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ENCUESTA DE INSERCIÓN LABORAL

05/02/2006
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Resolución UNI/159/2006, de 27 de enero, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de la concesión de ayudas para la financiación de proyectos orientados al análisis en profundidad de la base de datos de AQU Catalunya resultante de la encuesta de inserción laboral realizada el año 2005 (DOGC de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014941

RESOLUCIÓN UNI/159/2006, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS ORIENTADOS AL ANÁLISIS EN PROFUNDIDAD DE LA BASE DE DATOS DE AQU CATALUNYA RESULTANTE DE LA ENCUESTA DE INSERCIÓN LABORAL REALIZADA EL AÑO 2005.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Catalunya);

Dado que el artículo 9.1.l) de los Estatutos de AQU Catalunya, aprobados por el Decreto 93/2003, de 1 de abril, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de las subvenciones que otorgue AQU Catalunya, así como sus convocatorias y resoluciones;

Dado que las facultades para aprobar las convocatorias y resoluciones de las subvenciones de AQU Catalunya han sido delegadas, por acuerdo del Consejo de Dirección de AQU Catalunya del día 1 de diciembre de 2005, a la directora de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunya,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas para la financiación de proyectos orientados al análisis en profundidad de la base de datos de AQU Catalunya resultante de la encuesta de inserción laboral realizada el año 2005.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 15.000 euros, que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 449.0001 del presupuesto de AQU Catalunya del año 2006.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente del día de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contadores del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos orientados al análisis en profundidad de la base de datos de AQU Catalunya resultante de la encuesta de inserción laboral realizada el año 2005.

En este sentido, se debe elaborar un informe para su publicación por AQU Catalunya que deberá versar sobre una de las cinco temáticas propuestas en la base 1.2.

1.2 Los proyectos de investigación se deben centrar en una de las temáticas siguientes:

a) Género e inserción laboral.

b) La calidad de la inserción. El mercado laboral cualificado (ramas, sectores, etc.).

c) Análisis comparativo por universidades y áreas: ganancias, satisfacción, etc.

d) La adecuación de la formación universitaria.

e) Vías, factores de contratación, tiempo de inserción y situación de trabajo/estudio, etc.

Sólo se concederá una ayuda para cada una de las temáticas planteadas.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas mencionadas los investigadores y los equipos formados por investigadores y técnicos de las universidades participantes en la encuesta de inserción laboral realizada por AQU Catalunya el año 2005.

Los solicitantes sólo pueden constar como miembro de un equipo solicitante y no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en el marco de esta convocatoria.

.3 Periodo

El estudio se debe entregar a AQU Catalunya en el plazo de 4 meses, a partir de la fecha de resolución de la convocatoria y no más tarde del día 14 de julio de 2006.

El día 26 de junio de 2006, en la fase final de elaboración del estudio, los equipos a los que se les haya concedido la ayuda deberán enviar un borrador del capítulo correspondiente a AQU Catalunya para poder ajustar su estructura y estilo a la publicación a la que va destinada.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 3.000 euros, que se deben destinar a los conceptos siguientes:

a) Dedicación del investigador o investigadora o del personal del equipo solicitante beneficiario o de sus colaboradores.

b) Adquisición de material fungible y de pequeño equipamiento (inventariable o bibliográfico).

c) Otros gastos, como por ejemplo la utilización de servicios de apoyo o desplazamientos, que deben ser debidamente justificadas.

El equipo debe priorizar los conceptos para los que solicite ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, deben ser formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector o la vicerrectora competente por razón de la materia, y se deben presentar a AQU Catalunya.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de AQU Catalunya, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, y también en la página web de AQU Catalunya (www.aqucatalunya.org).

5.2 Para formalizar las solicitudes, se deberá rellenar el impreso normalizado y presentarlo, junto con la documentación establecida en la base 5.3, dentro del plazo establecido en el registro de AQU Catalunya.

5.3 El impreso de solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales del equipo solicitante.

b) Datos de los miembros del equipo.

c) Presupuesto solicitado.

d) Memoria del proyecto: resumen, finalidad, adecuación a la convocatoria, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, impacto y aplicabilidad de los resultados.

e) Currículo resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículo del resto de investigadoras e investigadores del equipo.

f) Firma de la persona responsable del proyecto y de la persona responsable de la universidad.

