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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/365/2005

06/02/2006
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Orden ARP/17/2006, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto, que regula la gestión de los planes de reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña a partir de la campaña 2005-2006 (DOGC de 6 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014972

ORDEN ARP/17/2006, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/365/2005, DE 9 DE AGOSTO, QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y/O RECONVERSIÓN DE LA VIÑA EN CATALUÑA A PARTIR DE LA CAMPAÑA 2005-2006.

Mediante la Orden ARP/365/2005, de 9 de agosto (DOGC núm. 4449, de 17.8.2005) se regula la gestión de los planes de reestructuración de la viña en Cataluña a partir de la campaña 2005-2006.

Valorada la conveniencia de realizar dos modificaciones a la Orden citada para corregir el concepto de acción subvencionable por un lado y, por el otro, para disponer de una información detallada y desglosada de las medidas que hayan iniciado los viticultores antes del 1 de agosto de 2005;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el segundo párrafo del artículo 4.1, que queda redactado de la forma siguiente:

“Las medidas subvencionables serán las que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de agosto de 2005, de acuerdo con la información disponible en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el porcentaje máximo de ayuda se fijará anualmente.”

Artículo 2

Se añade un nuevo párrafo al artículo 4.1, que queda redactado de la forma siguiente:

“A este efecto, cada viticultor deberá presentar, al grupo de reestructuración al que pertenece, una declaración responsable de todas las medidas que haya iniciado antes del 1 de agosto de 2005, mediante el modelo facilitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y en la que se incluirá, como mínimo, la información siguiente:

“Grupo de reestructuración.

“Datos del viticultor (nombre, apellidos, NIF).

“Medidas iniciadas antes del 1 de agosto, con identificación de la parcela (código SIGPAC) y su superficie.

“Acciones que se prevé llevar a cabo en cada medida, con especificación de su superficie.”

Disposición adicional

El plazo para presentar la declaración responsable que se cita en el artículo 2 de esta disposición, será de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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