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PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS USADOS

05/02/2006
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Orden Foral 410/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados, aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BON de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014939

ORDEN FORAL 410/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS USADOS, APLICABLES EN LA GESTIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.

En las transmisiones de vehículos usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Especial sobre Determinados Medios de Transporte los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos usados y la natural alteración que experimentan los precios en el mercado de esta clase de vehículos, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios, a cuyo fin se han confeccionado las tablas insertas en la presente Orden Foral como Anexos I, II, III y IV.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Las tablas insertas como Anexos I, II, III y IV sustituirán, a todos los efectos, a las tablas de precios medios aprobadas por Orden Foral 5/2005, de 11 de enero.

Artículo 2.º Para la práctica de la liquidación se tomarán en consideración los precios medios de venta que se incluyen en los Anexos I, II y III de esta Orden Foral, en cuyo caso el cálculo de la base imponible se efectuará aplicando a los precios medios el porcentaje que corresponda según los años de utilización del vehículo o embarcación, según la tabla que se inserta en el Anexo IV.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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