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CULTIVOS HERBÁCEOS

31/01/2006
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Orden de 25 de enero de 2006 por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, cultivos herbáceos, ayuda a las semillas, ayuda al olivar, ayuda al tabaco, ayuda por superficie a los frutos de cáscara, declaración de superficie de algodón, superficies forrajeras, prima a los productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno, pagos adicionales, declaración de indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, acceso a la reserva nacional del régimen de pago único y actualización del registro de explotaciones agrarias (DOE de 31 de enero de 2006). Texto completo.

§1014875

ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, CULTIVOS HERBÁCEOS, AYUDA A LAS SEMILLAS, AYUDA AL OLIVAR, AYUDA AL TABACO, AYUDA POR SUPERFICIE A LOS FRUTOS DE CÁSCARA, DECLARACIÓN DE SUPERFICIE DE ALGODÓN, SUPERFICIES FORRAJERAS, PRIMA A LOS PRODUCTORES DE OVINO Y CAPRINO, PRIMAS EN EL SECTOR VACUNO, PAGOS ADICIONALES, DECLARACIÓN DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA EN DETERMINADAS ZONAS DESFAVORECIDAS, ACCESO A LA RESERVA NACIONAL DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayudas comunitarios a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.

Por otra parte, el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único, dispone las normas de aplicación en España del nuevo régimen de ayudas de pago único, aprobado por el Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, así como la constitución de la reserva nacional de los derechos de pago único y los criterios de acceso a la misma.

En el preámbulo de los citados Reales Decretos se enumeran y referencian los Reglamentos Comunitarios en que se basan estas ayudas, pagos compensatorios y declaraciones.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre, de la Asamblea de Extremadura sobre Ordenación de las Producciones Agrarias, crea el Registro de Explotaciones Agrarias. El Decreto 31/1993, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, establece la obligación por parte de los titulares de presentar durante el primer trimestre de cada año una declaración con los datos que la administración regional le solicite y autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a actualizar mediante Orden los modelos establecidos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria, DISPONGO:

CAPÍTULO I

SOLICITUDES Y FORMULARIOS

Artículo 1.

1. Solicitud.

Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.

Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.

2. Pagos, ayudas y declaraciones.

a) Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

b) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales y la ayuda específica al trigo duro en otras zonas, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2005/2006, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el Capítulo 10 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

c) Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz establecidas en el Capítulo 3 Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

d) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9 Reglamento (CE) nº 1782/2003.

f) Ayuda específica al algodón, establecida en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

g) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

h) Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

i) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

j) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

k) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

m) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, y del artículo 79 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre.

n) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino, que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.

o) Por aplicación del artículo 69 Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, y del sector vacuno.

p) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre y en Capítulo III del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 2. Formularios.

La solicitud única de ayuda se realizará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud. Una vez que el agricultor o su representante acceda al sistema informático de solicitudes de ayuda podrá tener acceso igualmente, a efectos de la mejor cumplimentación de la ayuda, al SIGPAC, al archivo histórico de la solicitud del año anterior y a su registro de ganado vacuno. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los registros de entradas de documentos conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Formulario 1. “Formulario principal solicitud integrada y actualización del Registro de explotaciones”.

Deberá cumplimentarse, en los plazos establecidos para ello, cuando se desee solicitar alguna de las ayudas o realizar alguna de las declaraciones enunciadas en las letras de la a) a la p) del punto 2 del artículo 1. Estarán exentos aquellos productores que sólo solicitan la prima por sacrificio.

Formulario 1 bis. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos”.

Deberá cumplimentarse la primera vez que se presente una solicitud de ayuda al sacrificio de bovinos.

Formulario 2. “Relación de parcelas agrícolas”.

Deberá cumplimentarse cuando se soliciten pagos o ayudas o se realicen declaraciones de superficies y también en el caso que se quiera solicitar el régimen de pago único. En este formulario se hará la declaración de todas las parcelas de la explotación, excepto las de olivar, pastos comunales, tabaco y frutos de cáscara, tanto de secano como regadío, los cuales se cumplimentarán en los formularios que más adelante se relacionan.

– Tampoco se declararán las parcelas siguientes: Parcelas acogidas a los diferentes planes medio ambientales del Reglamento (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

– Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Reglamento (CE) 1257/99.

– Otras parcelas que tengan utilización forestal declaradas al Registro de Explotaciones Agrarias.

– Parcelas de viña, deben declararse al Registro de Explotaciones.

– Parcelas de frutales, deben declararse al Registro de Explotaciones.

– Parcelas de tomates con destino a la transformación por las que se vaya a solicitar la ayuda a la producción.

Estas parcelas se declararán en sus formularios específicos de ayuda o del Registro de Explotaciones.

Se declararán como regadío aquellas parcelas que figuren con este uso de explotación a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes o en su defecto figuren inscritas, en esta misma fecha, como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 3. “Relación de parcelas de olivar”.

En este formulario se declararán todas las parcelas de olivar de la explotación, independientemente de que estén o no en SIGPAC.

De estas parcelas de olivar, se marcarán aquellas parcelas por las que se solicite el pago único y cumplan los requisitos para ser consideradas como hectáreas admisibles.

Formulario 3 bis. “Parcelas de olivar del Formulario 3 con olivos no incluidos en SIGPAC”.

Se declararán todas las parcelas de olivar con olivos no registrados en SIGPAC a 1 de enero de 2005. Será necesario aportar copia del visor SIGPAC en la que se georreferencien los cambios, teniendo, a los efectos de su actualización, la consideración de alegación al SIGPAC.

Formulario 3 ter. “Parcelas arrancadas de olivar cuyos arranques no fueron incluidos en SIGPAC.” Se declararán todas las parcelas de olivar que se han arrancado y cuyos olivos siguen figurando en SIGPAC. Será necesario aportar copia del visor SIGPAC en la que se georreferencien los cambios, pudiendo tener, a los efectos de su actualización, la consideración de alegación al SIGPAC.

Formulario 4. “Relación de fincas de pastos de uso común”.

Deberán cumplimentarlo los solicitantes que declaren tierras de uso común, dedicadas a pastos en Extremadura. Dentro de este formulario se marcarán aquellas parcelas de pastos comunales por las que se solicite el pago único.

Formulario 4 bis. “Relación de parcelas de cada bien de uso común”.

Deberán cumplimentarlo los propietarios o representantes del bien común, siempre que este bien común esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Formulario 5. “Relación de parcelas de tabaco”.

Se declararán todas las parcelas de tabaco de la explotación que se encuentren amparadas por los contratos de cultivo que se formalicen al objeto de participar en el régimen de la Ayuda al tabaco y al Pago adicional en el sector del tabaco. Se marcarán aquellas parcelas de tabaco por las que también se solicita el régimen de pago único.

Formulario 6. “Relación de parcelas de frutales de cáscara”.

Se declararán todas las parcelas de almendro, nogal, pistacho, avellano y algarrobo por las que solicita la ayuda a los frutales de cáscara.

Formulario 7. “Solicitud de prima ovino-caprino”.

A utilizar por los productores de ovino que no comercializan leche y por los de caprino en cualquier caso.

Formulario 8. “Solicitud de prima ovino-caprino”.

A utilizar por los productores de ovino que comercializan leche o productos lácteos.

Formulario 9. “Solicitud de Prima Vaca Nodriza”.

A cumplimentar por todos los productores que deseen acogerse a las ayudas descritas en el apartado j) del punto 2 del artículo 1.

Formulario 10. “Relación de vacas Nodrizas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9 o el Formulario 11.

Formulario 10 bis. “Relación de novillas objeto de solicitud existentes en la explotación el día de presentación de la misma”.

Deberá ser cumplimentado por todos los productores que cumplimenten el Formulario 9 o el Formulario 11.

Formulario 11. “Solicitud de pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas”.

Deberá ser cumplimentado por los aquellos productores que deseen acogerse al pago adicional de los productores que mantengan vacas nodrizas en sus explotaciones, en aplicación en España del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003. La relación de los crotales de las vacas por las que solicita la ayuda serán las de los Formularios 10 y 10 bis.

Formulario 12. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos”.

(Animales sacrificados en España o en la Unión Europea).

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra l) del apartado 2 del artículo 1, y que sacrifiquen sus animales en España o en países pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 bis. “Solicitud de prima al sacrificio de bovinos”.

(Animales exportados a países no pertenecientes a la Unión Europea).

A cumplimentar por los productores que quieran acogerse a la prima descrita en la letra k) del apartado 2 del artículo 1, y que exporten animales a países no pertenecientes a la Unión Europea.

Formulario 12 ter. “Relación de los Bovinos para los que se solicita la prima al sacrificio”.

A cumplimentar por los productores que soliciten prima al sacrificio en los Formularios 12 y 12 Bis.

Formulario 13. “Pagos adicionales en el sector lácteo”.

Deberán cumplimentarlo aquellos productores con explotaciones de ganado vacuno lechero que deseen acogerse a los pagos adicionales en el sector lácteo en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003.

Formulario 14. “Relación de parcelas agrícolas que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de cultivos o declaraciones en parcelas en el plazo reglamentario, tanto en secano como en regadío.

Formulario 14 bis. “Relación de parcelas de tabaco que se modifican”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen realizar modificaciones de las parcelas declaradas de tabaco en el plazo reglamentario, al objeto de adecuar las parcelas declaradas al contenido de los contratos de cultivo formalizados.

Formulario 15. “Reserva Nacional de pago único”.

Deberán cumplimentarlo todos los productores que deseen solicitar derechos de la reserva nacional del régimen de pago único.

Formulario 15 bis. “Reserva Nacional Herbáceos y Tabaco”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de cultivos herbáceos y tabaco por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.

En el caso del tabaco, el solicitante deberá indicar el año en el que se adquirió la cuota, la agrupación de productores en la que se encontraba integrado en el momento de adquisición y el vendedor de la misma.

Formulario 15 ter. “Reserva Nacional Olivar”.

Deberán relacionarse aquellas parcelas agrícolas de olivar por las que se solicitan derechos de la reserva nacional de pago único.

Formulario 15 quarter. “Reserva Nacional Ganadería”.

Deberán restablecerse la especie y derechos de prima por los que solicita derechos a la Reserva Nacional.

Formulario 16. “Notificación de no siembra”.

A utilizar por los productores que deban comunicar dichas circunstancias en los plazos establecidos para ello.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los formularios debidamente cumplimentados, firmados y acompañados de la documentación que en cada caso se establece, deberán ser dirigidos al Ilmo. Sr. Director General de Política Agraria Comunitaria.

2. Los titulares de explotaciones en varias Comunidades Autónomas, presentarán su solicitud en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la mayor parte de la superficie de la explotación radique en esta Comunidad Autónoma, o en caso de no tener superficie, el mayor número de cabezas de ganado. En el caso de que la Comunidad Autónoma que le comunicó los derechos provisionales no sea la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá adjuntar copia de dicha documentación.

3. Los plazos para presentar las solicitudes y declaraciones son los regulados en el artículo 86 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayudas comunitarios a la agricultura y a la ganadería. En caso, de que alguno de los plazos sean modificados, posteriormente a la publicación de esta Orden, será el regulado por la modificación de los Reales Decretos referenciados.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 Reglamento (CE) 796/2004, las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos serán aceptadas, pero el importe de las ayudas será reducido en un 1 por 100 por cada día hábil de retraso, aplicándose una reducción del 4% por día hábil a los importes de los derechos de pago único por asignar al agricultor, salvo que el retraso en la presentación de las mismas se hubiera producido por causas de fuerza mayor.

La reducción de las ayudas del 1% por cada día hábil de retraso también será aplicable con respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate.

5. Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales, después de finalizados los plazos contemplados en los Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se consideran como no presentados.

6. Por medio de las Entidades Colaboradoras firmantes del Convenio no se podrán presentar solicitudes después del plazo fijado en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 4. Datos a utilizar en las declaraciones.

1. Las declaraciones de superficies que se realicen sobre los polígonos afectados en los términos municipales donde se está realizando la concentración parcelaria, deberán realizarse con los datos numéricos y superficies asignadas por el SORE. Para esta campaña las zonas afectadas son:

Tabla omitida.

2. Para todos los demás términos municipales de Extremadura, se deberán realizar las declaraciones de superficies con las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La concesión de las ayudas estará sujeta a la admisibilidad de los distintos usos SIGPAC con las ayudas solicitadas.

3. Todas las declaraciones realizadas para obtener o justificar algún tipo de ayuda de las citadas en el Anexo V del Reglamento (CEE) nº 1782/2003 del Consejo, deben realizarse conforme a lo expresado en el apartado 5 de este artículo. Se reproducen en el Anexo I de esta Orden.

4. De acuerdo con el Reglamento (CE) 796/2004 será obligatoria la declaración de las parcelas dedicadas a pastos permanentes.

Estas parcelas figuran con la incidencia 62 en el usos Pastizal (PS), Pasto con Arbolado (PA) y Pasto Arbustivo (PR) en el Sistema de Información de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que será puesto a disposición de los administrados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5. Deben ser declaradas todas las parcelas agrícolas de una explotación, incluidas las parcelas con cultivos hortícolas. Se excluyen para esta campaña las siguientes:

– Parcelas ya acogidas a los diferentes planes medio ambientales del Reglamento (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

– Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Reglamento (CE) 1257/99.

– Otras parcelas que tengan utilización forestal.

– Parcelas de viña, que deben declararse al Registro de Explotaciones.

– Parcelas de frutales, que deben declararse al Registro de Explotaciones.

– Parcelas de tomates con destino a la transformación que vayan a participar en el régimen de ayuda a la producción.

Sin embargo, cuando alguna de las parcelas reseñadas en los dos primeros apartados se utilicen para justificar la obligación de retirar tierras de la producción o para justificar el cumplimiento de los índices de barbecho de la explotación deben declararse en su correspondiente formulario.

Artículo 5. Representación legal.

En el caso de solicitudes a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, el representante deberá acreditar poder suficiente para actuar.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

Artículo 6. Admisibilidad al régimen de pago único.

Podrán acogerse al régimen de pago único, los agricultores que se encuentren en una de las tres situaciones siguientes:

a) Agricultores identificados mediante la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único y el Anuncio de 10 de junio de 2005 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

b) Agricultores que no estando identificados según la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril reciban una explotación o parte de ella de un agricultor de los señalados en el párrafo a).

c) Agricultores que tengan derecho a recibir la asignación de derechos con cargo a la reserva nacional.

Los agricultores solicitarán la admisión al régimen de pago único a la misma vez que el cobro del pago único mediante la presentación de la solicitud única. Así mismo la solicitud de derechos a la reserva nacional de pago único forma parte de esta solicitud única.

Artículo 7. Cálculo de los derechos provisionales de pago único.

El importe de referencia provisional de los derechos se calculará para los agricultores a que se refiere el artículo anterior en base a las especificaciones establecidas en el Anexo VII del Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003 y del Anexo IV del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

Respecto al cálculo de los derechos provisionales de pago único generados por los pagos adicionales en el sector lácteo asignados a Extremadura, se procederá a un reparto lineal del sobre asignado a Extremadura entre la cuota láctea disponible por todos los productores a fecha 31 de marzo de 2006.

