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  • EDICIÓN DE 06/02/2006
 
 

FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO

06/02/2006
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Orden de 25 de enero de 2006, por la que se desarrolla la Sección 6.ª del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario (BOJA de 6 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014966

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE DESARROLLA LA SECCIÓN 6.ª DEL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, SOBRE AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO AGROALIMENTARIO.

PREÁMBULO El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece en su artículo 1 el marco de las ayudas comunitarias para un desarrollo rural sostenible que incluya la mejora estructural de las explotaciones agrarias y la transformación y comercialización de productos agrícolas de calidad.

El Programa Operativo Integrado regional de Andalucía, para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000) 3965, de 29 de diciembre, establece las prioridades para la consecución de los objetivos previstos; en la medida 8 del eje 7 figuran las actuaciones de fomento del asociacionismo agroalimentario y de la integración de las entidades asociativas en otras de segundo o ulterior grado, para mejorar la comercialización de sus productos agroalimentarios.

Finalmente el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores, agrícola, ganadero y forestal, incluidas en el citado Programa Operativo. En la Sección 6.ª del citado Decreto figuran las ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, que vieron un primer desarrollo normativo con la Orden de 15 de octubre de 2002.

Con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario dictar una nueva Orden de desarrollo de la Sección 6.ª del Decreto 280/01 que cumpla con las disposiciones del actual marco legal e incorpore los avances normativos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en materia de información, atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por la disposición primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas convocadas anualmente en el ámbito del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, sección 6.ª, sobre fomento del asociacionismo agroalimentario.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, las Ayudas contempladas en la Sección 6.ª tienen como finalidad el fomento del asociacionismo agroalimentario, así como la integración de las entidades asociativas agrarias en otras de segundo o ulterior grado, para la mejora de la comercialización de sus producciones agroalimentarias.

Artículo 3. Órgano competente para la concesión de las ayudas.

Se delega en la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria la competencia para conceder las ayudas establecidas en esta Orden.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden las sociedades cooperativas andaluzas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades cooperativas andaluzas de integración con objeto social agrario, las sociedades cooperativas andaluzas agrarias de segundo o ulterior grado y las sociedades agrarias de transformación con sede social en Andalucía; que cumplan los requisitos exigidos; en el apartado 10 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02); y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y no estén reconocidas, en el momento de presentar su solicitud, como Agrupación u Organización de Productores Agrarios al amparo de la normativa comunitaria.

2. A los efectos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física que ostenta la representación legal de la sociedad, en alguno de los supuestos; de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

Se consideran subvencionables los proyectos que incluyan inversiones en uno o varios de los conceptos definidos en esta Orden y que tengan como finalidad la constitución, la integración y la mejora de las estructuras administrativas y comerciales de las entidades asociativas agrarias.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones que respondan a uno o varios de los siguientes conceptos:

a) Gastos de constitución o de integración de la entidad asociativa: Estudios de viabilidad, asesorías externas, notaría y registros.

b) Contratación de hasta tres técnicos para el control y seguimiento de los socios y de sus producciones por períodos inferiores a un año. Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de un puesto de trabajo que responda, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a la designación de Técnico de control y seguimiento de los socios y de sus producciones. Tendrán dicha consideración las personas que hayan completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Rama: Industrias Alimentarias. De la especialidad específica del sector de actividad de la entidad.

- - Título de grado superior de la formación profesional.

Rama: Industrias Alimentarias.

- Ingeniero Técnico. Preferentemente :

Agrícola:

o de la especialidad que corresponde al sector de actividad de la entidad.

- Ingeniero. Preferentemente :

Agrónomo:

o de la especialidad que corresponde al sector de actividad de la entidad.

Ninguno de estos técnicos pertenecerá al Consejo Rector o a la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación.

El grupo de cotización a la Seguridad Social de los técnicos será del 1 al 3.

c) Gastos de contratación y ulterior mantenimiento durante tres años consecutivos de un gerente y hasta tres técnicos, incluyendo los salarios y cargas sociales. La subvención se concederá a solicitud del interesado en cada uno de estos años. La entidad asociativa se comprometerá junto con la solicitud del primer año a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando este justificado, un cambio de titular.

