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FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO COMERCIAL

06/02/2006
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Orden de 20 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos (BOJA de 6 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014965

ORDEN DE 20 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y EL DESARROLLO DE LOS CENTROS COMERCIALES ABIERTOS.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 26 de enero de 1998 se aprobó el I Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 1998-2001, que fue prorrogado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 21 de diciembre de 2001 por el período de un año. En cumplimiento del referido Plan y con la finalidad de fomentar las relaciones de cooperación entre empresas del sector, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido realizando programas de apoyo, constituyendo la última regulación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de febrero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes para el fomento de la cooperación, actualmente derogada por la Orden de 15 de noviembre de 2005, por la que se derogan Ordenes reguladoras de concesión de subvenciones en materia de Comercio (BOJA 229, de 23 de noviembre).

El II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2003-2006, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 2002, se integra en cinco programas, entre los que se encuentra el programa 3 de Cooperación empresarial, que tiene como objetivo general aumentar las relaciones de cooperación en el sector comercial andaluz a través de diversas medidas de apoyo financiero dirigidas a las asociaciones y organizaciones empresariales andaluzas de comerciantes, que han venido siendo ejecutadas por la referida Orden de 14 de febrero de 2003.

La reestructuración de Consejerías realizada por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, asignó a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, así como las asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que eran ejercidas por la Dirección General de Comercio. El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponde las relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la ordenación, planificación y promoción de dichas materias.

De otro lado, las subvenciones reguladas en la presente Orden deben ajustarse a las determinaciones que le sean aplicables del Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las Pymes que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, al tener como beneficiarias a las asociaciones, federaciones y confederaciones andaluzas de comerciantes sin fines de lucro, constituidas conforme se señala en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

En este aspecto, la presente Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se deriven de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

En virtud de ello y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P 0 N G 0 Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Consejería de Turismo, Comercio, y Deporte, para el fomento del asociacionismo comercial, incrementando el grado de cooperación empresarial entre las pequeñas y medianas empresas del sector y el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) En el supuesto de federaciones y confederaciones de comerciantes de carácter regional, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones y Centrales de compras, pagos o servicios:

- Estudio de viabilidad para su implantación.

- Puesta en funcionamiento.

2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.

3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

4. Proyectos de información, difusión y sensibilización que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos, y publicaciones.

5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión.

6. Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas, y congresos realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial.

7. Realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan por objeto el sector comercial, o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio.

b) En el supuesto de asociaciones y federaciones y de comerciantes de carácter provincial, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones y Centrales de compras, pagos o servicios:

- Estudio de viabilidad para su implantación.

- Puesta en funcionamiento.

2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.

3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

4. Proyectos de información, difusión y sensibilización que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos y publicaciones.

5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión.

6. Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas, y congresos realizados en el correspondiente ámbito provincial, que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial.

7. Implantación de redes informáticas que permitan mejorar las prestaciones que brindan las federaciones o asociaciones a sus socios.

8. Realización de actividades de estudio e investigación referidas al correspondiente ámbito provincial, que tengan por objeto el sector comercial o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio.

c) En el supuesto de asociaciones de comerciantes de carácter local, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones y Centrales de compras, pagos o servicios:

- Estudio de viabilidad para su implantación.

- Puesta en funcionamiento.

2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.

3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

4. Proyectos de información, difusión y sensibilización que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos, y publicaciones.

5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión.

6. Organización de Jornadas Técnicas y mesas redondas, realizadas en el correspondiente ámbito local que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial.

7. Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos de uso colectivo gestionados por las asociaciones de comerciantes, destinados a difundir la imagen de los Centros Comerciales Abiertos e impulsar el comercio electrónico. Quedan excluidos los ordenadores portátiles y las cámaras digitales.

8. Actuaciones de promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo, preferentemente en Centros Comerciales Abiertos o ejes comerciales.

9. Realización de estudios de viabilidad de Centros Comerciales Abiertos.

10. Adquisición, adecuación y montaje de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión de los mercados minoristas municipales.

11. Proyectos de inversión y gestión dirigidos a la transformación estructural de los mercados de abastos en formatos comerciales gestionados por los propios comerciantes.

12. Gastos derivados de la contratación y mantenimiento de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos que venga demandada por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial consistente en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o un eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada.