Estos importes de referencia provisionales estarán afectados por las reducciones y limitaciones establecidas en los artículos 41 y 42 del Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre.

Artículo 8. Comunicación de los derechos provisionales de pago único.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente procederá a la comunicación del número y valor de estos derechos provisionales al menos un mes antes de la fecha de finalización de la presentación de la solicitud única a aquellos agricultores cuya explotación se encuentra ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En aquellos casos en los que no sea posible realizar comunicación por carta, los administrados tendrán acceso vía Internet a través de la clave personalizada.

Para aquellas explotaciones que tengan unidades de producción en otras Comunidades Autónomas, la Consejería efectuará la comunicación siempre que el valor de los derechos de pago único generados con las unidades de producción ubicadas en Extremadura suponga el mayor importe.

Aquellos agricultores que estén en desacuerdo con los datos correspondientes a los derechos provisionales que se les comuniquen podrán presentar alegaciones ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud única. Estas alegaciones al menos contendrán la información mínima del Anexo VI del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 9. Asignación de los derechos definitivos.

Se asignarán derechos definitivos, a más tardar el 15 de agosto de 2006, a:

a) Los agricultores que teniendo asignados los derechos provisionales hayan presentado una solicitud de admisión al régimen.

b) Los agricultores que no hayan recibido notificación de asignación, que hayan recibido una explotación o parte de ella y hayan presentado alegaciones, o en su caso, la solicitud al régimen de ayuda para la asignación de los derechos provisionales.

c) Los agricultores que soliciten derechos a la reserva nacional por encontrarse en alguna de las situaciones del artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 10. Acceso a la reserva nacional.

Los agricultores que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, deberán presentar la solicitud de derechos a la reserva nacional conjuntamente con la solicitud única.

Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 11. Justificación de los derechos de pago único.

Las declaraciones en los Formularios 2, 3, 4 y 5, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 12, 15 y 18 del Real Decreto 1618/2005, según sean derechos de pago único normales, de retirada o especiales, serán hectáreas admisibles a efectos de justificación de los derechos de pago único.

En caso de que la justificación de los derechos especiales no se realice con hectáreas admisibles, se considerará que ha respetado el requisito relativo a actividad ganadera si cumple que, esta actividad, expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM), durante el período de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o por oveja y cabra es, al menos el 50 por ciento de la actividad ejercida en el período de referencia.

En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas de las citadas en el párrafo anteriores determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de 12 de meses que comenzará el 1 de enero de 2006.

CAPÍTULO III

PAGOS ACOPLADOS Y REGÍMENES ESPECÍFICOS POR SUPERFICIE

Sección 1ª. Disposiciones comunes.

Artículo 12. Modificación de las solicitudes de ayuda.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 796/2004, los titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado las solicitudes de regímenes de ayuda por superficie, podrán modificarlas, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2006 y teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Podrán añadirse nuevas parcelas agrícolas a los expedientes presentados.

b) También se podrá modificar el cultivo o utilización de las parcelas agrícolas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda que se trate.

c) Para todo ello deberán presentarse dichas modificaciones preferentemente en la misma dependencia donde presentaron su solicitud de ayuda en el Formulario 14. En el caso de las parcelas de tabaco se deberá utilizar el Formulario 14 bis, y el solicitante deberá tener en cuenta que la suma de las cantidades de tabaco correspondientes a cada parcela declarada deberán ajustarse en todo caso a la cantidad máxima amparada por los contratos de cultivo formalizados.

d) Cualquier modificación presentada con posterioridad al 31 de mayo de 2006 se considerará no presentada.

2. Las solicitudes de modificación no se presentarán a través de las entidades colaboradoras.

Artículo 13. Declaración de no siembra de cultivos y retrasos en el compromiso de transplante de tabaco.

Los titulares de explotaciones agrarias que a la fecha límite establecida por el artículo 88 del Real Decreto 1618/2005 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no hayan sembrado la totalidad de la superficie de maíz dulce, cáñamo y arroz, prevista en su solicitud de la ayuda a superficies, o en su caso en la solicitud de modificaciones, deberán comunicarlo al Servicio de Ayudas Sectoriales en el caso de no siembra, en el plazo establecido por el citado Real Decreto, en el modelo oficial, Formulario 16.

Para la Ayuda al tabaco y el Pago adicional en el sector tabaco el solicitante procederá en la forma siguiente:

– En lo relativo al retraso en el transplante. Cuando el transplante de las parcelas de tabaco declaradas, en el Formulario 5 o las resultantes de la modificación de la solicitud a través del Formulario 14 bis, se retrase, el solicitante deberá comunicarlo al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados antes del 20 de junio del año de la cosecha justificando los motivos de dicho retraso y los posibles cambios de parcela, sin perjuicio de su comunicación a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo. La comunicación al órgano gestor se realizará utilizando el Formulario 16.

– En lo relativo a la no siembra. Cuando el solicitante no cultive tabaco en alguna de las parcelas declaradas en el Formulario 5 o las resultantes de la modificación en la solicitud a través del Formulario 14 bis, deberá notificarlo al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, sin perjuicio de la notificación que le correspondiera realizar a la empresa con la que se haya formalizado el contrato de cultivo atendiendo a las cláusulas que se especifiquen en el mismo. La comunicación al órgano gestor se realizará utilizando el Formulario 16.

Sección 2ª. Pago a los productores de cultivos herbáceos.

Artículo 14. Minoraciones de superficie por arbolado para cultivos herbáceos.

1. Podrán solicitarse ayudas y pagos compensatorios en las parcelas agrícolas que contengan árboles y siempre que tengan usos SIGPAC Tierra arable (TA), y Huerta (TH), elegibles al 31 de mayo de 2003 y Pasto arbolado (PA), Pasto arbustivo (PR), Pastizal (PS),) siempre que tengan la incidencia 46 en SIGPAC y no sean pastos permanentes.

Las superficies que pueden solicitarse son las de la parcela agrícola. Esta superficie debe ser minorada en la cuantía resultante, expresada en hectáreas con dos decimales, de efectuar el cálculo 0,000157 x n x d2, siendo n el número de árboles existentes en la parcela agrícola y d el diámetro en metros, estimado para la mayor proyección vertical de la sombra de la copa sobre el suelo en la época de máximo desarrollo.

El descuento por cada árbol existente en la parcela agrícola, así como el número de árboles admitidos por hectárea, se detallan en el Anexo 2 de la presente Orden.

Están exentos de realizar estas disminuciones por arbolado las superficies pedidas de forrajeras y barbecho tradicional, salvo en el caso de que la arboleda esté compuesta de robles, quejigos o rebollos de las especies Querqus lusitanica Webb y/o Querqus pyrenaica Will, con una densidad de árboles por hectáreas tal que la superficie cubierta por las copas del arbolado sea superior a 5.000 m2/Ha. En este caso estas tierras no son susceptibles de poderse validar a efectos de justificar densidad ganadera ni barbecho tradicional, y deberán declararse como superficies forestales.

2. En parcelas catastradas como superficies cultivables que posean olivos diseminados, deberán descontarse 100 m2 de la superficie de la parcela por cada olivo existente.

Artículo 15. Croquis acotados.

Para obtener los pagos y ayudas solicitadas se deberá presentar croquis acotado de aquellos recintos SIGPAC cuando el productor no declare la totalidad del recinto SIGPAC, y la utilización declarada sea trigo duro o retirada. Asimismo, no necesitarán croquis aquellas parcelas que se declaren como superficies forrajeras, independientemente de su tamaño. El croquis deberá efectuarse obteniendo la imagen del recinto del sistema SIGPAC y efectuando sobre ella las anotaciones oportunas.

Artículo 16. Retirada de tierras.

1. Las tierras retiradas de la producción, pueden tener una cubierta vegetal espontánea o sembrada.

La cubierta sembrada que se acepta estará constituida por las siguientes especies: ray-grass, trébol subterráneo, trébol blanco, festuca y dactylo. Para realizar retiradas de tierras con cubierta con especies diferentes a las relacionadas deberán consultar al Servicio de Ayudas Sectoriales que, en su caso, autorizará dicha cubierta.

Es obligatorio declarar si las retiradas se realizan con cubierta o sin cubierta vegetal. En caso de no declarar nada a este respecto, la Administración entenderá que declara retirada con cubierta vegetal.

2. Asimismo será necesario cumplir las condiciones de las tierras retiradas descritas en el artículo 17 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

Artículo 17. Retirada adicional.

1. Retirada adicional de secano.

Las especiales condiciones climáticas de Extremadura hacen poco previsibles la preparación y realización de las siembras de secano debido, unas veces, a ausencias prolongadas de precipitaciones, y otras, a periodos con persistencias de lluvias. De los últimos siete años, en cinco se ha aumentado la retirada adicional, siempre por condiciones meteorológicas adversas que han impedido la preparación del suelo y la realización de siembras del secano.

Con el fin de que los agricultores puedan programar sus siembras los productores de cultivos herbáceos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán dejar de retirada con carácter voluntario la superficie máxima resultante de aplicar la relación 50/50 a los cultivos/retiradas declaradas en las parcelas de secano.

Cuando las parcelas para las que se soliciten pagos se encuentren ubicadas en comarcas con un rendimiento asignado en el plan de regionalización productiva igual o inferior a 2 toneladas por hectárea, se permite retirar con carácter voluntario hasta el 80% de la superficie para la que hayan presentado la solicitud de cultivos herbáceos.

2. Retirada adicional de regadío.

La retirada máxima en tierras de regadío podrá ampliarse hasta un 50%, para aquellos productores cuyas explotaciones cumplan los dos requisitos siguientes:

1º Su explotación de regadío debe estar ubicada en la zona regable de Valdecañas.

2º En la retirada deberá realizarse el cultivo de Cynara cardunculus Wild como cultivo no alimentario dedicado a su posterior transformación para la producción de energía.

Artículo 18. Solicitud de cultivos no alimentarios.

1. Los solicitantes que utilicen tierras retiradas de la producción para obtener productos con destino no alimentario, con excepción de las enumeradas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) 1973/2004 deberán enviar al Servicio de Ayudas Sectoriales:

a) Contrato con una Empresa Transformadora del producto, en el momento de realizar la solicitud o en su caso la modificación de la solicitud.

b) Cualquier variación de las superficies contratadas o las modificaciones de los rendimientos previstos; siempre antes de comenzar la recolección.

c) La acreditación de haber entregado toda la producción obtenida al Receptor o Transformador mediante la presentación de la Declaración de Cosecha y Entrega. (Siempre antes del 30 de noviembre de 2006).

2. Los rendimientos medios considerados en Extremadura, a efectos de esta ayuda, serán:

Para las oleaginosas, los resultantes de dividir por 2,5 los rendimientos expresados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, aplicándosele a estos rendimientos una franquicia del 15%.

Para los cereales serán los rendimientos reflejados en el Plan de Regionalización Productiva en vigor, disminuidos vez y media en el regadío y aplicándoseles también una franquicia del 15%.

3. En el caso en que se modifiquen los rendimientos enunciados en el punto anterior, el Servicio de Ayudas Sectoriales informará a los agricultores de los rendimientos representativos correspondientes a la campaña 2006/2007 antes del 31 de julio para los cultivos de invierno y antes del 31 de agosto para los cultivos de primavera.

4. En el caso de las materias primas indicadas en el Anexo XXII del Reglamento (CE) nº 1973/2004, los titulares de las explotaciones deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda “superficies”, un compromiso escrito de que, de ser utilizadas o vendidas, las materias primas en cuestión, serán destinadas a alguno de los fines establecidos en el Anexo XXIII del Reglamento. De igual forma, anualmente deberán comunicar la duración del ciclo del cultivo y la frecuencia previsible de su cosecha.

5. Para la correcta aplicación de las normas específicas en la utilización de las tierras retiradas de la producción, con vista a la obtención de materias primas para la fabricación de productos no alimentarios, así como la utilización de cultivos energéticos para la producción de biomasa que se transforme en energía térmica y/o eléctrica y para la producción de biocombustibles, se establece como Órgano competente de la Comunidad Autónoma del solicitante a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, la cual actuará a través de su Servicio de Ayudas Sectoriales y como Órgano competente de la Comunidad Autónoma garante del receptor o primer transformador a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de su Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de acuerdo con lo establecido en los Anexos VI y VII del Real Decreto 1618/2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 19. Barbechos tradicionales.

1. Cuando exista déficit en superficies de barbecho para cumplir con los índices comarcales correspondientes, se reducirán las superficies con derecho a ayuda de forma proporcional al déficit del conjunto de todas las comarcas afectadas por los índices de barbecho.

2. En las explotaciones que justifiquen documentalmente la no realización de los Índices de Barbechos correspondientes, sólo se validarán las retiradas obligatorias.

3. El barbecho, debe estar realizado antes del 31 de mayo del año en curso.

4. El barbecho puede tener una cubierta vegetal espontánea.

Artículo 20. Requisitos de los cultivos.

1. a) Las condiciones normales de los cultivos de oleaginosas, de proteaginosas, de trigo duro, lino textil, lino no textil y cáñamo en Extremadura, suponen que dichos cultivos se realizan con el objeto de obtener una cosecha, para lo cual se les debe aplicar las prácticas agronómicas adecuadas para cada uno de ellos, tales como labores preparatorias, dosis de siembra adecuada, densidad de plantación, labores de cultivo, aporcado, herbicidas, tratamientos fitosanitarios, etc., de tal forma, que su deficiente aplicación, o la no aplicación de las técnicas adecuadas a cada cultivo no incidan en la producción normal de los mismos.

b) El girasol debe presentar de media en las parcelas agrícolas un mínimo de plantas por m2 en la época de máximo desarrollo.

Éstas son 3 en secano y 5 en regadío.

c) Para obtener la prima a las proteaginosas, deben estar cosechadas, después de la fase de maduración lechosa.

2. Los cultivos herbáceos se mantendrán como mínimo hasta el principio de la floración en las condiciones normales de crecimiento; en el caso de la colza, proteaginosas, el lino no textil, el trigo duro, el lino y el cáñamo deberán mantenerse como mínimo hasta el 30 de junio.

Para los cultivos de girasol y soja es condición normal en Extremadura ser cosechados después del 31 de agosto por lo que deben permanecer en pie hasta, al menos, esa fecha.

Son exceptuados de estas obligaciones los cultivos cuando se recolecten antes de las fechas mencionadas.

3. La recolección de los cultivos proteaginosos que se cosechan para obtener producto en verde, no se considera cosecha a efectos de cumplir las prescripciones reglamentarias establecidas en la normativa de la UE.

Artículo 21. Trigo duro.

1. Las siembras de trigo duro, no pueden realizarse en parcelas agrícolas que posean una densidad de arbolado superior a 20 pies por hectáreas.

2. Asimismo los productores de trigo duro que opten al suplemento de pago por superficie, o a la prima específica a la calidad será necesario cumplir las condiciones del artículo 29 del Real Decreto 1618/2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Los productores que opten a la ayuda específica a la calidad de trigo duro deber cosechar la superficie declarada.

Sección 3ª: Otros regímenes de ayuda específicos.

Artículo 22. Ayuda al cultivo del arroz.

1. El cultivo del arroz, se realizará respetando las prácticas tradicionales, siendo por tanto necesario cultivar en bancales con nivelación del terreno y que se riegue por inundación y mantenerse como mínimo hasta floración. Se excluyen de los requisitos anteriores a aquellas parcelas que hubieran solicitado y cobrado ayudas por arroz en las campañas anteriores y hubieran utilizado otro método de cultivo y siempre que haya sido después del año 1998.

2. Se designa al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados cómo órgano competente para la realización de la declaración de existencias de arroz, que deberán realizar los industriales arroceros establecida en el artículo 36 del Real Decreto 1618/2005.

Artículo 23. Ayuda a los cultivos energéticos.

Los solicitantes de ayuda a cultivos energéticos deberán presentar, junto con la solicitud de ayuda, una copia compulsada del contrato con un primer transformador por la materia prima cultivada y observar las mismas exigencias que las establecidas en el artículo 18 relativas a los cultivos no alimentarios.

Artículo 24. Ayuda a los frutos de cáscara.

En las plantaciones de almendro, avellano, pistacho, nogal y algarrobo en que los productores soliciten esta ayuda se deben realizar las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas.

Además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39 del las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de cáscara), FL (Frutal de Cáscara- Olivar) y FV (Frutal de Cáscara-Viñedo).

En las parcelas, se admitirán presencia de árboles que produzcan frutos distintos de los frutos de cáscara a condición de que su número no sobrepase el 10% del número de árboles establecidos según el apartado siguiente.

Las plantaciones tendrán las siguientes densidades mínimas:

– Almendro: 80 árboles/ha.

– Avellano y pistacho: 150 árboles/ha.

– Nogal: 60 árboles/ha.

– Algarrobo: 30 árboles/ha.

En el caso de que sea necesario la aplicación del coeficiente corrector a que se refiere el apartado 2 del artículo 38 del Real Decreto 1618/2005, la Comunidad Autónoma sufragará el importe de una ayuda por hectárea y año, que sumada a la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no podrá rebasar la cantidad de 120,75 €/ha.

Artículo 25. Ayuda a los productores de semilla.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 40. Asimismo los productores deberán adjuntar una copia del contrato de multiplicación o presentarla antes de las fechas establecidas en el citado artículo.

Artículo 26. Ayuda al olivar.

Para la concesión del pago acoplado a la ayuda al olivar, podrán ser admisibles las superficies de olivar situadas en explotaciones agrarias de pequeña dimensión, incluidas en la categoría e) del artículo 46 Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, es decir, aquellos olivares de interés social, en especial los que se sitúen en zonas de tradición oleícola o en zonas que presenten indicadores económicos desfavorables o integrados en sistemas de calidad diferenciada, como denominaciones de origen o producción ecológica. Se considera una ayuda indicativa para la categoría establecida, según lo indicado en el artículo 171 ter del Reglamento (CE) 2182/2005 de 80 euros/hectárea.

A estos efectos, en el ámbito autonómico, se considerará como zonas de tradición oleícola, debido a la importancia en la producción oleícola extremeña, a los términos municipales de Cristina, Guareña, Manchita, Medellín y Mengabril. Se consideran que están incluidas dentro de la misma categoría, y por tanto tienen derecho a la ayuda todas las explotaciones situadas en los términos municipales declarados como zonas desfavorecidas.

También tendrán derecho a ayuda aquellas explotaciones situadas en los restantes términos municipales de la Comunidad Autónoma que estén acogidos a producción ecológica o pertenezcan a las dos Denominaciones de Origen Protegidas de ámbito autonómico (Gata-Hurdes y Monterrubio de la Serena).

Se entenderán por explotaciones de pequeña dimensión aquellas cuya producción media no alcance los 57.000 kg. de aceite de oliva, incluido el 8 por ciento correspondiente al aceite de orujo. Esta producción se calculará en función de la media de los rendimientos de aceitunas y aceite fijados por zonas homogéneas para las campañas 19999/2000, 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

La ayuda al olivar se concederá por hectárea-SIG oleícola, calculada conforme al método común que se indica en el Anexo XXIV del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, esta superficie está calculada en SIGPAC para cada una de las parcelas que tienen sus olivos registrados.

El pago de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) El olivar deberá estar registrado en el SIGPAC.

b) Las superficies deberán tener olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998, o si lo han sido después ser de sustitución de otros que cumplieran con dicho requisito.

c) El número de olivos por olivar no podrá diferir en más de un 10 por cien del número registrado a 1 de enero de 2005 en el SIGPAC.

No se pagarán las ayudas cuando el importe a pagar al perceptor sea inferior a 50 €.

Artículo 27. Ayuda al tabaco y Pago adicional en el sector del tabaco.

1. Ayuda al tabaco.

a) Requisitos. De esta ayuda podrán beneficiarse los solicitantes que recibiesen primas por tabaco como consecuencia de las entregas de tabaco a empresas de primera transformación en los años naturales 2000, 2001 y 2002. También podrá beneficiarse los agricultores que hayan adquirido cuotas de producción, mediante cualquier modalidad de transferencia, entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.

b) Entregas de tabaco. Las entregas de tabaco deberán de realizarse en los centros de compra autorizados antes del 15 de marzo del año siguiente al de la cosecha.

c) Importe de las ayudas. Antes del 15 de marzo el Ministerio de Agricultura fijará el importe inicial de la ayuda y fijará igualmente el importe final de las mismas en los 15 días laborables siguientes a aquél en el que se termine de entregar todo el tabaco correspondiente a la cosecha. En todo caso el importe de la ayuda se calculará en base al peso de la hoja de tabaco aceptada por la empresa de primera transformación, una vez adaptado éste a las humedades de referencia que aparezca en los certificados de control que se emitan por los órganos de control competentes.

d) Contratos de cultivo.

i. El contenido mínimo de los mismos será el establecido en el Anexo X del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre.

ii. Deberán ser firmados entre el productor individual o la agrupación reconocida de productores de tabaco y una empresa de primera transformación antes del 15 de febrero del año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

iii. Los contratos se realizarán por variedad o grupo de variedades y se enviarán para su registro al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha límite para su celebración.

iv. Cuando el contrato se firme entre una agrupación reconocida de productores de tabaco y una empresa de primera transformación, al mismo se deberá adjuntar una lista de productores amparados por el contrato así como la localización de sus correspondientes parcelas cultivadas y sus superficies y las cantidades máximas a entregar por cada uno. Esta lista deberá contener como mínimo la información correspondiente al Formulario 5 y deberá en todo caso ser comunicada por vía telemática al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, sin perjuicio de su remisión a través de los registros oficiales hasta el 15 de mayo del año de la cosecha.

2. Pago adicional en el sector del tabaco.

a) Objeto. Durante el periodo 2006-2009, los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional para la realización de actividades importantes para mejora la calidad y la comercialización del tabaco.

b) Beneficiarios. Podrán beneficiarse de la ayuda todos los solicitantes que presenten su tabaco, a una agrupación reconocida de productores de tabaco para su comercialización por la industria de primera transformación y que deberá haberse producido según las normas de producción y comercialización establecidas por la agrupación, respecto al cumplimiento de buenas prácticas agrícolas y de los requerimientos cualitativos determinados en los contratos de cultivo.

c) Requisitos. Los requisitos que debe cumplir el tabaco en el momento de la entrega a la empresa de primera transformación serán los siguientes:

i. Proceder de semillas acreditadas producidas por empresas públicas o privadas autorizadas, y especializadas en el cultivo del tabaco.

ii. Utilizar en su cultivo productos fitosanitarios autorizados para el tabaco y recomendados en el sector.

iii. Estar separado por posición foliar, recolectado en su óptimo de madurez y perfectamente curado.

iv. Estar libre de materias extrañas: sintéticas como plásticos, restos de poliuretano y otras, así como de materias inorgánicas como piedras, metales, vidrio y otras, y orgánicas, vegetales y animales.

v. Se deberá presentar el tabaco con los contenidos de humedad de referencia por grupo de variedades: Grupo I, 16%, Grupo II, 20%, Grupos III y IV, 22%, aceptándose una tolerancia máxima del 3% sobre las cantidades anteriores para los grupos I y IV, y del 5% para los grupos II y III. Es decir, se deberá reducir en un 1% los límites máximos de los contenidos de humedad de presentación del tabaco establecidos en el Reglamento (CE) 1973/2004, para garantizar una mejora de la calidad. El tabaco no presentará daños por exceso de humedad, ni tendrá un exceso de temperatura debido a una humedad elevada y excesiva presión.

vi. El olor será el característico de un tabaco en su óptimo estado de madurez, propio de cada variedad de tabaco, y deberá estar libre de olores extraños (fitosanitarios, fertilizantes, combustibles, lubricantes, humos y humedad).

vii. Los fardos de tabaco serán homogéneos y tendrán las dimensiones y pesos establecidos por las empresas de primera transformación, y reflejados contractualmente. Estarán perfectamente codificados para permitir su trazabilidad y garantizar su integridad. Estarán atados exclusivamente con cuerdas de origen vegetal que no estén tratadas químicamente para evitar residuos indeseables.

d) Importe unitario de la ayuda. El importe se establecerá por kilogramos de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado c) anterior, será uniforme para todos los grupos de variedades y en su caso se podrá diferenciar para incentivar la calidad.

Antes del 15 de marzo de cada cosecha el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, fijará un importe unitario inicial de la ayuda, que se reducirá linealmente a final de campaña si se produce rebasamiento presupuestario.

3. Disposiciones relativas a las superficies declaradas de tabaco en la solicitud única:

a) Croquis. Se presentará croquis acotado que se obtendrá mediante la imagen del recinto del sistema SIGPAC al efectuar sobre ella las anotaciones oportunas, señalando en todo caso la parcela agrícola dedicada al cultivo del tabaco por el solicitante dentro del recinto SIGPAC cuando:

– El recinto SIGPAC no esté catalogado como regadío al 100%.

– En todo caso cuando sobre el recinto SIGPAC se cultive tabaco por más de un cultivador. En este caso la separación física de las parcelas agrícolas que se establezca en el momento del transplante del tabaco en campo, se ajustará al croquis entregado, o al que se corresponda adjuntar al Formulario 14 bis en caso de que se modifiquen.

b) Usos SIGPAC de las parcelas declaradas de tabaco. Se entenderán admisibles los usos Tierra Arable (TA), Huerta (TH) y Pastizal (PS), este último uso siempre que tenga la incidencia 46 en SIGPAC y no sean pastos permanentes.

4. Todo lo recogido en este artículo se entiende, sin perjuicio del resto de disposiciones específicas recogidas en las normas comunitarias y nacionales establecidas o que pudieran desarrollarse y que fuesen de aplicación para la ayuda al tabaco y el pago adicional.

CAPÍTULO IV

SOBRE DETERMINADAS AYUDAS COMUNITARIAS EN GANADERÍA

Artículo 28. Declaración de ayuda para los productores del sector vacuno, ovino y caprino.

1. Todo los productores del sector vacuno, deberán indicar el término municipal, las superficies en hectáreas, y el nombre de la/las fincas que componen su explotación, y donde además permanecen los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1 y 1Bis.

2. Todos los productores de ovino y caprino deberán indicar en el Formulario 1, el término municipal, las superficies en hectáreas, el nombre de la/las fincas que componen su explotación y donde además permanecerán los animales durante el periodo de retención, en el espacio reservado para ello en el Formulario 1.

3. Aquellos productores de ovino y caprino cuyas superficies agrícolas estén ubicadas en términos municipales con distinta catalogación en lo que se refiere a zonas desfavorecidas y zonas no desfavorecidas y deseen beneficiarse de la prima adicional establecida para los productores en zona desfavorecida deberán realizar las declaraciones de superficies en los Formularios habilitados para ello de todas sus superficies agrarias, estén o no destinadas a la cría de ovino/caprino.

4. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través del Servicio de Ayudas Sectoriales, determinará si los productores de ovino y caprino contemplados en el punto 3 de este artículo se ajustan a la definición de Productor en Zona desfavorecida, a saber, aquel cuya explotación se encuentre en zonas desfavorecidas según la definición establecida en el Reglamento (CE) 1257/1999.

5. Trashumancia. La prima adicional se concederá también a los productores que así lo indiquen en los Formularios 7 y 8, siempre que al menos el 90 por 100 de los animales para los que se solicita la prima pasten durante 90 días consecutivos en las zonas establecidas en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, y la sede de su explotación esté situada en el Anexo XVII del citado Real Decreto en las que la trashumancia constituye una práctica tradicional. Así mismo estos productores deberán presentar documentos que certifiquen la efectiva realización de las actividades de trashumancia durante los dos últimos años.

Artículo 29. Disminución del número de animales.

1. Cualquier disminución en el número de animales por el que se haya solicitado prima y que impida el mantenimiento en la explotación del mismo número de animales para el que se solicitó la ayuda, o para el número de derechos si este es menor que posee en el caso de la vaca nodriza y ovino caprino, deberá ser comunicado por escrito en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a partir del conocimiento del hecho, con indicación de la causa y su justificación.

En el caso de animales de la especie bovina, debe comunicarse la baja indicando el número del crotal identificador afectado, salvo en aquellos casos en que esta comunicación ya se haya realizado a la Base de Datos de Ganadería (BADIGEX).

2. De la misma manera, cuando fuera necesario trasladar los animales con derecho a prima a una unidad de producción diferente a las indicadas en el Formulario 1, Formulario 1 bis, el productor queda obligado a notificar dicho traslado, así como las fechas en que se producirán los movimientos, el número de animales que se van a trasladar con su identificación, el término municipal y las fincas o parajes de destino.

3. Las comunicaciones de bajas y traslados deberán dirigirse a las siguientes direcciones:

Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Ctra. de San Vicente, 3 Apartado 217 06071 Badajoz Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Edificio Servicios Múltiples - Planta 8 10071 Cáceres Servicio de Ayudas Sectoriales Sección de Ayudas Ganaderas Avda de Portugal, s/n. 06800 Mérida

Artículo 30. Identificación, registro del ganado y libro de registro.

1. Cada animal de la especie bovina, para el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, modificado por el R.D. 197/2000 y el R.D. 1377/2001, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, desarrollado en la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Orden 29 de julio de 1999 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establece el Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, porcina, y ovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los animales de las especies ovina y caprina deberán cumplir las obligaciones derivadas del Real Decreto 947/2005.

3. Los ganaderos que soliciten la Prima a la vaca nodriza o la prima al sacrificio, que no tengan todas sus unidades de producción ganaderas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar junto con la solicitud de ayuda fotocopia de los libros de registro de las unidades de producción ganaderas enclavadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quedan exentos de la presentación de fotocopias de los libros de registro los ganaderos de vacuno que soliciten alguna de las ayudas reflejadas en las letras k) y l) del apartado 2 del artículo 1 con todas sus unidades de producción ganaderas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, establecido por el artículo 78 del Real Decreto 1618/2005 se concederá un pago adicional a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, tengan o no derechos de prima, durante al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. Los productores deberán cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 79 del Real Decreto 1618/2005.

3. Para la concesión de los pagos, la carga ganadera del solicitante calculada de acuerdo con lo establecido en el Anexo XVIII del Real Decreto 1618/2005, no será superior a 1,5 UGM/ha.

4. La declaración de la superficie forrajera, definida en el artículo 2.j) del Real Decreto 1618/2005, se hará por el solicitante en el Formulario 2 de la solicitud única. En el caso, que se declaren superficies de uso común y de titularidad pública como superficies forrajeras, los solicitantes deberán presentar el Formulario 4 debidamente cumplimentado y firmado por el propietario o representante del bien comunal. Para la campaña actual 2006/2007, todos los propietarios de bienes comunales, deberán presentar el Formulario 4 bis, en el que establecerán la relación pastos/cultivos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales.

5. No obstante los productores quedarán exentos de la aplicación de la carga ganadera cuando el número de animales que mantengan en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera no rebase las 15 UGM.

6. El importe por cabeza se modulará proporcionalmente a los efectivos del rebaño, de la forma siguiente:

a) Por las primeras 40 cabezas se cobrará el pago adicional completo.

b) De 41 a 70 cabezas, se percibirá dos tercios del pago adicional.

c) De 71 a 100 cabezas se percibirá un tercio del pago adicional.

7. En cada rebaño, sólo por las 100 primeras cabezas se recibirá ayuda. En el caso de Explotaciones Asociativas Ganaderas, esta modulación se aplicará por agricultor a título principal a la fecha de finalización del plazo de la solicitud. A estos efectos cuando el titular sea una persona física se computará como agricultor a título principal el cónyuge y familiares de primer grado. Se entiende para esta ayuda como agricultor a título principal el que obtiene más del 50% de su renta procedente de la actividad agraria durante el último año disponible y cotizan al régimen especial agrario o al régimen de autónomos equivalente desde el 1 de enero del año de la solicitud de la ayuda.

8. Aquellos agricultores que cumplan los requisitos para ser agricultor a título principal en los casos establecidos en el apartado anterior, deberán rellenar sus datos personales y firmar, junto con el solicitante, el Formulario 11. En caso contrario deberán aportar documentación oficial que certifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 77.2. Además deberán aportar documentación oficial que demuestre su condición de cónyuge o familiar de primer grado.

Artículo 32. Pagos adicionales a la producción de carne de vacuno reconocida oficialmente.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España, el pago adicional se concederá a los agricultores de carne de vacuno por animales sacrificados primables y que estén acogidos a los siguientes sistemas de calidad de carne reconocidos oficialmente:

a) Indicación Geográfica Protegida “Ternera de Extremadura”.

b) Ganadería ecológica o Integrada.

c) Etiquetado facultativo de la carne que implique unos requisitos superiores a los exigidos por la normativa general.

2. Las entidades de certificación anteriores deberán enviar los archivos informáticos con los requisitos establecidos por el Servicio de Ayudas Sectoriales, de aquellos asociados que cumplan con los condiciones establecidas en el apartado anterior antes del 15 de enero de 2007, haciéndose responsables de los veracidad de los datos que suministren.

Artículo 33. Primas al sacrificio de bovinos.

Los ganaderos que soliciten Primas al sacrificio de bovinos deberán presentar junto a la solicitud las Guías de Origen y Sanidad justificantes del transporte de los animales de la unidad de producción de la otra Comunidad Autónoma al matadero de destino, de aquellos animales por los que se solicita ayuda y han permanecido en unidades de producción fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se exime de esta obligación a los productores que soliciten ayudas por animales que pasan directamente de su explotación en la Comunidad Autónoma de Extremadura al matadero de destino.

Artículo 34. Autorización de mataderos.

Los mataderos o centros de sacrificio autorizados, que estén interesados en participar en el régimen de la prima al sacrificio contemplada en el artículo contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, deberán declarar previamente su participación ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 1618/2005, de 23 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre determinados regímenes de ayudas. Quedarán exentos de la presentación de dicha declaración aquellos mataderos que la presentasen en los años 2001, 2002, 2003, 2004 ó 2005.

Artículo 35. Pagos adicionales de la prima láctea.

1. En aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España se concede un pago adicional a los productores de ganado vacuno de leche por cada kilogramo de cuota disponible y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 84 del Real Decreto 1618/2005.

2. El límite por explotación será de 500.000 kg de cuota, aunque este límite podrá ser modificado en los casos establecidos por el apartado 3 del artículo 83 del Real Decreto 1618/2005.

CAPÍTULO V

DOCUMENTACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 36. Documentación.

Las solicitudes de ayudas, deberán presentarse acompañadas de al menos de la siguiente documentación:

1. Con la solicitud de ayuda común y necesaria en todos los casos:

a) Dos etiquetas identificativas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en su defecto 2 fotocopias del N.I.F. - C.I.F.

b) Certificación bancaria justificativa de que los datos bancarios reseñados en la solicitud son correctos, y que la cuenta corresponde al titular de la solicitud. Esta certificación podrá sustituirse por sello y firma del responsable de la entidad bancaria en el espacio del Formulario 1 reservado para ello.

c) Acreditación de poder suficiente; las solicitudes a nombre de Comunidades de Bienes, S.A.T., S.L., S.A., etc. deberán presentar acreditación de poder a su representante.

2. Para las solicitudes de ayudas por superficies:

a) Croquis acotado, sobre referencia de recinto SIGPAC, cuando la superficie pedida por el productor sea trigo duro o retirada y no ocupe la totalidad del recinto.

b) Justificación de la reducción de la superficie de barbecho, en su caso.

c) Fotocopias compulsada de facturas de semillas, en el caso del lino, cáñamo y trigo duro.

d) Certificado de adjudicación de pastos de uso común, si procede.

e) En el caso de los productores de frutos de cáscara, certificado de pertenencia a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas y compromiso del agricultor a realizar la entrega de la cosecha en la Organización de Productores. En el caso de solicitar el complemento de la ayuda a los frutos de cáscara, certificado de agricultor profesional.

f) En el caso que solicite la ayuda a cultivos energéticos o retirada con destino no alimentario contrato con un receptor/ transformador.

g) En el caso de la ayuda a las semillas copia del contrato de multiplicación.

h) En el caso de la ayuda al tabaco se adjuntará copia del contrato de cultivo con la empresa de primera transformación y croquis acotado según lo recogido en el artículo 27. apartado 3.a. Cuando el contrato en el que se encuentre amparada la producción de tabaco se haya formalizado entre una agrupación reconocida de productores y una empresa de primera transformación, la copia del contrato a la que se hace referencia se podrá sustituir por documento expedido por la agrupación reconocida en la que se encuentre integrado y en el que figure la referencia del/los contrato/s en los que se encuentre el solicitante.

3. Para las solicitudes de ayuda a los productores de carne de ovino y caprino:

– Fotocopia del libro de Registro de Explotación actualizado.

En caso de que soliciten ovejas y cabras deberán presentar obligatoriamente ambos libros de Registro de Explotación. El libro deberá estar visado por la OVZ. Además deberá estar actualizado al menos en los 30 días anteriores al día en que presente la solicitud.

4. Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:

– En el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas, deberán presentar fotocopia del Libro de Registro de Explotación de Vacuno, de la otra Comunidad Autónoma.

5. Para el pago adicional a los productores que mantengan vacas nodrizas:

a) Fotocopia del N.I.F. (anverso y reverso) o del C.I.F. del titular de la explotación y de todos los ATP que la integran.

b) En caso de que no trate de explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado (Libro de familia, Certificado de Ayuntamiento,...).

c) En el caso de Cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas deberán aportar:

c.1) Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades y del de retenciones por rendimiento del trabajo.

c.2) Documentación que relacione y justifique el número de miembros (Escrituras de Constitución,...).

d) En el caso de que alguno de los administrados no autorice en el Formulario 11 a recabar datos a esta Administración a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, deberán aportar para acreditar su condición de agricultor a título principal de las personas relacionadas en el formulario: alta en el REASS desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda e IRPF del último año disponible.

6. Prima por sacrificio del bovino:

a) Ejemplar 2 del documento de identificación.

b) Certificados de sacrificio, en el que se indique el peso en canal emitido por los mataderos o centros autorizados en el caso de animales sacrificados en España o un país de la Comunidad Europea, (de aquellos animales que se sacrifiquen entre 6 y menos de 8 meses).

c) En caso de animales exportados vivos a un país tercero, prueba de salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional.

d) En el caso de sacrificio fuera de España copia y autenticado del Documento de Identificación Animal de Intercambio y los certificados serán obligatorios independientemente de la edad.

e) Fotocopia del Libro de Registro de la Explotación, donde se encuentren reseñados los animales para los que se solicita ayuda, tan sólo en el caso de aquellos productores que tengan alguna unidad de producción ganadera en otras Comunidades Autónomas.

f) Fotocopia de la guía de origen de Sanidad del traslado de los animales desde la explotación de origen, en caso de que sean de otra Comunidad Autónoma.

7. Reserva Nacional de Pago Único.

7.1. Agricultores que no soliciten el cobro del pago único en el 2006, pero soliciten la admisibilidad deberán presentar documento justificativo que acredite tal condición: Alta en el Régimen Especial agrario desde el 1 de enero del año de la solicitud de ayuda o en el Régimen de Autónomos, de la Rama Agraria, Inscripción en el Registro de Explotaciones, IRPF del último año disponible.

7.2. Agricultores que solicitan derechos de la Reserva Nacional de Pago Único, deberán presentar en todos los casos copia del C.I.F./N.I.F., cuando soliciten a la Reserva Nacional por tabaco deberán presentar copia del documento de adquisición de la misma y además según la casuística por la que solicitan la reserva nacional la siguiente documentación:

1. Si el agricultor se encuentra en alguna de las condiciones especiales siguientes:

1.1. Productores lácteos, que solicita derechos por causas de fuerza mayor (Fallecimiento, incapacidad laboral de larga duración, destrucción accidental de los locales, epizootia).

a) En su caso, copia del documento que justifique la concurrencia de una situación de fuerza mayor presentado ante la autoridad competente.

1.2. Agricultores que recibieron tierras de un agricultor jubilado o fallecido que tenía las tierras arrendadas a otra persona.

a) Documento público o privado fehaciente de cesión.

b) Testamento, declaración de herederos “abintestato” o acta de notoriedad o, en su caso, escritura de partición o de manifestación de herencia.

c) Si se trata de animales, copia del libro de registro de la explotación.

1.3. Agricultores que hayan efectuado inversiones o adquirido tierras hasta el 15 de mayo de 2004.

a) Documento de compraventa fehaciente.

b) En el caso de inversiones en la capacidad productiva, documentación que acredite la inversión, según los casos.

– Transferencia de primas ganaderas o cuotas de tabaco.

– Certificación oficial de transformación en regadío.

– Contrato de compraventa o de arrendamiento de explotación ganadera para la cría de vacuno o facturas que acrediten su construcción.

– Solicitud de plantación del olivar u otro documento justificativo.

– Si se trata de primas ganaderas, copia del libro de registro de los animales.

1.4. Agricultores que hayan arrendado por cinco o más años o adquirido tierras arrendadas, entre el final del período de referencia y el 15 de mayo de 2004.

a) Documento fehaciente de la compraventa o del arrendamiento.

b) Si se trata de animales, copia del libro de registro.

1.5. Agricultores que participaron en programas nacionales de reorientación de la producción, durante el período de referencia y hasta el 15 de mayo de 2004.

a) Identificación de la disposición y, en su caso, de la resolución administrativa por la que se aprobó el programa y de la participación en él.

b) Si se trata de primas ganaderas, copia del libro de registro.

1.6. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

– Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

2. Agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002, o en 2002, o con posterioridad pero a más tardar el 15 de mayo de 2004 pero sin recibir ayudas directas.

a) Documentos acreditativos del inicio de la actividad.

b) Si se trata de animales, copia del libro de registro.

3. Joven agricultor que ha realizado su primera instalación a partir de mayo de 2004, y que habiendo solicitado la ayuda a la primera instalación cumple los requisitos exigidos de acuerdo con el Real Decreto 613/2001.

– Copia de la solicitud de la ayuda a primera instalación.

4. Agricultores que se encuentren en zonas destinadas a zonas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública.

– Justificación, en cada caso, de la circunstancia relativa a su explotación dentro de la zona.

La administración cotejará la información suministrada por los solicitantes con la documentación existente en los archivos oficiales.

Artículo 37. Controles sobre el terreno.

1. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria, a través de sus Servicios y con la colaboración del Servicio de Sanidad Animal, establecerá y realizará los controles sobre el terreno conforme a lo previsto en el Sistema Integrado de Gestión y Control y demás normativa de aplicación sectorial.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán facilitar la realización de los controles sobre el terreno.

Artículo 38. Fechas de pago.

La Dirección General de Política Agraria Comunitaria dispondrá de los medios necesarios para que una vez finalizados los controles de campo, de entregas y almacén en su caso y el control administrativo y a través de su Servicios Gestores, se realicen los trámites pertinentes para que se puedan efectuar los pagos en las fechas establecidas.

Artículo 39. Partida Presupuestaria.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se abonarán en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la partida presupuestaria 2000.12.04.9001 de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma por un importe de 440.473.036 € distribuidos en los siguientes proyectos:

Tabla omitida.

Artículo 40. Obligación de actualizaciones de los datos del Registro de Explotaciones Agrarias.

Todas las parcelas y cultivos incluidos en la declaración de solicitud única quedarán inscritos o actualizados en la base de datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Para los titulares de explotaciones no inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias, la declaración supondrá el alta en el mismo.

Disposición adicional primera. Superficie solicitada.

Para conseguir una simplificación y una mayor eficacia dentro del sistema de gestión y control de determinadas ayudas comunitarias, y cumplir con lo preceptuado en el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, se entenderá como superficie solicitada para la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, la que figura en la declaración de la superficie de la explotación en la solicitud de las ayudas a determinados cultivos herbáceos, ayuda a los frutos de cáscara, declaración de superficies de algodón, superficies de tabaco, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, girasol agroambiental, correspondientes a la Campaña 2005/2006 (Cosecha 2005), prima de productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año y prima láctea 2005, así como las siguientes parcelas:

• Parcelas acogidas a los diferentes planes medio ambientales del Rto. (CE) 1257/99 y que reciben ayudas por superficie.

• Parcelas forestadas que reciben ayuda por superficie acogiéndose a los planes establecidos en el Rto. (CE) 1257/99.

• Otras parcelas que tengan utilización forestal declaradas al Registro de Explotaciones Agrarias.

• Parcelas de viña, deben declararse al Registro de Explotaciones.

• Parcelas de frutales, deben declararse al Registro de Explotaciones.

• Parcelas de tomates con destino a la transformación que participen en el régimen de ayuda a la producción.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Lo no regulado por la presente Orden, le será de aplicación lo señalado en el Real Decreto 1617/2005, y Real Decreto 1618/2005, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y ganadería.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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