Tanto en el recuento de gerentes y técnicos como en el cómputo de los años de contratación, se deducirán las subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad, bajo la Orden de 15 de octubre de 2002.

Las personas contratadas acreditarán una formación académica específica que las capacite para el desempeño de puestos de trabajo que respondan, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, a una de las cinco designaciones admisibles:

1-Gerente; 2-Técnico contable; 3-Técnico administrativo; 4-Técnico administrativo de gestión comercial; 5-Técnico informático.

No se admitirá más de un técnico en cada designación.

Los gerentes deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado superior de la formación profesional.

Rama: Administración y Finanzas.

- Diplomado universitario en ciencias empresariales.

- Titulado superior en administración de empresas o en economía.

Los técnicos contables y los técnicos administrativos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Rama: Gestión Administrativa.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Rama: Administración y Finanzas.

- Diplomado universitario en ciencias empresariales.

- Titulado superior en administración de empresas o en economía.

Los técnicos administrativos de gestión comercial deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Ramas: Gestión Administrativa. Comercio.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Ramas: Administración y Finanzas. Gestión Comercial y Marketing.

Comercio internacional.

- Diplomado universitario en ciencias empresariales.

- Titulado superior en administración de empresas, marketing o economía.

Los técnicos informáticos deberán haber completado una de las siguientes formaciones:

- Título de grado medio de la formación profesional.

Rama: Explotación de Sistemas Informáticos.

- Título de grado superior de la formación profesional.

Ramas: Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de aplicaciones informáticas.

- Diplomado universitario en informática.

- Titulado superior en informática.

- Ingeniero técnico en informática.

- Ingeniero en informática.

Ninguno de estos gerentes y técnicos pertenecerá al Consejo Rector o de la Junta Rectora de la entidad asociativa que propone su contratación.

El grupo de cotización a la Seguridad Social será el 1 ó el 2 para los gerentes y del 1 al 3 para los técnicos.

d) Formación de hasta dos personas de entre los miembros del Consejo Rector o de la Junta Rectora y el personal gerente y técnico contratado indefinidamente y no subvencionado por otro concepto. La formación tendrá una duración inferior a un año y será conclusiva y coherente con la finalidad de las ayudas.

e) Honorarios por servicios y asesoramientos técnicos externos coyunturales de una duración no superior a un año, si no dispone la entidad del personal necesario para realizarlo.

Se consideran admisibles los gastos de asesoramiento contable, fiscal, laboral e informático (se excluyen los de mantenimiento informático) y los gastos de auditorías de cuentas del ejercicio económico inmediatamente anterior a la solicitud o los del ejercicio económico en curso.

f) Adquisición de material y de mobiliario de oficina. Se incluye en el material de oficina a los aparatos electromecánicos y a los programas informáticos de gestión empresarial no asignados a la producción industrial. No son elegibles:

el material y el mobiliario de ocasión, las obras, los tabiques, las mamparas, los aparatos de calefacción o de aire acondicionado, el material fungible, el mobiliario de sala de juntas, el diseño de páginas en Internet, la publicidad, la promoción y el mantenimiento.

Las inversiones de este apartado quedarán registradas por el beneficiario en un inventario con indicación de la naturaleza, fecha de concesión, e importe de la subvención que las soporta.

Estas inversiones no se enajenarán ni someterán a gravamen hasta que pasen dos años contados desde la fecha de concesión.

g) Toma de participación en el capital social de entidades asociativas de segundo o ulterior grado, de integración y de otras sociedades de nueva constitución o ya existentes.

Los títulos de participación quedarán registrados por el beneficiario en una relación donde hará figurar la naturaleza, fecha de concesión, e importe de la subvención que los soporta.

No se cederá, reembolsará, modificará, ni gravará durante cinco años, contados desde la fecha de concesión, la titularidad de las participaciones subvencionadas sin obtener previamente la autorización del órgano competente para la concesión de las ayudas. En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, cuando el producto de la cesión, el reembolso, la modificación o el gravamen no se utilice en otra toma de participación que cumpla con el objeto y la finalidad de la Orden, quedará obligado el beneficiario a la devolución del importe íntegro de la subvención.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas que puede percibir en conjunto un beneficiario quedará establecida en la convocatoria anual de las mismas donde figurarán además unos límites específicos para la contratación de personal y para la toma de la participación en el capital social de otras entidades.

