigidas a los colectivos específicos.

b) La capacidad y la calidad de las entidades solicitantes para la realización de las acciones formativas se acreditará y valorará mediante el informe valorativo del centro, emitido por los técnicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) El grado y la intensidad de la colaboración de la entidad con el Servicio de Ocupación de Cataluña respeto al desarrollo de las políticas activas:

c.1. Nivel de ejecución del centro en el ejercicio anterior para el mismo programa (sólo para los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).

c.2. Inserción lograda por el centro respecto de las acciones ejecutadas en el ejercicio 2004 (sólo por los centros que ya han colaborado en formación ocupacional para desempleados con el Servicio de Ocupación de Cataluña).

9.2 La puntuación máxima de cada uno de los criterios mencionados es la siguiente:

a.1. Áreas prioritarias de acuerdo con el FSE. Entidades 2005: 5 puntos; resto de entidades: 5 puntos.

a.2. Áreas prioritarias SOC. Entidades 2005: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

a.3. Meses locales de ocupación. Entidades 2005: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

a.4. Colectivos prioritarios. Entidades 2005: 10 puntos; resto de entidades: 15 puntos.

b. Informe técnico. Entidades 2005: 35 puntos; resto de entidades: 50 puntos.

c.1. Nivel de ejecución. Entidades 2005: 15 puntos; resto de entidades: 0 puntos.

c.2. Nivel de inserción. Entidades 2005: 15 puntos; resto de entidades: 0 puntos.

Total de puntuación para las entidades 2005: 100 puntos.

Total de puntuación para el resto de entidades: 100 puntos.

Se entiende como entidades 2005 aquellas que tuvieron otorgamiento para acciones de formación profesional ocupacional en la convocatoria de formación profesional ocupacional para personas desocupadas para el año 2005.

9.3 Las acciones que no logren una puntuación mínima de 50 puntos no podrán ser otorgadas.

9.4 Las entidades que no han obtenido en el ejercicio anterior una subvención para la realización de acciones de formación profesional ocupacional para personas desocupadas en caso alguno podrán obtener un otorgamiento superior al correspondiente a dos acciones formativas.

9.5 El Servicio de Ocupación de Cataluña velará por una oferta formativa amplia y diversa que favorezca la inserción ocupacional en todos los ámbitos ocupacionales del territorio.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional ocupacional de nuevas calificaciones profesionales es el procedimiento de concurrencia competitiva.

10.2 La tramitación de las solicitudes y resolución se efectuará de acuerdo con lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

10.3 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al subdirector general de Servicios de Ocupación. Una vez evaluadas las solicitudes, estas serán examinadas por un órgano colegiado, la composición del cual será la siguiente:

El subdirector general de Servicios de Ocupación.

La jefa del Servicio de Formación.

Dos representantes de los servicios territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Un letrado del Servicio de Asesoramiento Jurídico.

Artículo 11

Seguro de accidentes

Los centros colaboradores deberán contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los alumnos, un capital de 18.030,36 euros en caso de muerte, y un capital de 36.060,73 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a los cursos de formación.

Artículo 12

Plazo y ejecución de las acciones

12.1 Los centros colaboradores podrán iniciar las acciones formativas de manera inmediata a la notificación de la resolución de otorgamiento, siempre que dispongan de una póliza de seguro de accidentes personales en los términos que constan en el artículo 11 de esta Resolución y, como máximo, podrán iniciarlas el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario del otorgamiento.

12.2 La ejecución de las acciones de formación previstas en esta Resolución se desarrollarán de acuerdo con las instrucciones que se prevén en el anexo 2.

Artículo 13

Justificación de los gastos y gastos elegibles

13.1 El centro colaborador beneficiario de la subvención debe presentar la justificación de los gastos de acuerdo con lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

13.2 Específicamente y con relación a la estructura modular de costes de las acciones de referencia, serán subvencionables los conceptos siguientes:

Con cargo al Módulo A, los costes salariales u honorarios del personal docente que imparta las acciones formativas, tanto si se trata de personal docente integrado a la plantilla de la entidad promotora, como si se trata de personal docente contratado expresamente para la realización de las acciones formativas. Se incluyen en los costes a que hace referencia este apartado los originados por las cuotas de la Seguridad Social con cargo a la empresa por todos los conceptos (paro, fondo de garantía salarial y formación profesional).

También serán subvencionables los gastos derivados de otras actividades docentes: preparación y seguimiento de la acción formativa. En ningún caso estos gastos podrán superar el 20% del módulo A.

No serán subvencionables, en ningún caso, la retribución de vacaciones no efectuadas, los pagos en especies, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o acabamientos de contrato, ni tampoco los conceptos salariales de productividad, pluses, salvo que así lo determine el convenio colectivo de aplicación.

Con cargo al Módulo B, los costes de funcionamiento y gestión siguientes:

El coste de los seguros de los alumnos.

Los gastos de medios y materiales didácticos, incluidos los materiales de un solo uso por cada alumno y otros materiales fungibles utilizados durante las acciones formativas.

Los gastos de amortización de instalaciones, equipamiento y herramientas de duración superior a un ejercicio anual consistente en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del bien. En ningún caso los gastos de amortización podrán superar el 25% del módulo B.

Los gastos de energía, de combustibles, de mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos formativos.

Los gastos generales derivados de los costes de los alquileres, tanto de las instalaciones del lugar de impartición de la acción formativa como de la maquinaria, los seguros generales y el teléfono.

Los gastos derivados del personal directivo y administrativo. En caso alguno estos gastos podrán superar el 30% del módulo B.

El impuesto sobre el valor añadido únicamente será gasto subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario de la subvención.

Artículo 14

Pago de las subvenciones

14.1 El ordenamiento del pago de las acciones formativas que se prevén en esta convocatoria se hará de la manera siguiente: el 75% de la dotación otorgada en el momento que el centro colaborador informe, mediante la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña, que la acción se ha iniciado; y el 25% restante de la dotación otorgada una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos de la acción formativa de acuerdo con lo que disponen el artículo 13 de esta Resolución y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

14.2 Se podrán autorizar anticipos del 100% de las subvenciones, a petición de los interesados, de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición transitoria

En el supuesto de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reconozca consorcios para la gestión de Políticas Activas para el Empleo, éstos asumirán, de acuerdo con sus estatutos, la tramitación de los expedientes correspondientes a esta convocatoria, según su ámbito territorial.

Disposición derogatoria

Se deja sin efecto la Resolución TRI/1576/2005, de 23 de mayo, de despliegue de la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la calificación profesional y de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones a las acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a trabajadores en situación de paro.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana