§1014920
DECRETO 9/2006, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN MIXTA ENTRE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y LA FEDERACIÓN CATALANA DE CAJAS DE AHORROS, Y SE CONCRETAN SUS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN.
El Texto refundido de la ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, establece en el artículo 47, en relación con la función orientadora del Gobierno en materia de obra social que prevé el artículo 4 de la misma ley, un régimen de información entre la Generalidad de Cataluña y la Federación Catalana de Cajas de Ahorros por medio de la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas partes.
En las disposiciones reglamentarias vigentes se produce una dispersión de los mecanismos de orientación de la actividad de obra social de las cajas de ahorros, que se resuelve con el presente decreto efectuando la integración de los diversos elementos previstos anteriormente en un único instrumento, de acuerdo con los artículos 4 y 47 del citado texto refundido.
Adicionalmente, a efectos de conseguir la máxima eficiencia en la relación entre el sector de cajas catalanas y la administración, se atribuye a esta Comisión la posibilidad de ejercer funciones de diálogo y colaboración con la Generalidad en otros aspectos específicos relativos al desarrollo del propio sector de cajas e, incluso, en otros generales de la actividad económica. Todo ello sin perjuicio de las facultades de autoregulación que se reconocen a la propia Comisión, dentro de su ámbito de actuación.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 7.5 del Decreto 99/1986, de 3 de abril, que queda redactado de la manera siguiente:
7.5.1 Se crea la Comisión Mixta entre la Generalidad de Cataluña y la Federación Catalana de Cajas de Ahorros. Esta debe actuar en relación con el ámbito de la obra social, el desarrollo institucional y financiero del sector de cajas de ahorros y los aspectos estratégicos que afectan al desarrollo de la economía catalana.
7.5.2 La Comisión tiene carácter paritario y está integrada por doce personas, seis en nombre de la Generalidad de Cataluña y seis en nombre de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros. La Comisión estará presidida por el consejero o la consejera de Economía y Finanzas y por el presidente o presidenta de la Federación de Cajas.
7.5.3 Corresponde a la Comisión, mediante acuerdo entre ambas partes representadas, establecer las actividades que en los ámbitos de actuación antes citados deberá desarrollar. Así mismo determinará su régimen de funcionamiento y eventualmente la existencia de grupos de trabajo.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 55 de las Normas reguladoras aprobadas por el Decreto 190/1989, de 1 de agosto, introducido por el Decreto 266/2003, de 4 de noviembre.