2. Dentro de los límites establecidos, las inversiones comprendidas en el concepto c) del artículo 6 se podrán subvencionar hasta un 50% para todos los beneficiarios. Para los demás conceptos, la cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 40% de las inversiones subvencionables cuando el beneficiario sea una entidad asociativa agraria de primer grado y hasta el 50% cuando sea una entidad asociativa agraria de segundo o ulterior grado o de integración.

3. Cuando por aplicación de los porcentajes establecidos la ayuda resultante supere alguno de los límites específicos, se reducirá el importe de la inversión admitida para hacer coincidir la ayuda con el límite sin modificar el porcentaje.

4. Cuando la suma de las ayudas supere la cuantía máxima admisible por beneficiario y año, se procederá a reducir, por el procedimiento indicado en el apartado anterior, el importe de una o varias inversiones para hacer coincidir la suma con la cuantía máxima. El órgano competente para instruir el expediente propondrá el orden de los conceptos afectados por la reducción, dejando las inversiones del concepto c), y dentro de estas, las de gerente, en último lugar.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las ayudas concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los porcentajes establecidos en el artículo 7.2 y los límites de cada convocatoria.

Artículo 9. Inicio y terminación de las inversiones subvencionables.

Las inversiones subvencionables se podrán iniciar hasta un año antes de la fecha de la solicitud y terminarán siempre después de la misma, en todo caso dentro del plazo establecido en la propuesta de resolución.

Artículo 10. Financiación de las ayudas.

Las ayudas se financiarán con aportaciones del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Se informará en cada convocatoria sobre las aplicaciones presupuestarias asignadas al efecto. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 11. Régimen de concesión de las ayudas.

El régimen de concesión de las ayudas es por concurrencia competitiva.

Artículo 12. Convocatoria de las ayudas.

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria procederá a la convocatoria de las ayudas mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que contendrá, entre otros aspectos, el plazo de presentación de las solicitudes, la cuantía máxima de las ayudas y los límites específicos previstos en el artículo 7.1 de esta Orden.

Artículo 13. Acreditación de la condición de beneficiario y de la legitimidad del Representante.

En el plazo señalado en la convocatoria, las entidades asociativas agrarias que vayan a concurrir en el proceso de concesión de ayudas, deberán acreditar ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que tienen su sede social, su condición de beneficiario y la legitimidad de su Representante, aportando por los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, una copia autenticada o una copia para ser sellada previo cotejo con los originales, de la siguiente documentación:

a) Escritura pública de los estatutos de la sociedad y de sus adaptaciones o modificaciones debidamente inscritos en el registro que le corresponde.

b) Composición actual del Consejo Rector o de la Junta Rectora debidamente inscrita en el registro que corresponde.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, cuando lo requiera la naturaleza de su actividad.

e) Documento Nacional de Identidad del Representante.

f) Documento Nacional de Identidad del Secretario.

g) Nombramiento del Representante debidamente inscrito en el Registro que corresponde.

En aplicación del artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (en adelante, Ley 30/1992), las entidades que hayan aportado esta documentación o parte de ella en convocatorias anteriores, no tendrán que presentarla de nuevo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años y certifique su secretario, con el visto bueno del representante, en el modelo suministrado por la Delegación de Agricultura y Pesca de su provincia, que no se produjeron cambios en las circunstancias que acreditan.

Los demás requisitos del beneficiario se acreditarán de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 14. La solicitud.

Las entidades interesadas en las ayudas, además de acreditar su condición de beneficiario, deberán presentar, en el plazo indicado en la convocatoria, una sola solicitud ajustada al modelo oficial que se publica en el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Todos los apartados de la solicitud son de obligado cumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Documentación que acompaña la solicitud.

