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  • EDICIÓN DE 05/02/2006
 
 

TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA Y PRESTACIONES GARANTIZADAS EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

05/02/2006
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Decreto 10/2006, de 31 de enero de 2006, de tiempos máximos de respuesta y prestaciones garantizadas en la atención sanitaria especializada de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014940

DECRETO 10/2006, DE 31 DE ENERO DE 2006, DE TIEMPOS MÁXIMOS DE RESPUESTA Y PRESTACIONES GARANTIZADAS EN LA ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, ha venido a desarrollar el contenido del derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas de la población, mediante la instauración de un sistema de plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, la obligación de la Administración Sanitaria de pago de los gastos derivados de la atención sanitaria garantizada en el centro elegido por el paciente en caso de que se rebase el tiempo máximo previsto y la creación de un Registro único de Pacientes en Lista de Espera de Castilla-La Mancha.

En ejecución de lo previsto en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, por el Consejo de Gobierno se aprobó el Decreto 9/2003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada en Castilla-La Mancha, en el que se concreta para 2003 el marco normativo del derecho a la garantía, y en el que se fijan los tiempos máximos de respuesta, las prestaciones objeto de garantía, las tarifas máximas y los gastos por desplazamiento de pacientes y, en su caso, acompañantes.

A partir del 1 de febrero de 2005, los plazos máximos de respuesta fueron establecidos por el Decreto 8/2005, de 25 de enero. Estos plazos han dado cumplimiento por completo a las previsiones del Plan de Salud de Castilla-La Mancha 2001-2010, por lo que se considera conveniente mantenerlos a partir del 1 de febrero de 2006. No obstante, para dar cumplimiento formal a la exigencia contenida en el artículo 3 de la citada Ley 24/2002, de 5 de diciembre se procede a la aprobación del presente Decreto.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de enero de 2006,

Dispongo:

Artículo 1.- Tiempos máximos de respuesta.

Los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, programada y no urgente, a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, serán los que figuran en el artículo 3.1 del Decreto 9/2003, de 28 de enero, de tiempos máximos de respuesta, prestaciones garantizadas, tarifas y abono por gastos de desplazamiento en atención sanitaria especializada en Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el Decreto 8/2005, de 25 de enero.

Artículo 2.- Prestaciones garantizadas.

Las prestaciones garantizadas de las diferentes especialidades en las modalidades de cirugía, consultas externas de especialistas y pruebas diagnósticas especializadas, para los que se garantizan los plazos previstos en el artículo anterior, son los que figuran en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 9/2003, de 28 de enero.

Disposición derogatoria.- Cláusula general.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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