Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2006
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA

06/02/2006
Compartir: 

Orden FOM/88/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio (BOCYL de 6 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014957

ORDEN FOM/88/2006, DE 24 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Por su parte, el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el 2.º punto, la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Varios son los medios a disposición de los poderes públicos para lograr el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, la actividad subvencional es la que destaca sobre todas, y no solamente desde el punto de vista de los recursos económicos destinados sino también porque es la que más cercana resulta al ciudadano.

Uno de los instrumentos en torno al que se articulan las ayudas a la vivienda en sus diferentes modalidades es el Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009, concebido como el marco estratégico en el que se recogen las actuaciones que han de llevarse a cabo en materia de vivienda y suelo.

El procedimiento de otorgamiento de ayudas hace necesario la existencia de unas normas reguladoras que, además de ser una exigencia legal, permitan lograr el cumplimiento de los objetivos fijados, la eficiencia en la utilización de los recursos y el respeto a los principios propios en la gestión de las subvenciones.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la regulación viene establecida en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como en las diferentes convocatorias de las subvenciones. Sin embargo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha venido a incidir decisivamente en dicha regulación ya que muchos de sus preceptos tienen carácter básico y son de aplicación a todas las Administraciones Públicas. A lo que se une la necesidad de que previamente a la convocatoria de las subvenciones deben aprobarse las bases reguladoras de la concesión, a lo que precisamente responde la presente Orden.

En su virtud, y conforme con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera.– Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas por la Consejería de Fomento en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio se sujetarán a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a lo establecido en las presentes bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, así como al resto de la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones.

Segunda.– Objeto.

Se sujetarán a las presentes bases reguladoras las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento cuyo objeto sea algunos de los siguientes:

a) Las destinadas a subvencionar parcialmente la renta o precio del alquiler a personas físicas arrendatarias de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las destinadas a subvencionar la adquisición en propiedad de viviendas situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las destinadas a subvencionar la adquisición en propiedad, la rehabilitación y la nueva construcción de viviendas rurales situadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

d) Las destinadas a subvencionar a Entidades Locales de Castilla y León, para la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial, de fases de los mismos, o de trabajos complementarios, a fin de impulsar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

e) Cualquier otra convocatoria para la concesión de subvenciones por la Consejería de Fomento en materia de vivienda, arquitectura, suelo, urbanismo u ordenación del territorio que se remita a las presentes bases.

Tercera.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiario cualquier persona física o jurídica que se encuentre en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y reúna los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.

2.– No podrán ser beneficiarios las personas físicas en las que concurra algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de la facultad de la Consejería de Fomento para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo 13 se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, excepto en el caso e) del citado artículo que exigirá certificación administrativa.

3.– La solicitud de subvención implicará la autorización expresa para que la Administración pueda recabar directamente y/o por medios telemáticos la información de trascendencia tributaria, relativa a la Seguridad Social o de cualquier otra índole que corresponda en cada caso.

4.– El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en la correspondiente convocatoria.

Cuarta.– Entidades colaboradoras.

1.– En las convocatorias se podrá establecer la existencia de entidades colaboradoras en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicando las condiciones de solvencia y eficacia que deban reunir dichas entidades.

2.– La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora, que deberá contener al menos los extremos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5.º de dicho artículo.

3.– La entidad colaboradora quedará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las previstas en el correspondiente convenio de colaboración y en la convocatoria.

Quinta.– Procedimiento de concesión.

1.– Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento ordinario que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

No obstante, las subvenciones previstas en el apartado a) de la Base Reguladora Segunda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, se concederán de forma directa, con sujeción a los trámites procedimentales previstos en estas bases.

2.– El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio por Orden de la Consejería de Fomento, salvo en el caso de las subvenciones previstas en el apartado a) de la Base Reguladora Segunda que se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado previa convocatoria al efecto.

3.– Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado previsto en la misma, junto con la documentación requerida en las correspondientes convocatorias, en los lugares que se determinen en éstas o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y se dirigirán al órgano que se establezca en aquéllas.

Asimismo podrá presentarse en cualquiera de las Unidades que integran los Servicios de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los señalados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los Servicios de Información y Atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En los términos previstos en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales, se podrá presentar la solicitud de subvención por telefax.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

4.– El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento vendrá determinado en la correspondiente Orden de convocatoria.

5.– La propuesta de concesión será formulada, a través del órgano instructor, por un órgano colegiado formado por un presidente, un secretario y, al menos dos vocales, designados en la convocatoria, el cual se sujetará a las normas previstas en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aquellos supuestos en que el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones no sea el de la concurrencia competitiva no será necesaria la existencia del citado órgano colegiado, pudiendo dictar la propuesta de resolución directamente el órgano instructor o quien designe la convocatoria. La propuesta de resolución podrá ser notificada a los interesados cuando así lo prevea la convocatoria.

Sexta.– Resolución.

1.– Será competente para la resolución de las solicitudes de subvenciones el titular de la Consejería de Fomento, sin perjuicio de la desconcentración o delegación existente o que pudiera efectuarse.

2.– En las subvenciones tramitadas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, en la resolución, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

En las subvenciones que se concedan de forma directa se dictarán resoluciones a medida que se vayan resolviendo cada una de las solicitudes.

3.– La resolución se someterá al régimen de publicidad establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se notificará a los interesados en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

En el caso de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 €, será suficiente con la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento así como en los Servicios Territoriales de Fomento de la respectiva provincia, del listado de las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cantidades y conceptos subvencionados.

4.– El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el establecido en la convocatoria, sin que pueda superarse los 12 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver, en el supuesto de otorgamiento de subvenciones de forma directa o desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el caso de procedimientos de concurrencia competitiva.

El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar desestimada su solicitud a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso-administrativo a que hubiere lugar.

Séptima.– Criterios de otorgamiento de la subvención.

Los criterios para el otorgamiento de la subvención y la valoración de las solicitudes así como la ponderación de los mismos, en su caso, deberán constar en la correspondiente convocatoria, debiendo garantizarse en todo caso los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación.

Octava.– Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

1.– Las convocatorias deberán fijar la cuantía individualizada de la subvención o los criterios para su determinación.

2.– Cuando las características de la subvención lo permitan, y así lo prevea la convocatoria, podrá prorratearse la cuantía global máxima asignada a la convocatoria entre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios.

Novena.– Gastos subvencionables, y compatibilidad con otras ayudas.

Las convocatorias determinarán los gastos subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Décima.– Justificación.

La justificación se realizará mediante los documentos que se establezcan en la convocatoria y en el plazo señalado en la misma.

Undécima.– Compatibilidad.

Las convocatorias fijarán el régimen de compatibilidad de las ayudas con cualquiera otras solicitadas u otorgadas para la misma finalidad.

Duodécima.– Modificación e incumplimiento.

1.– La resolución podrá ser modificada en los términos previstos en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, además de cuando concurran las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las previstas en el Art. 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como las que se establezcan específicamente en las correspondientes convocatorias.

3.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro el órgano competente para la concesión, sin perjuicio de la desconcentración o delegación existente o que pudiera efectuarse.

Decimotercera.– Responsabilidad.

Los beneficiarios de subvenciones reguladas en las presentes bases se someterán al régimen de responsabilidad previsto en la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la restante normativa de aplicación.

Decimocuarta.– Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General competente en la materia a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana