§1014971
DECRETO 14/2006, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE GALICIA (CICETGA).
La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, crea en el artículo 11.1º la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia como órgano encargado de la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.
En el punto 2º del artículo 11 se establece que la Comisión Departamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y un número de vocales que se determinarán reglamentariamente.
El Decreto 137/1995, de 10 de mayo, que establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga) fue modificado en dos ocasiones como consecuencia de los cambios en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Estas modificaciones se hicieron a través del Decreto 483/1997, de 26 de diciembre, y por el Decreto 18/2002, de 1 de febrero.
Recientemente el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, establece la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por lo que procede modificar la composición de dicha comisión.
Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil seis, DISPONGO:
Artículo único.-La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Presidente: el conselleiro de Innovación e Industria.
2. Vicepresidente: el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. Secretario: un subdirector general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.
4. Vocales:
Un representante con rango de secretario general o director general nombrado por orden del conselleiro de Innovación e Industria a propuesta de cada uno de los departamentos que integran la Xunta de Galicia.
Quedan derogados el Decreto 18/2002, de 1 de febrero, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Innovación e Industria para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.