La siguiente documentación acompañará necesariamente la solicitud:

a) Presupuestos o facturas proforma de los gastos, contrataciones o inversiones que se desean realizar. Cuando el importe de uno de los gastos subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, con carácter previo a la adquisición del compromiso, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

b) Certificado del Secretario con visto bueno del Presidente, en el modelo suministrado por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, sobre la composición del Consejo Rector o de la Junta Rectora al día de la solicitud.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud o la documentación que la acompaña, incluida la que acredita la condición de beneficiario y la legitimidad del representante, no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 17. Instrucción.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca instruirán, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de cierre de la convocatoria, las solicitudes presentadas por los beneficiarios que tienen la sede social en sus respectivas provincias. Realizarán de oficio cuantas actuaciones y peticiones estimen necesarias para fundamentar su evaluación de las solicitudes de conformidad a los criterios establecidos.

Artículo 18. Emisión del informe de evaluación de los proyectos subvencionables por un órgano colegiado en aplicación de criterios de preferencia.

1. Concluido el período de instrucción, el resultado de la evaluación se concretará en un informe emitido por un órgano colegiado compuesto por un representante de cada Delegación Provincial de Agricultura y Pesca y un representante de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, escogidos entre quienes intervienen en la instrucción o tramitación de las solicitudes de ayudas.

2. En el informe de evaluación, los proyectos subvencionables se ordenarán de mayor a menor en función de la secuencia digital que hayan obtenido después de aplicar los siguientes criterios de preferencia:

a) El grado de integración de la entidad. El dígito es 1 para primer grado, 2 para segundo grado y 3 para tercer grado.

b) Entidades constituidas en el año natural de la solicitud o en el anterior. Si se verifica esta circunstancia, el dígito es 1, sino es 0.

c) La contratación o el mantenimiento de un gerente dentro del proyecto. Si se da el caso, el dígito es 1, sino es 0.

d) Número de contrataciones y mantenimientos de técnico contable, técnico administrativo, técnico administrativo de gestión comercial y técnico informático dentro del proyecto. El dígito es igual al número de contrataciones. Los dígitos posibles son de 0 a 3.

e) La adquisición de material y mobiliario de oficina dentro del proyecto. El dígito es 1 si se produce la adquisición, sino es 0.

f) El resultado obtenido después de dividir la inversión admisible por el número de socios activos en la entidad el 31 de enero del año anterior a solicitud.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

A la vista de los expedientes y del informe de evaluación del órgano colegiado, las Delegaciones Provinciales formularán y notificarán a los interesados, en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la conclusión del período de instrucción, las propuestas de resoluciones favorables, con indicación de las que se admiten en una bolsa por falta de presupuesto.

No se tendrán en cuenta en las propuestas otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por los interesados.

Las propuestas de resoluciones serán de carácter definitivo y no crearán derecho a favor de los beneficiarios. En un plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de notificación de la propuesta de resolución, los beneficiarios deberán aceptarlas en el modelo de compromiso previsto al efecto, de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 20. Constitución de una bolsa.

Las propuestas de resoluciones favorables afectadas por una falta de presupuesto se podrán admitir en una bolsa siempre que sean aceptadas en plazo por los beneficiarios. Cuando, por razones de reversión, se disponga nuevamente de presupuesto, se atenderán por orden de mayor a menor puntuación obtenida en el proceso competitivo, dentro del plazo previsto al efecto en la fase de resolución.

Artículo 21. Resolución.

1. En el plazo de un mes, contado a partir del primer día del quinto mes siguiente a la entrada en vigor de la convocatoria, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria resolverá por delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca las propuestas fiscalizadas y notificará las resoluciones a los interesados. El plazo de resolución se extenderá un mes más para las propuestas aceptadas por los beneficiarios como incluidas en una bolsa por falta de presupuesto.

Cuando hayan vencido los plazos establecidos sin haberse notificado la resolución, estará legitimado el interesado para entender que su solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

2. De conformidad con lo previsto en artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman el proyecto a realizar con su plazo de ejecución e inicio.

b) El presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda, la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. En cumplimiento del artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales; se señalará en las notificaciones de concesión de ayudas a los beneficiarios que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Artículo 22. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como el grado de integración de la entidad, la fecha de constitución, la contratación de gerentes y técnicos contables, administrativos, administrativos de gestión comercial e informáticos, la adquisición de material y mobiliario de oficina, el número de socios y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 24. Solicitud de cobro.