5.4 Los solicitantes pueden consultar las principales características de la base de datos de AQU Catalunya resultante de la encuesta de inserción laboral realizada el año 2005 en el web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (http://www.aqucatalunya.org).

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El periodo de presentación de solicitudes se abrirá el día 6 de febrero de 2006 y se cerrará el día 27 de febrero de 2006.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos y personas expertas de la comunidad científica y, una vez valorada la adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria, se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Argumentación de los objetivos y cuestiones relevantes a contestar y su enfoque comparativo con otros estudios o situaciones. (30/100)

b) El plan de trabajo y de análisis de datos. (30/100)

c) Estructura del estudio para su publicación teniendo en cuenta las características recogidas en la base 16. (20/100)

d) Currículo del investigador o la investigadora principal en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación. (20/100)

7.2 La selección de los equipos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de AQU Catalunya, las evaluaciones hechas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La comisión de selección será designada por la directora de AQU Catalunya y estará formada por un presidente, que será el presidente de AQU Catalunya y los miembros siguientes: la presidenta de la Comisión de Evaluación de la Calidad, un miembro de la Comisión de Evaluación de la Calidad y un profesor universitario de reconocido prestigio en el ámbito del objeto de la convocatoria. La Comisión tendrá un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será un técnico de AQU Catalunya, con voz pero sin voto.

7.4 La comisión de selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de AQU Catalunya y, por delegación, la directora de AQU Catalunya, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 1 de diciembre de 2005.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de AQU Catalunya. Para hacer una difusión más amplia, y con efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de AQU Catalunya.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de AQU Catalunya, recurso potestativo de reposición ante del Consejo de Dirección de AQU Catalunya, de acuerdo con el que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo; o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

La aceptación se formalizará mediante documento firmado por la persona responsable del proyecto, que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de AQU Catalunya. En el documento constará el compromiso de confidencialidad y del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal por parte del equipo de investigación.

La aceptación se deberá presentar con la mayor brevedad posible y, como máximo, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de AQU Catalunya.

Se entiende que renuncian a la ayuda los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación dentro el plazo previsto al apartado anterior.

.13 Sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos a la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán a través del tablón de anuncios de AQU Catalunya y, con efectos informativos, se podrá consultar en su página web. Asimismo, se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se rigen por la Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la universidad a la que pertenezca la persona responsable de la solicitud.

El importe de la ayuda será entregado en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 50% restante se realizará cuando se haya presentado el informe correspondiente con el formato y las características recogidas en la base 16.

.16 Plazo, forma de justificación y características del informe

16.1 Plazo y forma de justificación.

En el plazo de un mes desde la fecha de terminación de las actividades objeto de la ayuda y antes del 14 de julio de 2006, los beneficiarios deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos con la aportación de la documentación siguiente:

a) Informe, de acuerdo con las características establecidas en la base 16.2.

b) Certificación de la gerencia o responsable económico de la universidad en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida.

16.2 Características del informe.

El informe a presentar deberá tener las características siguientes:

a) Formato de capítulos de compilación de extensión entre 30-40 páginas de edición en formato Word incluyendo las tablas o gráficos que se consideren necesarios, con las características siguientes: letra Helvética 10, interlineado 1,5 y una línea de separación entre párrafos.

b) Resumen o abstract de 600 palabras para ser divulgado en noticias de AQU Catalunya.

c) Anexo técnico que recogerá todos los aspectos necesarios para justificar y avalar los análisis realizados.

.17 Publicidad y propiedad intelectual

La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados es de sus autores, AQU Catalunya se reserva los derechos de publicación y reproducción que se deriven de los trabajos mencionados. En las otras publicaciones o resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria se debe hacer mención del soporte de AQU Catalunya.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

.19 Normativa aplicable

Todo lo que no esté previsto en esta convocatoria se rige por la Resolución UNI/72/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por AQU Catalunya y por el resto de la normativa aplicable.

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