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COLABORACIONES DE CARÁCTER NO PERMANENTE

06/02/2006
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Orden de 25 de enero de 2006 por la que se aprueba el baremo de remuneraciones por las colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en actividades de formación dirigidas al profesorado no universitario (DOE de 4 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014969

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE APRUEBA EL BAREMO DE REMUNERACIONES POR LAS COLABORACIONES DE CARÁCTER NO PERMANENTE NI HABITUAL EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS AL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la formación permanente es un derecho y una obligación por parte del profesorado, y consecuentemente una responsabilidad de la Administración, que a tal fin fomentará programas de formación permanente del profesorado.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, determina que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en número 30 del apartado I del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía”.

Mediante Decreto 51/1989, de 11 de abril, se establecen las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tipificando entre los supuestos que dan origen a contraprestación económica la realización y colaboración con carácter no permanente ni habitual en actividades de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La variedad de actuaciones formativas que se han ido incorporando a los iniciales Planes de formación de la Consejería de Educación:

actividades de formación realizadas dentro del marco del III Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas, programa de actividades relacionadas con la Formación Profesional Específica, desarrollo de las secciones bilingües, formación a distancia..., y la necesidad de actualizar las cuantías de las retribuciones económicas por colaborar en la realización de actividades de formación permanente del profesorado, ajustándolas a las existentes en otras instituciones formativas, aconsejan la aprobación de un baremo que actualice y regule las retribuciones de las diferentes modalidades formativas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular la retribución económica para los profesionales que colaboran, de forma no permanente ni habitual, en la realización de actividades de formación permanente dirigidas al personal docente de todos los niveles educativos, excepto los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Actividades susceptibles de ser remuneradas.

El personal al servicio de la Administración Autonómica Extremeña, empleados públicos de otras Administraciones, profesionales individuales y personas físicas en general, podrá recibir remuneraciones por la realización de las siguientes actividades: Dirección o coordinación de cursos, jornadas, seminarios, congresos y actividades análogas; las de docencia, y/o el dictado de conferencias, ponencias, comunicaciones.

Artículo 3. Requisitos.

1. El personal docente perteneciente a la red de formación de la Consejería de Educación no podrá percibir remuneración por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2, salvo en el caso de que se realicen fuera de su horario laboral y su contenido no tenga relación directa con el trabajo o funciones que desarrolla.

Con carácter excepcional, el personal docente perteneciente a la red de formación, podrá percibir remuneraciones por la dirección, coordinación, tutorías y docencia de actividades, y/o el dictado de conferencias, ponencias, comunicaciones, a que se refiere el artículo anterior, cuando se desarrollen en un Centro de Profesores y Recursos en el que no se tiene destino y siempre que el Director del Centro de Profesores y Recursos que organiza la actividad justifique la necesidad de esta intervención, teniendo en cuenta la experiencia cualificada en los contenidos que se requieren.

Por la realización de funciones de Tutor en cursos a distancia y/o de teleformación no se considerará el destino de procedencia del mismo.

2. El total de las remuneraciones por la participación en las actividades susceptibles de ser remuneradas conforme a la presente Orden, se devengarán conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 25 de diciembre, de Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normas de desarrollo, así como en el Decreto autonómico 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Serán igualmente de aplicación, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El baremo de remuneraciones por colaboración, en las condiciones antes establecidas, en actividades de formación permanente del profesorado organizadas por la Consejería de Educación se establece en el Anexo de la presente Orden.

3. La remuneración por desarrollo de ponencias en cursos presenciales, jornadas y seminarios, o bien por participación en mesas redondas, lleva aparejado el deber de aportar texto original y/o material didáctico acorde con el tiempo asignado para la respectiva intervención. En el anterior supuesto, la Consejería de Educación queda facultada para proceder a la edición, reproducción y utilización de tales materiales con observancia de lo preceptuado en la legislación sobre Propiedad Intelectual, y previa cesión, cuando así proceda, de derechos de autor por parte de los interesados.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa para determinar en cada actividad el importe que corresponda por cada uno de los conceptos establecidos en el Baremo, dentro de los intervalos y con sujeción a los criterios establecidos en el mismo, y para dictar las instrucciones y resoluciones que considere necesarias la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

BAREMO DE REMUNERACIONES POR COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE ORGANIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1. Actividades de formación:

– Hora de docencia. Importe: Mínimo 45 euros, máximo 65 euros.

– Dirección o coordinación, cuando sea necesario. Importe: rango variable, atendiendo a la duración de la actividad, contenidos didácticos...

Un máximo de 180 euros para las actividades con una duración de hasta 31 horas. Un máximo de 240 euros para las actividades con una duración de 32 a 50 horas. Un máximo de 300 euros para actividades con una duración de más de 50 horas. Si la actividad supera las 100 horas no podrá superar la cuantía de 600 euros.

– Tutorías en cursos a distancia y teleformación. Importe: Rango variable según nivel de especialización, duración de la actividad (Mínimo 10 horas/curso), etc. El desarrollo de la tutoría incluye las tareas de asesoramiento, corrección de ejercicios y memorias. Mínimo 12 euros, máximo 36 euros por alumno tutorizado, sin que la cantidad a percibir pueda superar los 900 euros.

– Ponencias y conferencias impartidas por especialistas. Importe:

Mínimo 170 euros/sesión, máximo 300 euros/sesión. Profesionales de reconocido prestigio podrán percibir hasta 550 euros.

– Comunicaciones y participación en un debate o mesas redondas.

Importe: 125 euros.

2. Otras colaboraciones:

– Colaboraciones de asesoramiento técnico relacionadas con la formación del profesorado docente. Importe: 20 euros/hora.

– Colaboraciones desarrolladas por entidades formativas o personas jurídicas y empresas consultoras privadas:

Las contraprestaciones económicas a entidades y personas jurídicas se determinarán conforme a sus específicas previsiones contractuales, según se fije en la correspondiente asistencia técnica o, en su caso en los términos del Convenio de colaboración suscrito con tal objeto. Las cuantías se determinarán atendiendo a precios de mercado, no rigiendo por tanto las anteriormente consignadas, aún cuando estas últimas operarán con carácter referencial para la concertación de los oportunos servicios.

Las cuantías reflejadas en el presente baremo se expresan en importe bruto, estando sujetas a la retención legal que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas establezca en cada momento.

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