Dentro del plazo establecido en la resolución, el beneficiario presentará una sola solicitud de cobro para todo el proyecto ajustada al modelo oficial que se publica en el Anexo de esta Orden, dirigida a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Provincia donde la entidad tenga su sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Todos los apartados de la solicitud de cobro son de obligado cumplimiento.

Artículo 25. Justificación.

1. El plazo de justificación concluirá un mes después de la terminación del plazo señalado en la resolución de concesión para la realización del proyecto. El plazo de realización empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. El plazo de realización máximo aplicable a cada concepto, definido por la letra de referencia que le corresponde en el artículo 6, será como sigue:

a) Seis meses.

b) Un año.

c) Un año.

d) Un año.

e) Un año.

f) Seis meses.

g) Seis meses.

No obstante, cuando el proyecto contenga inversiones en distintos conceptos, se adoptará como único plazo de realización el de mayor duración. En aplicación del artículo 49 de la Ley 30/1992, el interesado podrá solicitar una ampliación de los plazos de realización y/o de justificación, siempre que lo haga antes de su vencimiento y por causas justificadas.

2. El beneficiario rendirá cuenta, en la solicitud de cobro, del importe de los gastos subvencionables que justifica agrupados por conceptos, de la procedencia de los fondos y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los justificantes de gastos, con validez jurídica, que permitan acreditar la naturaleza y el grado de cumplimiento de las inversiones subvencionables, como facturas, contratos, nóminas, extractos de cuentas corrientes, liquidaciones en la Seguridad Social y otros, deberán acompañar la solicitud de cobro. En cumplimiento del artículo 30.3, tercer párrafo, de la Ley 38/2003, como medio de control de la concurrencia de las subvenciones, los justificantes originales se estampillarán en la Delegación Provincial con la mención: “Subv. 280/01-6.ª”.

Se añadirá también a la solicitud de cobro un certificado emitido por la entidad bancaria o caja de ahorros del beneficiario que permita comprobar el número de la cuenta donde se ingresará la subvención y la identidad de su titular.

Artículo 26. Subsanación de la solicitud de cobro.

Si la solicitud de cobro o la documentación que la acompaña no reúne los requisitos exigidos o es incompleta, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o remita los documentos que faltan, con indicación de que si así no lo hace, se entenderá que ha renunciado a los derechos que le fueron concedidos, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 y 76.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 27. Comprobación de las inversiones y del cumplimiento de las obligaciones.

Cuantas veces lo estime necesario, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca comprobará en las instalaciones del beneficiario el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta ejecución de las inversiones admitidas por las que solicita el cobro.

Artículo 28. Falta de justificación de las inversiones en plazo.

Los beneficiarios que no justifiquen documentalmente la realización de las inversiones en el plazo establecido en la resolución perderán totalmente su derecho a cobrar, según lo estipulado en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003 y en el artículo 47 de la Ley 30/1992.

Artículo 29. Asiento contable.

En cumplimiento del artículo 40.3 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, el beneficiario deberá aportar, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la subvención en su cuenta bancaria, un certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca pondrán a su disposición un formulario específico. Solo se admitirán los asientos contables de carácter definitivo y expresados de forma completa. El incumplimiento de esta obligación será motivo de reintegro.

Artículo 30. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando el beneficiario haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía. De forma explícita, procederá el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando circunstancias que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo y/o del proyecto que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión en la forma prevista en el artículo 32 i) de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero dispuestas en el artículo 32 c) de esta Orden.

f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos establecidas en el artículo 32 f), g) y h) de esta Orden, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario o de los compromisos asumidos por éste con motivo de la concesión de las ayudas en lo que afecta al modo de conseguir el objetivo o ejecutar el proyecto.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario o de los compromisos asumidos por éste con motivo de la concesión de las ayudas cuando por ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 y 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En aplicación del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, se estimará que el beneficiario se ha aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Por ello no se admitirán los proyectos cuya inversión total justificada haya sufrido una merma superior al veinte por ciento con relación a la inversión total admitida en la Resolución de concesión. No se tomarán en cuenta para este cálculo las inversiones admitidas a las que haya renunciado dentro del plazo de realización, en cuanto la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria estime aceptable la renuncia presentada.

