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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

31/01/2006
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Orden REP/14/2006, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2006 (DOGC de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014876

ORDEN REP/14/2006, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2006.

Tras la experiencia del primer año de puesta en marcha del Plan de ayudas para la participación, impulsado por la Orden REP/119/2005, de 14 de marzo, confirmamos el interés de los entes locales por promover experiencias y procesos de participación ciudadana. Unas experiencias y unos procesos que utilizan el diálogo con la ciudadanía como instrumento para mejorar tanto el contenido como el desarrollo de un amplio abanico de iniciativas y políticas locales.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere contribuir al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima a los ciudadanos y las ciudadanas. Las diferentes modalidades de subvención promovidas por la mencionada Orden son la expresión de esta voluntad de apoyo a aquellos entes locales que apuesten por la innovación y la calidad democrática.

El anexo 1 define las bases de la convocatoria de ayudas, especificando a quién van dirigidas, las características que deben tener las solicitudes, las formas de valoración y resolución, y otros aspectos técnicos relacionados con la ejecución y el desarrollo de la convocatoria.

El anexo 2 presenta los objetivos y los criterios prioritarios del Plan de ayudas, que se concretan en tres líneas: planes de participación, experiencias y procesos participativos, e incorporación de recursos humanos de apoyo a la participación.

Visto lo que disponen los artículos 69 a 72 de la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la asesoría jurídica y de la intervención delegada,

Ordeno:

.1 Dar publicidad a la convocatoria de subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana.

.2 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

.3 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC, y finalizará el día 3 de marzo de 2006.

.4 Esta convocatoria se financiará con cargo a la posición presupuestaria RP01D/460000100/1310 del presupuesto del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación para el 2006. La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 2.000.000 de euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras de las subvenciones a los entes locales para promover la participación ciudadana

.1 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

.2 Actuaciones y ámbitos funcionales de la convocatoria

2.1 Actuaciones incluidas.

Esta Orden tiene por objeto el apoyo a la puesta en marcha de procesos o experiencias de debate social y participación ciudadana y, de forma más general, el apoyo al diseño y la ejecución de planes de participación. Entendemos por iniciativas de participación ciudadana aquellas que pretenden establecer espacios de diálogo mediante los que se puedan mejorar tanto las decisiones como las actuaciones de los poderes públicos.

También están incluidos dentro del ámbito de la convocatoria los programas dirigidos a fortalecer la capacidad de la ciudadanía y de sus asociaciones para que se conviertan en sujetos activos de los procesos y espacios de participación y diálogo comunitario, así como los programas dirigidos a la mejora de las habilidades y los conocimientos de las personas con responsabilidad técnica o política en el ámbito de la participación ciudadana.

Finalmente, se consideran dentro del ámbito de esta convocatoria los proyectos dirigidos a promover estructuras o servicios de mediación que fortalezcan la capacidad de las personas para resolver conflictos a través del diálogo y el reconocimiento mutuo.

Para su realización, se puede solicitar la firma de un convenio de colaboración entre el ente local y la Generalidad de Cataluña. Este convenio fijará la ayuda económica concedida al ente local, a la vez que podrá incorporar otras formas de apoyo basadas en el asesoramiento y el seguimiento técnico del proyecto.

2.2 Actuaciones excluidas.

Pese a ser actividades que tienen que ver con las relaciones con la ciudadanía, y que a menudo se confunden con formas de participación ciudadana, quedan fuera de esta convocatoria una serie de actividades o iniciativas como:

a) Actividades lúdicas, festivas, culturales o de dinamización social que no sean accesorias para los procesos de participación; es decir, cuya finalidad se acabe en la realización de la propia actividad y no en la contribución de la misma a un proceso participativo. Los procesos de participación pueden incluir actos lúdicos o festivos, pero no pueden tener tanta relevancia como para que se conviertan en principales, y no en accesorios.

b) Campañas de difusión, comunicación e información no vinculadas a los procesos participativos, como exposiciones, hojas informativas, boletines municipales, charlas y campañas informativas. De nuevo, estas actividades serán objeto de subvención cuando se incorporen a un proceso participativo, pero no cuando el objeto de la solicitud sea su puesta en marcha. Es decir, no forman parte de la convocatoria cuando el objetivo principal sea transmitir información sobre los servicios o los proyectos municipales sin un estímulo simultáneo del debate ciudadano y la recogida de aportaciones por parte de la ciudadanía.

c) Encuestas, sondeos y otros métodos demoscópicos que no tengan relación con proyectos de participación o que no contemplen la deliberación y el debate ciudadano de sus resultados.

d) Actividades de formación que no formen parte de la estrategia para favorecer un proceso participativo.

e) En general, todas aquellas propuestas que sean objeto de convocatorias específicas de subvención de la Generalidad de Cataluña.

.3 Cuantía de las subvenciones

No se establece un límite a la cuantía de las subvenciones y, por lo tanto, cada proyecto participativo deberá explicitar el presupuesto que comporta su ejecución de la forma más clara y fundamentada posible.

En cambio, respecto al presupuesto presentado, sí que se establece un porcentaje máximo de financiación por parte de esta convocatoria, considerando que el resto tendrá que ir con cargo al ente local beneficiario. Este porcentaje varía en función del número de habitantes:

Municipios de menos de 500 habitantes: 95%.

Municipios de entre 501 y 1.000 habitantes: 90%.

Municipios de entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%.

Municipios de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 70%.

Municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes: 60%.

Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 50%.

Municipios de más de 50.000 habitantes: 40%.

Diputaciones: 40%.

Cuando las solicitudes sean presentadas por consejos comarcales, consorcios, mancomunidades o cualquier agrupación de municipios, se tendrá en cuenta, a efectos de estos límites, la media de población de todos ellos.

Si se diera la concurrencia de solicitudes del ayuntamiento y la entidad municipal descentralizada, cada uno tendrá el límite establecido para su población respectiva.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes únicamente se podrán presentar mediante la plataforma EACAT, tras cumplimentar el formulario correspondiente.

4.2 Junto con la solicitud, los entes locales deben presentar un informe técnico municipal que acredite la cuantía de las partidas del presupuesto vigente previstas para la realización de programas de participación ciudadana. Este informe deberá indicar también qué actuaciones se pretenden desarrollar con estas partidas. Si no existe ninguna previsión, el informe se limitará a indicarlo.

4.3 Asimismo, tendrá que adjuntarse la documentación complementaria que permita el mejor conocimiento y valoración de las características del proyecto, como por ejemplo la memoria donde se indiquen los objetivos, el plan de actividades, el calendario de trabajo, los recursos humanos y financieros para desarrollarlo y, en su caso, las ayudas de la sociedad civil o de otras administraciones.

4.4 Los proyectos presentados se publicarán en la página web para el conocimiento de cualquier persona interesada.

4.5 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

.5 Comisión técnica de evaluación

5.1 Los proyectos serán valorados por una comisión técnica de evaluación nombrada por el director general de Participación Ciudadana. Esta comisión se reunirá con carácter general y con carácter territorial.

Las sesiones de carácter general tendrán como función revisar los proyectos presentados, proponer la denegación de aquellos que no reúnen los requisitos establecidos y concretar la aplicación de los criterios de evaluación definidos en esta Orden. Entre estos criterios, propondrá los porcentajes destinados a cada modalidad de subvención, así como los porcentajes que correspondan a cada ámbito territorial.

Las sesiones de carácter territorial tendrán como función la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios de la orden, y la propuesta concreta de los que tienen que ser subvencionados, indicando su cuantía. Esta concreción, una vez se hayan fijado los porcentajes en la reunión general, se llevará a cabo en reuniones separadas para cada una de las demarcaciones establecidas por la administración de la Generalidad: Barcelona, Cataluña central, Girona, Lleida, Alt Pirineu y Arán, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

5.2 Para las sesiones de carácter general, la comisión estará formada, además del director general de Participación Ciudadana, por el subdirector general de Fomento de la Participación, por dos personas expertas provenientes del mundo local; por dos profesores/as de universidad con reconocida experiencia en el campo de la participación ciudadana; por un/a representante de la Federación de Municipios de Cataluña, y por un/a representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. Asimismo, otra persona del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación realizará las funciones de secretario/a con voz pero sin voto.

5.3 Para las sesiones de carácter territorial, además de las personas indicadas en el párrafo anterior, podrán formar parte hasta un máximo de dos personas más, en calidad de expertas o representantes de instituciones procedentes de la demarcación territorial respectiva.

5.4 La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente, por escrito y mediante correo electrónico, con tres días de antelación, como mínimo, y estén presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

5.5 Los acuerdos de la comisión serán tomados por la mayoría de sus miembros, y el voto del presidente será de calidad, en caso de empate. Sobre estos acuerdos se levantará un acta que tendrá el carácter de propuesta al órgano competente para otorgar las subvenciones.

5.6 Los miembros de la comisión serán indemnizados por su asistencia, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

.6 Resolución y notificación

6.1 A la vista de la propuesta realizada por la comisión técnica de evaluación, se acordará el otorgamiento de la subvención y/o la firma de un convenio de colaboración con los entes locales beneficiarios donde se indique el alcance de las obligaciones de las partes signatarias.

6.2 El otorgamiento de la subvención y/o la firma del convenio se realizará mediante resolución del director general de Participación Ciudadana.

6.3 La resolución será notificada a los entes solicitantes por correo, de forma individualizada, directamente o mediante la plataforma EACAT, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, y si no se ha dictado y notificado resolución expresa, los entes solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

6.4 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante el consejero de Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.7 Reformulación

En el supuesto de que, por alguna causa justificada, hiciera falta modificar el proyecto objeto de subvención, deberá solicitarse por escrito, argumentando el motivo e indicando las actuaciones que se proponen modificar. Esta reformulación requerirá el acuerdo expreso del director general de Participación Ciudadana, quien dictará resolución en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación.

No se podrán presentar reformulaciones cuando hayan transcurrido dos meses desde la resolución que notifica la concesión de la subvención.

Si no se aceptará la reformulación y el ente local hubiera percibido una parte de la subvención acordada, éste tendrá que optar entre mantener el proyecto inicial o reintegrar el importe percibido.

.8 Forma de pago y justificación de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará en dos periodos: el 70% del importe se tramitará una vez se haya resuelto la convocatoria y el 30% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con lo que establecen las bases de esta convocatoria.

Para justificar las subvenciones, los entes beneficiarios de las mismas deben presentar la documentación que justifique los gastos efectuados, de acuerdo con lo que se detalla a continuación:

a) Memoria de la actividad realizada en la que se acredite el cumplimiento de las previsiones indicadas en el proyecto subvencionado.

b) Informe del/de la interventor/a municipal que acredite los gastos realizados para la ejecución del proyecto, de acuerdo con el presupuesto establecido en la solicitud.

A tales efectos, se fija como plazo máximo para la presentación de justificantes respectivos a la Dirección General de Participación Ciudadana el 30 de noviembre de 2006.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

c) Someter el proyecto subvencionado a una evaluación, que podrá realizarse por encargo de la Dirección General de Participación y/o por una comisión promovida por este órgano con técnicos del territorio y otras personas expertas.

.10 Revocación de las subvenciones

Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

a) Cuando expire el plazo de justificación de los gastos sin que el beneficiario los haya justificado.

b) En los demás supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en estas bases y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y al resto de la normativa vigente en materia de subvenciones y de ayudas públicas que les resulte de aplicación.

Anexo 2

Modalidades y criterios de subvención

Existen tres modalidades de subvención: planes de participación, experiencias y procesos de participación e incorporación de recursos humanos de apoyo a la participación.

A continuación, para cada una de estas modalidades, se define el objeto de la ayuda, el tipo de gasto que se incluye y que se excluye, y los criterios de selección.

.1 Planes de participación

Objeto

Los planes de participación son aquellas actuaciones que, de forma conjunta, integral, sistemática y coordinada, pretenden ordenar las acciones promovidas por los entes locales para hacer más eficaz y efectiva la participación ciudadana en su territorio.

Para su realización, se puede solicitar el establecimiento de un convenio de colaboración entre el ente local y la Generalidad de Cataluña. Este convenio fijará el apoyo económico concedido al ente local, y podrá incorporar otras formas de apoyo basadas en el asesoramiento y el seguimiento técnico del proyecto.

Los planes de participación pueden adoptar diferentes formas y, por lo tanto, esta convocatoria no determina un tipo de plan específico. No obstante, los solicitantes deberán considerar que puede haber diferentes tipos de planes: aquellos que usan metodologías estratégicas para definir los objetivos y las acciones de un proyecto local de fomento de la participación; aquellos que, desde el análisis de lo que ya existe en términos de participación, quieren realizar un análisis y una propuesta de mejora, o aquellos que pretenden incorporar los distintos instrumentos de la participación en un reglamento o norma que defina y fije su modelo participativo.

No se consideran incluidos en este apartado, aunque pueden incluirse en el siguiente, la planificación de la participación vinculada a actuaciones concretas del ente local, como Agendas 21, planeamiento urbanístico, reformas de barrios, iniciativas de desarrollo comunitario, elaboración del Plan de actuación municipal y similares. Las actuaciones relacionadas con estos ámbitos se incluyen en la modalidad de experiencias y procesos de participación.

Gastos subvencionables

Personal contratado especialmente para el desarrollo del proyecto hasta el 100% de su coste.

Imputación de los gastos del personal propio destinado al proyecto hasta un 25% del coste del proyecto. Sólo se admite como personal propio aquel que se ha destinado específicamente al proyecto. No se considera dentro de este concepto la imputación del personal destinado a actividades generales o administrativas.

Contrataciones externas para el asesoramiento, consultoría, apoyo o realización de los proyectos objeto de subvención.

Materiales destinados a las actividades objeto de subvención que tengan carácter de gasto corriente. Con respecto a la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, sólo se considerarán aquellos gastos relacionados con el diseño de proyectos específicos o la ampliación de las páginas web municipales para la incorporación de nuevos recursos con el fin de favorecer la participación.

Sesiones formativas relacionadas con el proyecto objeto de subvención.

Desplazamientos y dietas con motivo de la realización del proyecto, con el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

Gastos excluidos

Los de personal no vinculados directamente con el proyecto y no indicados en el apartado anterior.

Los relativos al diseño o realización de páginas web municipales con carácter general.

Los de inversión en bienes muebles o inmuebles.

Los destinados a la mejora o arreglo de inmuebles.

Los destinados al mantenimiento ordinario que el ente local realiza de sus sistemas.

Criterios de selección

Para valorar las peticiones presentadas, se tendrán en cuenta los criterios siguientes, que son acumulativos, y será necesaria su acreditación cuando sean invocados. La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos.

a) La existencia de un grupo promotor formado por responsables políticos y/o técnicos de los diferentes departamentos municipales. Máximo 10 puntos.

b) La realización de la segunda fase de un plan ya iniciado en el ejercicio 2005. Máximo 20 puntos.

c) La utilización de metodologías participativas que persigan la implicación del conjunto del personal municipal en la elaboración de la diagnosis de la organización municipal y de los canales de participación existentes. Máximo 10 puntos.

d) La utilización de metodologías participativas para el debate sobre las características de las asociaciones de la ciudad. Máximo 10 puntos.

e) La incorporación de personas no organizadas en las diferentes fases de elaboración del plan. Máximo 10 puntos.

f) La existencia de fases de deliberación y propuesta claramente estructuradas. Máximo 5 puntos.

g) La existencia de una fase o momento de retorno de los resultados del proceso. Máximo 5 puntos.

h) La existencia de una comisión de seguimiento de amplia representación. Máximo 5 puntos.

i) La utilización de metodologías, espacios o momentos específicos para promover la participación de las mujeres, de los jóvenes o de otros grupos tradicionalmente subrepresentados en los procesos participativos. Máximo 5 puntos.

j) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

k) Otras circunstancias que, a propuesta de la comisión técnica de evaluación, sean relevantes. Máximo 10 puntos.

Se tendrá en cuenta, a efectos de acordar y/o ponderar la cantidad que se debe subvencionar, el hecho de que el ente local reciba apoyo económico de otra administración, para ámbitos similares o para el mismo proyecto.

.2 Experiencias y procesos de participación

Objeto

Este apartado de la convocatoria quiere promover la realización de actuaciones concretas que faciliten la participación ciudadana, mediante la generación de espacios o procesos de debate capaces de canalizar las demandas y las expectativas de la ciudadanía a los responsables públicos locales. Asimismo, tiene por objeto la puesta en marcha de servicios o proyectos de mediación como herramienta para la implicación ciudadana en la resolución de conflictos.

Estas actuaciones, que articulan la participación y el debate, pueden tener distintos objetivos:

Sectores concretos de la población, como los jóvenes, las mujeres, las personas mayores o la población inmigrada. El objetivo es incorporar las voces, las opiniones y las expectativas de estos colectivos en la definición y la ejecución de las políticas locales.

Ámbitos territoriales específicos: barrio, distrito, pueblo, ciudad o comarca. Aquí, el objetivo es posibilitar la incorporación de las perspectivas de estos territorios en las decisiones y las actuaciones públicas.

Ámbitos determinados de las políticas públicas: medio ambiente, planeamiento urbanístico, educación, desarrollo económico o políticas sociales, entre otros. El objetivo es generar debates y conseguir aportaciones de la ciudadanía para la mejora del contenido y el desarrollo de estas políticas.

Sistemas, servicios o programas de mediación comunitaria, social o intercultural para la mejora de la convivencia y la capacitación ciudadana para resolver conflictos.

Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de participación e implicación ciudadana.

Gastos subvencionables

Personal contratado especialmente para el desarrollo del proyecto, hasta el 100% de su coste.

Imputación de los gastos del personal propio destinado al proyecto, hasta un 25% del coste del proyecto. Sólo se admite como personal propio aquel que se ha destinado específicamente al proyecto. No se considera dentro de este concepto la imputación del personal destinado a actividades generales o administrativas.

Contrataciones externas para el asesoramiento, consultoría, apoyo o realización de los proyectos objeto de subvención.

Materiales destinados a las actividades objeto de subvención que tengan carácter de gasto corriente. Con respecto a la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, sólo se considerarán aquellos gastos relacionados con el diseño de proyectos específicos o la ampliación de las páginas web municipales para la incorporación de nuevos recursos con el fin de favorecer la participación.

Sesiones formativas relacionadas con el proyecto objeto de subvención.

Desplazamientos y dietas con motivo de la realización del proyecto, con el límite de las cuantías establecidas en el Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña.

Gastos excluidos

Los de personal no vinculados directamente con el proyecto y no indicados en el apartado anterior.

Los relativos al diseño o realización de páginas web municipales con carácter general. Como se ha afirmado anteriormente, sólo tienen cabida en esta convocatoria los gastos destinados a incorporar nuevas herramientas destinadas específicamente a promover la participación ciudadana mediante estas tecnologías.

Los de inversión en bienes muebles o inmuebles.

Los destinados a la mejora o arreglo de inmuebles.

Los destinados al mantenimiento ordinario que el ente local hace de sus sistemas.

Criterios de selección

Estos criterios son acumulativos y deberán acreditarse cuando sean invocados. La puntuación máxima que se podrá obtener es de 100 puntos.

a) La realización de proyectos de forma mancomunada o conjunta con otros municipios. Máximo 10 puntos.

b) La realización de proyectos de forma conjunta con organizaciones sociales representativas de la ciudad o pueblo. Máximo 10 puntos.

c) La incorporación de personas no organizadas en las diferentes fases de elaboración del plan. Máximo 10 puntos.

d) La existencia de fases de deliberación y propuesta claramente estructuradas. Máximo 10 puntos.

e) Proyectos dirigidos a mejorar la estructura de los sistemas de participación o relacionados con procesos de reforma integral de los barrios. Máximo 10 puntos.

f) La utilización de metodologías, espacios o momentos específicos para promover la participación de las mujeres, de los jóvenes, de las personas inmigrantes o de otros grupos tradicionalmente subrepresentados en los procesos participativos. Máximo 10 puntos.

g) La existencia de un grupo promotor formado por responsables políticos y/o técnicos de los diferentes departamentos municipales. Máximo 5 puntos.

h) La existencia de una fase o momento de retorno de los resultados del proceso y/o una comisión de seguimiento de amplia representación. Máximo 5 puntos.

i) La puesta en marcha de herramientas específicas de debate, consulta y/o propuesta mediante las nuevas tecnologías. Máximo 5 puntos.

j) Proyectos dirigidos a promover experiencias de mediación. Máximo 5 puntos.

k) Según el número de habitantes:

Hasta 500 habitantes: 10 puntos.

De 501 a 2.500 habitantes: 9 puntos.

De 2.501 a 5.000 habitantes: 8 puntos.

De 5.001 a 10.000 habitantes: 7 puntos.

De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos.

De 20.001 a 50.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 50.000 habitantes: 4 puntos.

l) Otras circunstancias que, a propuesta de la Comisión Técnica de Evaluación, sean relevantes. Máximo 10 puntos.

Se tendrá en cuenta, a efectos de acordar y/o ponderar la cantidad que se ha de subvencionar, el hecho de que el ente local reciba apoyo económico de otra administración, para ámbitos similares o para el mismo proyecto.

.3 Ayuda para la creación de estructuras técnicas de apoyo a la participación ciudadana

Objeto

Los entes locales, sobre todo los de menor población y/o los más apartados de la conurbación barcelonesa, tienen dificultades para consolidar estructuras técnicas que les permitan realizar la actividad necesaria para que los instrumentos de participación ciudadana desarrollados puedan mantenerse en el tiempo, de forma que se mejoren, así, sus niveles de eficacia y eficiencia.

La finalidad de este apartado es facilitar la contratación del personal necesario para la creación de estas estructuras técnicas.

Gastos subvencionables

Los derivados del personal contratado para la creación de estructuras de apoyo a los procesos de participación en el ámbito local, incluyendo el coste salarial y la Seguridad Social.

El coste de este personal deberá ser congruente con el organigrama funcional del ente local, determinando la adscripción al grupo A, B o C del nivel establecido para el personal técnico en la mencionada estructura. El complemento de destino y el específico o los análogos que se apliquen deberán mantener también esta congruencia.

En esta convocatoria se podrá subvencionar hasta el 80% del coste total del personal.

Criterios de selección

a) Propuesta presentada por varios municipios de forma mancomunada o conjunta con otros municipios. Máximo 20 puntos.

b) Propuesta presentada por un consejo comarcal para apoyar a los municipios de su ámbito territorial. Máximo 30 puntos.

c) Adecuación o idoneidad de la estructura técnica a los programas de participación promovidos por los entes locales del territorio. Máximo 15 puntos.

d) Compromiso para la consolidación de la plaza en la relación de puestos de trabajo del ente local antes del 31 de diciembre de 2008. Máximo 30 puntos.

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