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  • EDICIÓN DE 31/01/2006
 
 

MEJORAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y ACCESO A LA JUSTICIA

31/01/2006
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Resolución TRI/3805/2005, de 2 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, sobre mejoras en el funcionamiento y acceso a la justicia y modificaciones retributivas (código de convenio núm. 7902390) (DOGC de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014877

RESOLUCIÓN TRI/3805/2005, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN Y LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CATALUÑA, SOBRE MEJORAS EN EL FUNCIONAMIENTO Y ACCESO A LA JUSTICIA Y MODIFICACIONES RETRIBUTIVAS (CÓDIGO DE CONVENIO NÚM. 7902390).

Visto el texto Acuerdo de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, sobre mejoras en el funcionamiento y acceso a la justicia y modificaciones retributivas, suscrito por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por los representantes del Departamento de Justicia, y por parte de las organizaciones sindicales por los representantes de CCOO, UGT, STAJ y CSI-CSIF, el 15 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio (BOE de 17.6.1987), según redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20.7.1990) y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación;

Vista la aprobación expresa de 5 de julio de 2005 por el órgano de gobierno competente, según lo que dispone el artículo 35 de la citada Ley 7/1990, y el artículo 5.g) del Decreto legislativo 1/1977, de 31 de octubre,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, sobre mejoras en el funcionamiento y acceso a la justicia y modificaciones retributivas (código de convenio 7902390), en el Registro de convenios de esta Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el acuerdo citado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a las partes negociadoras.

Barcelona, 2 de diciembre de 2005

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de la Mesa de negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña sobre mejoras en el funcionamiento y acceso a la justicia y modificaciones retributivas de fecha 15 de abril de 2005

1. Pérdida de vigencia del Acuerdo de 18 de febrero de 2003 sobre los programas para incentivar la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña

El Acuerdo de fecha 18 de febrero de 2003 de la Mesa de Negociación del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña sobre los programas para incentivar la mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia en Cataluña y de otras condiciones de trabajo, establece en su punto 1.10 sobre disposiciones adicionales que “si durante el período de vigencia de este acuerdo se modificasen efectivamente los títulos V y VI de la LOPJ, con su marco retributivo, y se aprobasen las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, el acuerdo perderá su vigencia. En todo caso las cantidades previstas en este acuerdo se consideran como base y en su caso serán absorbidas en el marco retributivo definido en dichas relaciones de puestos de trabajo”.

Las partes acuerdan dejar sin efecto el Acuerdo de 18 de febrero de 2003, con efectos de 1 de abril de 2005, ya que el marco retributivo actual, derivado de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, contempla la regulación de complemento que permiten la consolidación de las cuantías retributivas asociadas a los programas de mejora y, en consecuencia, la consolidación de dichos programas.

Las partes acuerdan el mantenimiento de las áreas de mejora establecidas en dichos programas. En cuanto al programa c), se mantiene en los términos regulados en el Acuerdo de 21 de junio de 2004 de la Mesa de Negociación sobre licencias y permisos del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, recogidos en la Circular 2/2004, de 1 octubre, de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

1.1 Consolidación de las retribuciones asociadas a los programas

A fin y efecto de prever la regularización de las cantidades previstas en concepto de programas de mejora en el mar de las modificaciones retributivas, se acuerda absorber las cuantías económicas correspondientes a los 5 puntos mensuales en el complemento específico transitorio correspondiente a cada puesto de trabajo con efectos de 1 de abril de 2005. La cantidad en absorber en el complemento específico será la del valor económico correspondiente a los 5 puntos mensuales. La cantidad resultante se consolidará en el complemento específico distribuido en las doce mensualidades, por un total de 127,60 euros mensuales que se percibirán a partir del 1 de abril de 2005, en relación al personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial y médicos forenses de la Administración de Justicia en Cataluña.

2. Mejora del servicio público mediante la aplicación del horario de atención al ciudadano

La determinación del horario de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en Cataluña constituye una manifestación de su potestad autoorganizativa, la finalidad última de la cual se dirige al establecimiento de medidas adecuadas para un cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos asignados a las diferentes unidades y servicios, una mejora de la atención a la ciudadanía y un buen funcionamiento de los servicios públicos. A las mencionadas finalidades inmediatas debe añadirse la voluntad de mejorar las condiciones de trabajo del personal, las cuales tienen que poder compatibilizar se con la satisfacción de los intereses generales.

A fin y efecto de ampliar el horario de atención al público las partes acuerdan establecer una modificación parcial del mismo.

3. Modificación parcial del horario

El horario de atención al público se establecerá por la Administración en la franja de les 8.30 horas a les 15 horas.

La parte flexible del horario se distribuirá dentro de la franja horaria comprendida entre les 8 y les 17.30 horas de lunes a viernes, y se mantiene la actual franja de horario fija.

El personal con hijos menores de 12 años puede optar para comenzar su jornada diaria hasta las 9.30, supuesto en que el tiempo dejado de trabajar se tendrá que recuperar diariamente. En el caso de que dos funcionarios sean cónyuges o miembros de una pareja en situación estable de pareja, sólo uno de ellos puede ejercer este derecho por el mismo sujeto causante.

4. Mejora de las retribuciones

Las partes convienen incrementar el complemento específico transitorio correspondiente a cada puesto de trabajo con efectos de 1 de abril de 2005 en 30 euros mensuales durante el año 2005 y 30 euros más a partir del 1 de enero de 2006, en relación a el personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial y médicos forenses de la Administración de justicia en Cataluña.

El incremento retributivo que se producirá de acuerdo con la ley de presupuestos del Estado para todos los funcionarios públicos para el año 2006 se calculará sobre las retribuciones fijas correspondientes al año 2005, imputándose posteriormente el incremento de 30 euros indicado en el punto anterior.

El Departamento de Justicia se compromete en formalizar el correspondiente expediente plurianual para la ejecución del presente acuerdo.

5. Aprobación de la relación de puestos de trabajo

5.1. Regularización del complemento específico transitorio

En el momento de la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, las cantidades indicadas en el primer y cuarto punto se absorberán en el complemento específico, de acuerdo con el cálculo mensual indicado respecto al periodo del año pendiente de ejecutar presupuestariamente y con efectos de la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo.

5.2 Mejora adicional

Igualmente las partes convienen que las cuantías que perciba el personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña en concepto de “mejora adicional Generalidad” a la fecha de entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo, se incorporarán al complemento específico.

Disposiciones adicionales

Primera

La Administración se compromete, durante el tercer trimestre del 2005, en concretar la cuantía económica del incremento de la masa salarial que se vinculará a proceso de definición de las relaciones de puestos de trabajo, las cuales se negociarán en la Mesa general de negociación dentro del marco de competencias de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

En el supuesto de que entre en vigor una modificación normativa que cambie las cuantías retributivas referidas a las retribuciones fijas y complementarías, salvo las que se regulen con carácter general, a todos los efectos para todos los funcionarios públicos en la Ley de presupuestos, quedarán absorbidas en el marco del presente acuerdo.

Disposición final

Se dictará una Resolución para adoptar las medidas de cumplimiento horario y los sistemas de control a las modificaciones establecidas en este Acuerdo.

Las partes firmantes se comprometen a efectuar todas las actuaciones necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de este acuerdo.

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