Con carácter excepcional, se podrán considerar admisibles proyectos con una tasa de incumplimiento que sobrepase del límite establecido en el párrafo anterior, siempre que hayan concurrido causas extraordinarias y éstas se justifiquen antes o en el momento de solicitar el cobro, dentro del plazo de justificación. Se impondrán, en los posibles casos de incumplimiento, los principios de graduación contemplados en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003. La cantidad a percibir y el importe a reintegrar se determinarán como resultado de aplicar a la inversión justificada y a la no justificada el porcentaje que corresponde en cada concepto de la resolución de concesión.

3. La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria será competente para acordar el reintegro de las subvenciones percibidas por el beneficiario.

4. En conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado de un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones administrativas que interesan a los beneficiarios de las subvenciones dispuestas en esta Orden son las que figuran en el Título IV de la Ley 38/2003.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las que figuran, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; además de las que se especifican a continuación:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca el cumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones de las ayudas, así como la realización de las actividades.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, y a los controles e inspecciones sobre procedimiento, contabilidad y finanzas impulsados por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes en el ámbito regional, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca las otras subvenciones que haya solicitado u obtenido para el mismo proyecto o parte del mismo, en un plazo de 10 días naturales contados desde la solicitud o la obtención, según se vaya produciendo.

e) No ser deudor en vía ejecutiva con la Comunidad Autónoma y hallase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en las formas exigidas, donde aplique, en la Ley 2/1999 de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula la Sociedades Agrarias de Transformación, desarrollado por la Orden de 14 de septiembre de 1982, y la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.

g) Asentar en su contabilidad la subvención concedida y abonada en su cuenta bancaria, según lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Informar a los socios, en la asamblea general siguiente al pago de la ayuda, sobre el importe y la finalidad de la subvención cobrada y sobre su financiación a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y de fondos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Estas circunstancias se harán públicas en los medios de comunicación habituales de la Sociedad: tablón de anuncios, boletín interior, memoria anual y otros. Se conservarán las evidencias de las comunicaciones realizadas.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

k) Comunicar los cambios de domicilio a los efectos de posibles notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Informar de cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica de la sociedad y a sus fines.

Disposición adicional única. Adaptación a los medios electrónicos.

1. Los procedimientos regulados en esta Orden se adaptarán al Decreto 183/2003, de 24 de junio (BOJA 134), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos. Con este fin, se irá ofreciendo a los beneficiarios que dispongan de un certificado digital, la posibilidad alternativa de cumplimentar, firmar y remitir digitalmente los documentos que intervienen en la tramitación a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía, y también, la de serles notificados, por la vía telemática, a través del sistema específico de la Junta de Andalucía, los documentos que les van des- tinados. Se informará por el conducto oficial sobre la dirección de Internet donde acceder a la presentación telemática.

2. Siempre que lo permita la legislación vigente, la custodia de los documentos aportados por el interesado se realizará en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de su domicilio social. Se evitará el desplazamiento físico de dichos documentos entre los distintos órganos administrativos que intervienen en la tramitación, siendo suficiente en su lugar la certificación electrónica con firma digital del custodio de cumplir el documento original que obra en su poder con las exigencias establecidas de forma y de fondo. Cuando el destinatario precise verificar la conformidad de aspectos específicos de un documento para dar curso a un trámite, bastará con la incorporación de dichos aspectos al certificado. No obstante, en aplicación del artículo 40, del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, la Intervención podrá requerir en cualquier momento la documentación custodiada en la Delegación Provincial.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Orden.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición transitoria segunda. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En tanto no resulten operativos los mecanismos previstos en el artículo 14 de esta Orden que permitan a la Consejería de Agricultura y Pesca recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación que acredita que el interesado se halla al corriente en sus obligaciones de pago, seguirá siendo obligación del interesado aportar esta certificación junto con la solicitud de ayudas.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas, la Orden de 15 de octubre de 2002, por la que se desarrolla la Sección 6.ª del Decreto 280/2001, sobre ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agroalimentario, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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