Se considerará subvencionable la contratación laboral o mantenimiento de la contratación, de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos en el seno de asociaciones de comerciantes, siempre y cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 50 Pymes comerciales debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. La cuantía máxima de inversión subvencionable para cubrir el coste del salario bruto más la seguridad social, será de 30.000 euros de inversión hasta un máximo de 3 años consecutivos. En el caso de que se produzca baja de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en el plazo de un mes con un contrato de las mismas características, previa comunicación a la Dirección General de Comercio.

2. Será condición indispensable para la concesión de la subvención que los proyectos subvencionables se inicien en el año de la presentación de la solicitud, acreditándose dicho inicio en el ejercicio correspondiente.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que creen o consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.

Artículo 3. Cuantía de la subvención y financiación.

1. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.

2. Las actuaciones previstas en el artículo 2.1.c) punto 12 de la presente Orden, tiene la consideración de ayudas de minimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE núm. L10, de 13 de enero de 2001) y a la demás normativa de aplicación.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

4. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Los rendimientos financieros que se generen por fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes que representen al sector comercial minorista, domiciliadas en Andalucía y legalmente constituidas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule esta materia.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.

f) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentaria mente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

j) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubieran suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

k) Las entidades incursas en procesos judiciales o condenadas por sentencia firme por discriminación de sexo.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en los tablones de anuncios que se señalan en el párrafo siguiente, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. Los actos de trámite correspondientes a la instrucción del procedimiento dictados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte, se publicarán en el tablón de anuncios de la respectiva Delegación Provincial Los actos dictados por la Dirección General de Comercio se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de dicha Consejería y en los tablones de todas sus Delegaciones Provinciales.

4. Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el o los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

5. La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimiento del trámite de que se trate.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo de la presente Orden. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Igualmente, estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y en sus Delegaciones Provinciales.

Cuando una misma entidad solicite subvenciones para varias acciones deberá aportar una única solicitud.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, así como del Documento Nacional de Identidad del representante y acreditación de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

b) Los estatutos de la asociación así como sus modificaciones en su caso, debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Certificación actualizada del correspondiente Registro acreditativa del número de inscripción y denominación de la asociación.

d) Certificación expedida por el secretario o cargo al que le corresponda de la asociación, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel que tenga lugar la convocatoria, especificando el número de empresas comerciales.

e) Acuerdo del órgano de gobierno de aprobación del proyecto objeto de la ayuda.

f) Memoria descriptiva de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención y presupuesto desglosado y detallado por partidas. En la memoria se incluirá el calendario orientativo de la ejecución de las inversiones al objeto de prever, en su caso las anualidades correspondientes. No tendrán la consideración de presupuesto las meras estimaciones de gastos efectuadas por el solicitante.

g) Declaración expresa responsable conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Orden relativa a:

- Concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalándole importe y la entidad concedente.

- Concesión o solicitud de otras ayudas que tengan la consideración de míminis, en el supuesto de actuaciones previstas en el artículo 2.1 apartado c) punto 12.

- No hallarse, incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario que se relacionan en el artículo 4 de la presente Orden.

- Asumir la financiación del porcentaje de inversión no subvencionada.

h) Certificado del secretario de la asociación acreditativa del número de comercios que tienen implantada la norma UNE 175001-1.

i) Otras declaraciones y documentación que sean exigibles, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio u otra disposición de aplicación, o que se aporte voluntariamente.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en la letra g) de este apartado, es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección:

www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase 2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, y a la que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra a) anterior.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 1 de enero y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no viniera acompañada por la documentación preceptiva, se requerirá por el órgano competente para la tramitación del procedimiento a los interesados, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) El número de empresas comerciales que integran la asociación. Se valorará hasta un máximo de 20% de la puntuación total.

b) Las asociaciones que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto y las que agrupen a comercios de espacios urbanos existentes de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo de 20% de la puntuación total.

c) Porcentaje de asociados respecto a los comercios existentes en el ámbito de actuación correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

d) Carácter innovador del proyecto o de la actuación. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

e) La mejora en la gestión y el fomento de la competitividad y eficiencia. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

f) Grado de ejecución, en su caso y cumplimiento de subvenciones o ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

g) El grado de repercusión en el sector. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

h) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

i) Porcentaje de comercios que tengan implantados la norma UNE. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

j) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

Artículo 9. Tramitación y Resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales correspondientes que emitirá informe razonado de prelación de los proyectos subvencionables, atendiendo a los criterios de valoración establecidos, salvo para el caso de que la competencia para resolver corresponda a la Dirección General de Comercio, en cuyo caso el informe de prelación lo emitirá el Servicio de Estructuras Comerciales de la misma.

