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  • EDICIÓN DE 05/02/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 40/2004

05/02/2006
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Decreto 2/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo (BOC de 3 de febrero de 2006). Texto completo.

§1014931

DECRETO 2/2006, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, APROBADO POR EL DECRETO 40/2004, DE 30 DE MARZO.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fundamentalmente sus artículos 31.1, 34.3 y 35.4, así como la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, prevén la regulación, en una normativa específica para las Administraciones Públicas, entre otros, del establecimiento de adecuados instrumentos de control que sustituyan a las obligaciones en materia de auditorías contenidas en el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención. En cumplimiento de esta previsión se dictó el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

El artículo 16.1 del Decreto 73/2002 atribuye a la Dirección General de Trabajo, a través del Instituto Canario de Seguridad Laboral, como órgano técnico en materia preventiva de la Comunidad Autónoma, en colaboración con la Inspección General de Servicios, la realización de controles periódicos, cada cinco años, mediante auditorías o evaluaciones.

Esta participación de la Inspección General de Servicios en el proceso de control del sistema de prevención de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es la que se pretendió reflejar en el artículo 60.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo.

No obstante, su redacción puede llevar a confundir esta función con la previsión de la Disposición Adicional Tercera 2.b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que “En el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, las funciones que la Ley atribuye a las autoridades laborales y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán ser atribuidas a órganos diferentes”.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 60.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, en los siguientes términos:

“c) La realización de auditorías o evaluaciones del sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, en colaboración con la Dirección General de Trabajo, en los términos previstos en el Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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