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COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SINDICATURA DE COMPTES

31/01/2006
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Acuerdo de 20 de enero de 2006, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba el reglamento mediante el que se regula la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana (DOGV de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014878

ACUERDO DE 20 DE ENERO DE 2006, DEL CONSEJO DE LA SINDICATURA DE COMPTES, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MEDIANTE EL QUE SE REGULA LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA SINDICATURA DE COMPTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Consejo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana previa negociación con los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora del Personal de esta Institución. en reunión celebrada el día 20 de enero de 2006, ha acordado aprobar el Reglamento para la cobertura temporal de puestos de trabajo en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo que se formen para la cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Puestos a proveer mediante las bolsas de empleo temporal.

Si así lo requieren las necesidades del servicio, se podrán cubrir a través de las bolsas reguladas en el presente reglamento los puestos vacantes, con o sin reserva a favor de su titular, así como las vacantes que se produzcan por alguno de los supuestos legales de excedencia, las bajas maternales y las bajas laborales cuya duración se prevea igual o superior a dos meses.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento.

En caso de producirse una vacante que, a propuesta de la Secretaría General, deba ser temporalmente cubierta, el Consejo de la Sindicatura de Comptes, oído el Consejo de Personal, acordará si procede la cobertura temporal del puesto mediante el nombramiento que proceda, según lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 4. Constitución de bolsas de trabajo para la cobertura temporal de puestos.

4.1. Las bolsas de trabajo para la cobertura temporal de puestos de la Sindicatura de Comptes se constituirán con quienes habiendo participado en las últimas pruebas selectivas realizadas por la Sindicatura de Comptes para las plazas a que están adscritos los puestos a cubrir, hayan superado al menos un ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo. A estos efectos, a la finalización de cada proceso selectivo realizado, el Consejo de la Sindicatura, oído el Consejo de Personal, acordará la constitución de la bolsa correspondiente con los aspirantes que hayan superado el número de ejercicios que se determine. En el supuesto de que sólo existan aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, se formará en todo caso la bolsa con dichos aspirantes.

Los aspirantes seleccionados deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso al puesto.

4.2. Los criterios para establecer el orden de prelación en las mencionadas bolsas serán los siguientes:

Primero: Quienes hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo y no hayan obtenido plaza como funcionarios de carrera, serán ordenados por la puntuación total obtenida en dicho proceso.

Segundo: Quienes no habiendo superado la fase de oposición, hayan superado el número de ejercicios que se determine serán ordenados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Tendrán preferencia absoluta en el orden quienes hayan aprobado mayor número de ejercicios en el proceso selectivo.

b) A igualdad de ejercicios aprobados, el orden de prelación se obtendrá del resultado de la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio o ejercicios superados en el proceso selectivo más la que resulte de la baremación de méritos, según el baremo previsto en la convocatoria del proceso selectivo correspondiente.

c) El baremo de méritos se ponderará de forma que tenga una incidencia del 40% sobre la puntuación final.

4.3. La cobertura temporal de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana que se realice de acuerdo con las previsiones del presente artículo revestirá la condición de funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, o en su caso, la que proceda, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 5. Comisión de Valoración y Seguimiento.

5.1.El Consejo de la Sindicatura nombrará, por un período de dos años, una Comisión de Valoración y Seguimiento de las bolsas de empleo temporal, compuesta por un presidente/a, cinco vocales, tres de los cuales serán nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que cuenten con representación en la Mesa Negociadora, y un secretario/a, con sus respectivos suplentes. En todo caso, se deberá garantizar que los componentes de la Comisión de Valoración y Seguimiento pertenecen al grupo de titulación del puesto que se va a cubrir temporalmente.

5.2. A la Comisión de Valoración y Seguimiento le corresponde proponer y elevar al Consejo de la Sindicatura, a través de la Secretaría General, las propuestas de cobertura temporal a favor de la persona a quien corresponda según los criterios previamente establecidos, así como las propuestas relativas a las cuestiones que puedan suscitarse en la constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal.

6.1. Los llamamientos se producirán por el orden de prelación establecido en el art. 4.2 del presente reglamento. Las notificaciones a los interesados se realizarán utilizando los medios adecuados que garanticen su recepción por los mismos, ofreciéndoles un plazo de dos días para que manifiesten su aceptación. Transcurrido el mencionado plazo para manifestar la aceptación, o en su caso renuncia expresa, el puesto se ofrecerá a quien por turno le corresponda.

6.2. Quien renuncie al puesto de trabajo ofrecido, pasará a ocupar el último lugar en el orden de esta bolsa. No obstante lo anterior, no se perderá el orden de preferencia en la bolsa cuando el interesado alegue por escrito causa justificada o de fuerza mayor para su incomparecencia o rechazo, debidamente probada y admisible a juicio de la Comisión de Valoración y Seguimiento anteriormente regulada.

6.3. Finalizada, por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente, la vigencia del nombramiento de funcionario interino, la persona cesada volverá a ingresar en la bolsa correspondiente en el lugar siguiente al último en orden de puntuación obtenida por el mismo número de ejercicios aprobados. No obstante, si el cese se produce antes de transcurrir un año desde la toma de posesión, se reintegrará a la bolsa en el mismo puesto que ocupaba inicialmente. Una vez reingresado en la misma, podrá ser nuevamente llamado para cubrir temporalmente un nuevo puesto de trabajo, salvo que se emitiera informe desfavorable debidamente motivado sobre su desempeño profesional por la dirección de la unidad administrativa a la que hubiera estado adscrito durante el anterior periodo de interinidad, circunstancia que conllevaría automáticamente la baja de la persona afectada en las listas. En este último supuesto será oído, con carácter previo, tanto la persona interesada como el Consejo de Personal.

6.4. La celebración de nuevos procesos selectivos para la cobertura de plazas de funcionarios de carrera de la Sindicatura de Comptes, supondrá la constitución inmediata de una nueva bolsa de empleo temporal, dejando sin efecto la precedente.

Artículo 7. Procedimiento a seguir para la cobertura temporal de puestos en caso de inexistencia de bolsa de trabajo.

7.1. Cuando para un determinado puesto de trabajo no existieran bolsas, o éstas se hubieren agotado, el Consejo de la Sindicatura, a propuesta de la Secretaría General, recurrirá a la celebración de unas pruebas, de carácter preferentemente práctico relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, entre el personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes que reúna los requisitos exigidos para el puesto a cubrir. A la puntuación obtenida en las mencionadas pruebas, en el caso de ser superadas, se sumará la resultante del baremo que haya regido para la convocatoria del último concurso-oposición celebrado para la cobertura de plazas a que estén adscritos los puestos a cubrir. En caso de no existir, el Consejo de la Sindicatura de Comptes, oído el Consejo de Personal, aprobará un baremo que contendrá, al menos, conceptos de valoración relativos a experiencia profesional y formación. El baremo tendrá una incidencia del 40% sobre la puntuación final.

Para la selección de los aspirantes, el Consejo de la Sindicatura de Comptes nombrará una Comisión Calificadora compuesta por Presidente, Secretario y 3 vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de las organizaciones sindicales que cuenten con representación en la Mesa Negociadora, con sus respectivos suplentes. Dicha Comisión se someterá, en su composición y funcionamiento, a lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación.

7.2. Finalizado el plazo de presentación de instancias, que no excederá de 10 días, se reunirá la Comisión Calificadora que, tras puntuar las pruebas realizadas y los méritos acreditados por los aspirantes, propondrá la persona que debe cubrir temporalmente la plaza, formalizándose un nombramiento provisional por mejora de empleo.

Artículo 8. Otros procedimientos de cobertura temporal de vacantes.

Si no se pudieran obtener candidatos mediante ninguno de los dos procedimientos anteriores, se acudirá a la convocatoria de un proceso abreviado de carácter público para la cobertura temporal de las plazas que lo será mediante el nombramiento de funcionarios interinos. Dicho proceso consistirá en la realización de una prueba relacionada con las funciones del puesto.

Artículo 9. Revocación.

El nombramiento de funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, quedarán revocados por alguna de las siguientes causas:

1. Cuando la plaza ocupada temporalmente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente o se produzca la reincorporación del titular, así como por la reincorporación de la baja por maternidad o de las bajas laborales de larga duración.

2. Cuando, por causas sobrevenidas, el puesto sea amortizado.

3. Cuando, el Consejo de la Sindicatura de Comptes, de forma motivada, considere que ya no existen las razones de urgencia o circunstancias que motivaron el nombramiento.

Artículo 10. Publicidad

Las convocatorias de mejora de empleo dirigidas al personal de la Sindicatura de Comptes serán publicadas en el tablón de anuncios y en la Intranet. Las convocatorias en las que puedan participar otros aspirantes serán además publicadas en la página web de al Sindicatura, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en Boletín Oficial de las Cortes Valencianas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de los dispuesto en el articulado del presente reglamento, la Sindicatura de Comptes podrá cubrir temporalmente las vacantes o situaciones de baja laboral que existan o se produzcan, mediante la adscripción en comisión de servicios de funcionarios/as que reúnan los requisitos de clasificación de los puestos, de acuerdo con la normativa actualmente vigente en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su primera publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas, o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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