2. En base a los informes recibidos, la Dirección General de Comercio elaborará un informe de priorización preceptivo y vinculante de los beneficiarios admitidos a trámite con las inversiones aprobadas subvencionables. Recibido dicho informe en los Servicios de Comercio de las Delegaciones Provinciales, éstos redactarán la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que correspondan a su ámbito de actuación. En el caso de que la competencia para resolver corresponda a la Dirección General de Comercio, la propuesta de resolución la efectuará el Servicio de Estructuras Comerciales.

3. La competencia para resolver las solicitudes de subvenciones se delega por el titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los siguientes órganos:

a) En los supuestos de que el beneficiario sea una federación o confederación de carácter regional, en el titular de la Dirección General de Comercio.

b) En los supuestos de que el beneficiario sea una federación o asociación de carácter provincial o local, en los titulares de las Delegaciones Provinciales.

4. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y, en su caso, deberá hacer constar expresamente que quedan desestimadas el resto las solicitudes.

5. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación de la entidad beneficiaria.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación presupuestaria del gasto, importe del presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, sin que tenga que ajustarse al calendario orientativo referido en el artículo 6.2.f) de la presente Orden, acomodándose los plazos de la actuación a las anualidades previstas en la resolución.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

La resolución podrá establecer además condiciones técnicas y económicas conexas al cumplimiento de la actuación subvencionada, de observancia obligatoria por parte de los beneficiarios de la ayuda atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contado a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y en los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos.

8. En el plazo máximo de quince días contados desde el siguiente a la publicación de la resolución el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos, recogidos en la resolución citada. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

En dichos supuestos se procederá a conceder la ayuda al siguiente solicitante dentro de las disponibilidades presupuestarias.

9. Las subvenciones concedidas serán también publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Conservar la propiedad de los bienes que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud y concesión, durante un período mínimo de 5 años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. En el caso de equipos informáticos se admite que se mantengan durante un período de 3 años.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

j) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios a efectos de notificaciones durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.OOO E en el supuesto de ejecución de obra o de 12.000 E en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago, previa justificación del gasto total de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, sin justificación previa se podrán realizar un libramiento de hasta un 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión y aceptación de la misma por el beneficiario, abonándose la cantidad restante una vez justificados la ejecución de la totalidad de la actuación subvencionada y el gasto total de la misma en la forma establecida en el artículo 12 de la presente Orden, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 E) o en los casos previstos en la Ley del Presupuesto.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará, aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Artículo 12. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que una vez cotejados y sellados serán devueltos a la entidad beneficiaria.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. La documentación y justificación para el pago de la subvención será presentada en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión y se contará a partir de la fecha en que se haya producido la aceptación de la resolución.

6. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, o en su caso, el titular de la Dirección General de Comercio emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, sobre el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

7. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el °presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. En el plazo de tres meses a contar desde el cobro de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación del Secretario de la asociación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Delegación Provincial correspondiente, o en su caso, por el de la Dirección General de Comercio, por delegación del titular de la Consejería, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

2. El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o inversión subvencionada.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado, el titular de la Delegación Provincial o en su caso, el titular de la Dirección General de Comercio, podrá acordar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación.

4. Las solicitudes de modificación debe estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que las motiven y en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate. La prórroga se deberá conceder antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido y en ningún caso puede ser superior a la mitad de aquel.

Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones en las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Artículo 14. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Imcumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

4. Será órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o en su caso, el titular de la Dirección General de Comercio, que concedió la subvención, por delegación del titular de la Consejería.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que en su caso pudieran exigirse, conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Presentación de solicitudes de subvenciones en el año 2006.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en el año 2006 será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Orden y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de ordenes anteriores.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo Omitido.

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