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SOCIEDAD GESTORA DEL AÑO JUBILAR LEBANIEGO

05/02/2006
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Decreto 10/2006, de 26 de enero, por el que se autoriza la creación de la Sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego, Sociedad Limitada” (BOCA de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014932

DECRETO 10/2006, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DENOMINADA “SOCIEDAD GESTORA DEL AÑO JUBILAR LEBANIEGO, SOCIEDAD LIMITADA”.

El objetivo de impulsar la difusión, promoción y conmemoración del Año Jubilar Lebaniego - muy especialmente tras su declaración como acontecimiento de excepcional interés público en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006 y el otorgamiento a este evento de los máximos beneficios fiscales establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo - requiere la creación de una entidad de naturaleza mercantil dotada de los medios necesarios para la gestión eficaz del evento.

La fundación y constitución de esta Sociedad mercantil viene respaldada además por la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley de Cantabria 7/1.986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la Diputación Regional de Cantabria, y su Reglamento, aprobado por Decreto 72/1.987, de 26 de octubre, visto el informe favorable emitido por el Servicio de Administración General de Patrimonio y el informe evacuado por la Intervención General, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación en Consejo de Gobierno en sesión mantenida el 26 de enero de 2006, DISPONGO:

Artículo 1.- Autorización.

Se autoriza la creación de la sociedad mercantil denominada “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego S. L.” en los términos previstos en el artículo 20.6 de la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio, en el artículo 49 del Decreto 72/1987, de 26 de octubre, y en el presente Decreto.

Artículo 2.- Objeto y actividades.

1.- El objeto de la “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego S. L.” consistirá en la realización de las actividades que a continuación se enumeran:

1. La promoción y difusión del Año Jubilar Lebaniego, sus caminos y el patrimonio cultural relacionado con los mismos.

2. El diseño, programación, coordinación y en su caso, la realización de actividades relacionadas con la conmemoración del “Año Jubilar Lebaniego”, tales como competiciones deportivas, congresos, jornadas y ciclos de exposiciones itinerantes, representaciones teatrales, conciertos musicales, exposiciones de artes plásticas, elaboración de unidades didácticas, actividades de animación, producción cinematográfica y audiovisual, etc.

3. La conservación, rehabilitación y recuperación de los caminos de peregrinación al Monasterio de Santo Toribio de Liébana, la colocación de señales para su identificación, el estudio y propuesta a las Administraciones competentes de figuras jurídicas para su protección, la promoción de la artesanía y el diseño relacionados con los caminos, la construcción de las áreas de descanso en los puntos de interés paisajístico y monumental, la promoción de alojamientos relacionados con los caminos, la coordinación de la red de albergues existentes, y la gestión y rehabilitación, en su caso, de los albergues dependientes de instituciones religiosas, corporaciones municipales o cualesquiera otras entidades de derecho público a través de la celebración de convenios de colaboración, así como de cualesquiera otras infraestructuras relacionadas con los caminos de peregrinación.

4. La celebración de contratos de patrocinio de los eventos y/o de las obras descritos anteriormente.

5. La gestión del uso y explotación comercial de los signos visuales que identifican el Año Jubilar Lebaniego, así como la información general sobre la regulación, medidas de protección y otorgamiento de licencias para su explotación comercial y la celebración de convenios para su utilización por entidades de derecho público o privado sin ánimo de lucro.

6. Cualesquiera otras actividades dirigidas a la difusión, promoción y conmemoración del Año Jubilar Lebaniego.

2.- Las actividades integrantes del objeto social podrán ser realizadas directamente por la sociedad, o indirectamente mediante cualquier otra forma admitida en Derecho.

3.- Las actividades anteriores que integran el objeto de la “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego S. L.”, se desarrollarán en todo caso en los estatutos de la Sociedad.

Artículo 3.- Capital Social.

El capital social inicial de la “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego S. L.” se cifra en cinco mil (5.000) euros, y está representado por cincuenta (50) participaciones sociales de cien (100) euros de valor nominal cada una.

La titularidad del 100% de las participaciones en las que se divide el capital social corresponderá al Gobierno de Cantabria, quien las suscribirá y desembolsará íntegramente con anterioridad a la constitución de la sociedad, con cargo a los créditos que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tenga consignados en el concepto 850.

Constituirán los recursos económicos de la sociedad:

a) Los bienes y valores que integran su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos derivados de sus operaciones en el tráfico mercantil y, en general, cuantos ingresos ordinarios y extraordinarios esté autorizada a percibir, según las disposiciones por las que se rija.

d) Las aportaciones que realicen entidades privadas y particulares.

e) Las subvenciones a la explotación y de capital que realice el Gobierno de Cantabria, o cualesquiera otras administraciones públicas, territoriales o institucionales.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 4.- Tutela funcional de la sociedad.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte asumirá la tutela funcional de la “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego S. L.”, por guardar sus competencias una relación específica con el objeto social de la mercantil.

Artículo 5.- Constitución e inscripción.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, llevará a cabo las actuaciones precisas para la constitución de la sociedad, facultándose al titular de la misma a la realización, en representación del Gobierno de Cantabria, de cuantas actuaciones sean necesarias para el otorgamiento de la escritura de constitución de dicha sociedad y su inscripción registral.

Artículo 6.- Régimen jurídico.

La sociedad se regirá íntegramente por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en las que sea aplicable la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. En ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad pública.

Artículo 7.- Creación de filiales.

Sin perjuicio de los requisitos exigidos a tal efecto por la normativa mercantil, la creación de filiales dependientes de la “Sociedad Gestora del Año Jubilar Lebaniego” deberá respetar el procedimiento previsto en el artículo 49.2 del Decreto 72/1987, de 26 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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