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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2005

05/02/2006
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Orden de 25 de enero de 2006, por la que se modifica la de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005 (BOJA de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014937

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 1 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN EL SECTOR AGRARIO POR LAS HELADAS DE LOS MESES DE ENERO A MARZO DE 2005.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 1 de junio de 2005, establece las normas para la aplicación en Andalucía, de las ayudas reguladas en las Ordenes APA/1110/2005 y APA/1109/2005, ambas de 25 de abril.

Así mismo, establece las normas reguladoras de las ayudas previstas en el Decreto 56/2005, de 1 de marzo.

Con posterioridad a su entrada en vigor, se publicó el Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario, por la sequía y otras adversidades climáticas.

En su Disposición transitoria segunda se establece la ampliación, hasta el 15 de noviembre de 2005, del plazo para la disposición de los fondos de los préstamos del ICO establecidos en el artículo 6.3.e) del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Como consecuencia de ello, se publicó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 8 de agosto de 2005, con objeto, entre otras cosas, de adaptar a dicha ampliación los plazos contemplados en el Capítulo III de la Orden autonómica anteriormente citada.

Recientemente, la Orden APA/3509/2005, de 11 de noviembre, amplía hasta el 30 de noviembre de 2005 el plazo para la presentación de las solicitudes de préstamo a que hace referencia el artículo 6.3.e) del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero.

Con objeto de adaptar a dicha ampliación los plazos contemplados en el Capítulo III de la Orden de 1 de junio de 2005, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de junio de 2005.

Se modifica la Orden de 1 de junio de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas de los meses de enero a marzo de 2005, en los términos que a continuación se especifican:

1. Se modifica el apartado 1.d) del artículo 18 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

:

d) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos será el que determine la normativa estatal:

.

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 21 de la Orden de 1 de junio, el cual queda con la siguiente redacción:

:

4. Los solicitantes con reconocimiento de derecho al préstamo deberán suscribir el contrato de préstamo en el plazo establecido por la normativa estatal.:

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

:

3. Dicha liquidación contemplará, por cada uno de los beneficiarios, los intereses devengados desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso, excepto el primer y último año.:

4. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 de la citada Orden, que queda con la siguiente redacción:

:

4. La liquidación de los intereses correspondientes al primer año abarcará el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y el 30 de noviembre de 2006.

Así mismo, la liquidación de los intereses correspondientes a la quinta y última anualidad corresponderá al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y la fecha de vencimiento del préstamo.:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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